Legajo Nº 63 - IMPUTADO: CORBALAN , MATIAS CARLOS Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFSM 002990/2012/TO01/63/CFC014
Fecha05 Julio 2017
Número de registro182305965

Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 Cámara Federal de Casación Penal “C., M.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 663/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada “Corbalan, M.C. y Otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial de los imputados, la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/37 por el defensor público oficial de la instancia anterior, doctor H.R.T.O., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, en cuanto resolvió: “NO HACER LUGAR a la observación de los cómputos de pena formulados por la defensa oficial a favor de sus asistidos M.C.M.C.Y.C.E.M.” -fs. 26/29-.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29474743#182305965#20170706091751091 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 38/39 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 47.

  2. - En lo medular, la defensa solicita que se compute como tiempo de detención -en los términos del artículo 24 del Código Penal y 11 de la ley 24.660- los periodos en los cuales sus defendidos fueron excarcelados en los términos del artículo 317, inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto existieron restricciones a sus libertades ambulatorias que se materializaron hasta que la condena adquirió firmeza.

    Recuerda que la sentencia se dictó el 10 de abril de 2015 -los fundamentos se dieron a conocer el 17 de ese mismo mes-, decisión que fue recurrida por la defensa y resuelta el 21 de abril de 2016 por esta Alzada, habiendo M. recuperado su libertad el 8 de mayo de 2015 y C. el 14 de ese mismo mes -en los términos antes indicados-.

    Afirma entonces que, computándose dichos periodos, las penas impuestas a sus asistidos se encuentran vencidas. En el caso de M. operó el día 14 de enero y 14 de febrero del corriente año para C., respectivamente.

    Por ello, pide que se haga lugar a la impugnación deducida.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., reiterando los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior y señalando que, en el presente caso, el magistrado a quo se apartó de las pretensiones de las partes, desconociendo el dictamen del F. General vulnerando así el principio acusatorio.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29474743#182305965#20170706091751091 Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/63/CFC14 Cámara Federal de Casación Penal “C., M.C. s/recurso de casación”

    Por tal motivo, solicita se conceda el recurso interpuesto.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Previo a todo y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones. Veamos.

    El Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín condenó, el 10 de abril de 2015, a M.C.M.C. a la pena de 4 años y 3 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización (arts. 5º inciso “c” de la...

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