Legajo Nº 63 - IMPUTADO: CORBALAN , MATIAS CARLOS Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
| Número de expediente | FSM 002990/2012/TO01/63/CFC014 |
| Fecha | 05 Julio 2017 |
| Número de registro | 182305965 |
Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 Cámara Federal de Casación Penal “C., M.C. s/recurso de casación”
Registro nro.: 663/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada “Corbalan, M.C. y Otro s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial de los imputados, la doctora M.F.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora A.E.L..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/37 por el defensor público oficial de la instancia anterior, doctor H.R.T.O., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, en cuanto resolvió: “NO HACER LUGAR a la observación de los cómputos de pena formulados por la defensa oficial a favor de sus asistidos M.C.M.C.Y.C.E.M.” -fs. 26/29-.
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29474743#182305965#20170706091751091 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 38/39 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 47.
-
- En lo medular, la defensa solicita que se compute como tiempo de detención -en los términos del artículo 24 del Código Penal y 11 de la ley 24.660- los periodos en los cuales sus defendidos fueron excarcelados en los términos del artículo 317, inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto existieron restricciones a sus libertades ambulatorias que se materializaron hasta que la condena adquirió firmeza.
Recuerda que la sentencia se dictó el 10 de abril de 2015 -los fundamentos se dieron a conocer el 17 de ese mismo mes-, decisión que fue recurrida por la defensa y resuelta el 21 de abril de 2016 por esta Alzada, habiendo M. recuperado su libertad el 8 de mayo de 2015 y C. el 14 de ese mismo mes -en los términos antes indicados-.
Afirma entonces que, computándose dichos periodos, las penas impuestas a sus asistidos se encuentran vencidas. En el caso de M. operó el día 14 de enero y 14 de febrero del corriente año para C., respectivamente.
Por ello, pide que se haga lugar a la impugnación deducida.
-
- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., reiterando los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior y señalando que, en el presente caso, el magistrado a quo se apartó de las pretensiones de las partes, desconociendo el dictamen del F. General vulnerando así el principio acusatorio.
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29474743#182305965#20170706091751091 Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 Cámara Federal de Casación Penal “C., M.C. s/recurso de casación”
Por tal motivo, solicita se conceda el recurso interpuesto.
-
- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
Previo a todo y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones. Veamos.
El Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín condenó, el 10 de abril de 2015, a M.C.M.C. a la pena de 4 años y 3 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización (arts. 5º inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal) y a C.E.M. a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por el delio de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art.
5º inciso ”c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)
-fs. 1/4-.
El 8 de mayo de 2015 se le otorgó a M. la excarcelación en los términos de libertad condicional (art.
317, inciso 5º del CPPN) -fs. 10/13-. Idéntica situación aconteció con C. el 14 de mayo de ese mismo año -fs.
6/9-.
El 29 de noviembre de 2016, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria, se efectuaron los correspondientes cómputos de pena.
En el caso de M.C.M.C. se dejó
asentado que estuvo detenido, en el marco de la presente causa, desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 14 de mayo de 2015 fecha en la cual fue excarcelado -2 años, 5 meses y 29 días-, restándole cumplir, en consecuencia, 1 año, 9 meses y 1 Fecha de firma: 05/07/2017 día. A tal efecto, la pena de prisión impuesta vencería el 17 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29474743#182305965#20170706091751091 de julio de 2018, caducando todos sus efectos registrales el 17 de julio de 2028 -fs. 16-.
El cómputo de C.E.M. da cuenta que estuvo detenido, en el marco de la presente causa, desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 8 de mayo de 2015 fecha en la cual fue excarcelado -2 años, 5 meses y 23 días-, restándole cumplir, en consecuencia, 1 año, 8 meses y 7 días. La pena de prisión vencería el 23 de junio de 2018 y sus...
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