Legajo Nº 60 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y OTROS IMPUTADO: F., J. J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha03 Agosto 2023
Número de registro78700
Número de expedienteCFP 006204/2011/60

Poder Judicial de la Nación CCCF - SALA I

CFP 6204/2011/60/CA21

HUBSCHER, L.A. y otros s/sobreseimiento

Juzgado N° 8 – Secretaría n° 16

  1. n° 61.373 – V.B.

    Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDOS:

    1. Vuelven las presentes actuaciones en virtud de lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 2

      de mayo ppdo., en tanto anuló la decisión de esta Sala del 26 de octubre de USO OFICIAL

      2022 -que confirmó los sobreseimientos de L.A.H.,

      W.A.C. y F.S.-, y dispuso su remisión a este Tribunal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    2. En términos generales, el ad quem sostuvo que esa decisión no había dado un adecuado tratamiento a los argumentos aludidos por el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, recordó que la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho resultaba un mandato procesal esencial y consideró que dicho extremo no se verificaba en el caso bajo análisis.

    3. Habiendo analizado nuevamente el caso a la luz de los lineamientos trazados en el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hemos arribado a la misma conclusión: no hallamos elementos de convicción suficientes que justifiquen mantener, a esta altura, la Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

      sujeción de las personas involucradas a este proceso. Es por ello que, a través de la presente resolución, si bien nos expediremos en el mismo sentido,

      intentaremos subsanar las falencias de fundamentación que nos fueron atribuidas y explicaremos, con mayor profundidad, cuáles son las razones sobre las que se apoya el temperamento desincriminatorio que aquí

      adoptaremos, coincidiendo con el que se dictó en la anterior instancia.

    4. A fin de dar contexto al análisis del presente,

      recordemos que la hipótesis delictiva investigada en autos consistió en que S.M. y P.G.S. habrían utilizado a la Fundación Madres de Plaza de Mayo (FMPM) de la cual eran apoderados, valiéndose de su prestigio y trayectoria, en connivencia con funcionarios públicos, para gestionar y obtener ilegítimamente fondos de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (en adelante SOP) para la construcción de viviendas sociales. Dichos fondos habrían sido desviados de su destino específico, con el consecuente perjuicio económico a las arcas del Estado, contando para ello con la colaboración de otros empleados infieles de la fundación, así como también de terceras personas y empresas que fueron utilizadas para dar apariencia lícita a las sumas dinerarias ilegítimamente percibidas.

      En su oportunidad, se elevó parcialmente esta causa a juicio oral y público respecto a los máximos responsables de la FMPM, de aquellas empresas que cumplieron un rol protagónico en el desvío de los fondos provenientes del Estado Nacional y de los funcionarios públicos involucrados en la gestión de los subsidios otorgados a la mencionada institución.

      Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación V. Previo a adentrarnos en el concreto análisis que corresponde, con ánimo de no resultar monótonamente reiterativos,

      señalaremos en este acápite aquellos extremos que resultan comunes a las tres situaciones procesales involucradas en el presente incidente.

      Es imperativo no perder de vista que nos encontramos frente a un proceso que lleva ya más de 12 años de trámite, que ha implicado el despliegue de una extensa e intensa actividad investigativa, que incluyó la producción de diligencias de gran injerencia en la intimidad de las personas a él sometidas. Esas circunstancias replican, necesariamente, en la fuerza convictiva de los elementos indiciarios enunciados en los agravios presentados, que exigen para su examen tener en cuenta ese escenario.

      Fue en ese contexto que lo evaluado en nuestra previa intervención nos condujo a afirmar que no existían indicios suficientes que USO OFICIAL

      permitieran sostener que los imputados cuya situación nos ocupa hayan tenido algún rol protagónico en la maniobra pesquisada, o el conocimiento sobre la misma, más allá de los cargos societarios que ostentaban o de la labor que desempeñaron en las empresas.

