Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2022, expediente FMP 017014/2014/TO01/62/CFC018
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/62/CFC18
D.A., J.C. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.:1285/22
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los señores integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por el S. actuante, a fin de dictar sentencia en la causa N° FMP 17014/2014/TO1/62/CFC18 del registro de esta Sala, caratulada “D.A., J. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor M.A.V.; a la defensa de P.I.G., la Sra. Defensora Pública Oficial,
Dra. M.F.H. y a O.E.M., el Dr. C.A.U..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., R., G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Dr. M.H.B., dijo:
Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, Dr. J.M.P., contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2021 -fundamentos del 4 de agosto del mismo año- por el por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar Del Plata, provincia de Buenos Aires, que, en lo que aquí concierne resolvió: “...15) Absolver libremente a P.I.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por no haberse acreditado su participación necesaria en el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
intervención de más de tres personas, por haber participado un funcionario policial encargado de la prevención y por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, -arts. 5, inc. c) y 11 incs. c), d) y, e) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P-, disponiendo su inmediata libertad,
la que se hará efectiva desde este tribunal (arts 398, 399 y 402 del CPPN).16) Absolver libremente a O.E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por no haberse acreditado su participación necesaria en el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas, por haber participado un funcionario policial encargado de la prevención y por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza -arts. 5,
inc. c) y 11 incs. c), d) y, e) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P-, disponiendo su inmediata libertad, la que se hará
efectiva desde este tribunal (arts 398, 399 y 402 del CPPN).”.
La impugnación fue concedida y mantenida. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía y la defensa pública oficial se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que celebrada audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser fallada.
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El Fiscal General sustentó su impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/62/CFC18
D.A., J.C. y otros s/recurso de casación”
Señaló que “...la causa reconoce como origen la IPP nro.
17014 en la que este Ministerio Público Fiscal entiende que con las pruebas colectadas durante el debate, con más las que han quedado incorporadas por lectura a pedido de las partes,
ha quedado debidamente acreditada la existencia de una organización de personas dedicadas al abastecimiento de estupefacientes a grupos familiares, allegados y sujetos vinculados o no entre sí, que residen en la "V.M." o "Villa 35" (ubicada en la manzana comprendida entre las arterias M.B., M., B.L. y Talcahuano) de la ciudad de Mar del Plata y determinadas casas ubicadas en sus inmediaciones, para que con protección policial se comercialicen estupefacientes siendo la zona en la práctica,
un centro de acopio de marihuana y cocaína para su distribución al público consumidor.”.
Remarcó que las conductas reprochadas a los imputados fueron llevadas a cabo a partir del 16 de agosto del año 2014,
fecha en la que se inició la investigación por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 23 de agosto de 2018, momento en el cual se realizaron 25 allanamientos simultáneos; que resultaron imputadas un total de 18 personas,
16 de las cuales suscribieron con esa fiscalía un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, declarándose culpables y aceptando su participación en los hechos investigados y la acusación enrostrada a cada uno de ellos.
Así las cosas, indicó, “...había quedado solamente abierta la discusión, respecto de la participación de los funcionarios P.O.E.M. y PEDRO
ISMAEL GONZALEZ, los cuales concurren imputados como Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
participes necesarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas en forma organizada, por haber participado un funcionario policial encargado de la prevención y por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza. Sin perjuicio de lo cual,
respecto de los imputados mencionados en el párrafo anterior,
se ha propuesto subsidiariamente la aplicación de la figura penal de CONFABULACION, conforme lo normado por el art.29 bis de la Ley 23.737, todos hechos que este Ministerio Público considera haber tenido por probados.”.
Efectuó una reseña de los términos relevantes del fallo impugnado y puso de relieve que el Tribunal interviniente ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad fáctica “...al analizar las pruebas, tergiversando las reglas de la sana critica en violación de las normas procesales aplicables.”.
Alegó que las conductas desplegadas por los encartados debieron ser evaluadas “...desde una concepción global y no intentando analizar cada una de las pruebas acompañadas por separado máxime...al tratarse de personal policial,
conocedores de los extremos que eventualmente podrían colocarlos en alguna situación comprometedora respecto a las conductas que desplieguen.”.
Remarcó que la participación en esos hechos de ambos encausados quedó acabadamente acreditada con pruebas directas,
indirectas e indiciarias que no fueron correctamente evaluadas por el tribunal sentenciante.
Partió por considerar que M. y G. son policías de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose este último en Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/62/CFC18
D.A., J.C. y otros s/recurso de casación”
la Dirección de Drogas Ilícitas; que según el testigo P.V. (oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria)
...tenían una relación estrecha, comunicándose a diario en varias oportunidades, intercambiándose información útil pero en la mayoría de las veces acordando encuentros para "hablar de eso" los cuales por lo general se concretaban en el domicilio de M.. Asimismo y respecto a otra pregunta realizada, el funcionario no dudó en afirmar que, M. en su función de Policía preavisaba a N. acerca de procedimientos a realizarse en la V.M. a los efectos de que el mismo preavisara a las familias del barrio y estas pudieran eventualmente descartar el material estupefaciente que pudieran tener en los domicilios, utilizando en varias oportunidades, a menores de edad para retirar la droga".
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Que el declarante “Referenció que la información obtenida, era retransmitida de parte de NOVILE a punteros y familias del barrio de la Villa Mateotti, principalmente a WEKKESSER MARTIN y a MIRTA AMARILLA, a la cual V. no dudó
en calificar como la "socia" de Novile, siendo esta sociedad entre N. y M.A., sin dudas la que le ha permitido a esta permanecer al tanto de los procedimientos por drogas que se realizarían en la villa o en su domicilio,
pudiendo tal lo indicado precedentemente descartar el material estupefaciente antes de la llegada de la prevención.”.
Agregó el fiscal que los jueces tampoco tuvieron en cuenta que los testigos que declararon en autos son integrantes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, tal el caso de V., que “...participaron durante 4 años en la investigación y fueron contestes en señalar, que entre N. y M. se pautaban encuentros personales a los efectos de hablar sin poder ser Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
monitoreados, muchos de los cuales se realizaban en el domicilio de este último.”.
Que no fue considerado que “...N. fue sindicado como la persona que con mayor asiduidad ingresaba a la Villa Matteoti a los efectos de trasladar la droga, manteniendo una comunicación fluida con M. tal como se ha probado.”.; ni la “...hipótesis desarrollada por este Ministerio Público en...
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