Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2018, expediente FCR 008233/2017/61/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCR

8233/2017/61/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “M., S.A.s. corpus s/recurso de queja”

Registro nº: 1748/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, revocó la decisión por la que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Esquel, doctor G.G.L., declaró la nulidad de las resoluciones de 69/70vta y fs. 178/9vta. y de todo el material obtenido a partir de las interceptaciones telefónicas allí

dispuestas (grabaciones y transcripciones), ordenando la destrucción de los registros y archivos producidos.

Contra dicho pronunciamiento F.E. y D.M., apoderados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -con el patrocinio letrado de Tomas Griffa- y la doctora V.H., apoderada de S.A.M., dedujeron recursos de casación.

Las impugnaciones fueron concedidas y mantenidas en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores L.E.C. y E.. R.R. dijeron:

Que la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ni irroga, por su provisoriedad, un perjuicio de imposible reparación ulterior que imponga su asimilación.

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

Pero además, adviértase que los impugnantes pretenden sortear la decisión de la autoridad jurisdiccional que resolvió conservar medidas de pruebas. Recuérdese que éstas,

una vez incorporadas al proceso forman parte de éste y no son susceptibles de ser disponibles por las partes.

Por ello, toda vez que no se observa un supuesto de arbitrariedad en la decisión impugnada, ni se ha fundamentado debidamente la cuestión federal que se invoca, corresponde declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos,

sin costas.

Tal nuestro voto.

El doctor C.A.M. dijo:

En atención a la índole de los agravios formulados,

estimo que las impugnaciones devienen formalmente admisibles,

debiendo imprimirse a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación.

Tal es mi voto.

En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría,

RE...

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