      Anteriormente explicamos, siguiendo la misma línea que el juez de grado, que para poder reprocharles una participación en el delito que se investiga, resulta imprescindible que se compruebe que ellos hayan tenido conocimiento del origen ilícito de los fondos que recibían las empresas a las que estuvieron vinculados y del destino que finalmente le dieron quienes estaban llevando adelante la maniobra.

      Al respecto, no debemos soslayar que, como desarrollaremos más adelante, no sólo es escasa la evidencia reunida, sino que la recurrente no sugirió, en la impugnación presentada, la producción de Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

      ninguna medida concreta que pudiera resultar apta para apoyar su teoría y modificar la decisión tomada por el juez de grado.

      Esa circunstancia resulta extremadamente relevante.

      Corresponde a la acusadora pública derribar esa presunción de inocencia, no al revés, con pruebas que demuestren su culpabilidad pues “no existe culpa sin juicio…[y no existe] juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación … La culpa y no la inocencia debe ser demostrada; y es la prueba de la culpa -y no la de la inocencia, que se presume desde el principio- la que forma el objeto del juicio” (v. Ferrajoli, L., “Derecho y Razón”, ed. T.,

      2006, p. 549).

      Por otra parte, sobre la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona, debemos recordar que “llamamos certeza positiva o probabilidad positiva a aquella que afirma el hecho imputado… y, al contrario, certeza negativa o probabilidad negativa a aquella que se dirige a explicar cómo inexistente el hecho imputado…es correcto afirmar que sólo la certeza positiva permite condenar y que los demás estados del juzgador respecto de la verdad remiten a la absolución, como consecuencia del in dubio pro reo” (cf. M., J.B.J., “Derecho Procesal Penal, T. I

      ‘Fundamentos’”, ed. D.P., 1996, pág. 496).

      Entonces, si bien el sobreseimiento partiría, en principio de la certeza negativa, podría admitir incluso la probabilidad negativa o la duda una vez agotada la investigación, como sucede en este caso concreto.

      Pues como ha sostenido la Cámara Federal de Casación Penal, una vez “agotada la investigación del hecho que configura su objeto,

      sin que la parte…haya propuesto en su recurso medida alguna tendiente a abonar su versión de lo acontecido, [ni se haya] logrado superar el estado de Fecha de firma: 03/08/2023

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      Poder Judicial de la Nación probabilidad negativa de la hipótesis imputativa que afirma…resulta procedente la solución liberatoria de carácter definitivo resuelta en la sentencia traída a revisión (cfr. M., J.B.J., ‘Derecho Procesal Penal’,

      1. I ‘Fundamentos’, Ed. D.P., 1996, pág. 496)” pues “si el juez ha llegado a considerar cierto que la investigación está agotada a los fines de la posibilidad de recoger otro elemento de prueba que le permita llegar al estado de probabilidad, de sospecha, que exige el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.), debe sobreseer al imputado. Resolución que, tal como surge del artículo 334 del código de forma, puede ser dictada en ‘cualquier estado de la instrucción’” (Sala IV “A., H. R. s/sobreseimiento - recurso de casación”,

        causa 8115/2011/CFC1, reg. nº 2085/15.4, rta. el 4/11/2015 y sus citas: “G.,

      2. s/recurso de casación”, causa nº 15427, reg. nº 1255/12, rta. el 2/8/2012;

        ., J. C. s/recurso de casación

        , causa nº 12026, reg. nº 232/13, rta. el USO OFICIAL

        11/3/2013; “., R.

    5. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15895, reg.

      1008.4, rta. el 12/6/2013, entre otras).

    6. Situación de L.A.H. y W.A.C..

      Con fecha 1° de agosto de 2013, esta Sala declaró la nulidad de las indagatorias recibidas a un grupo de imputados -entre ellos H. y Cavagliato-, dado que las intimaciones que se habían cursado no configuraban un relato claro, preciso y suficientemente circunstanciado de los hechos cuya comisión se les había pretendido endilgar (cf. CFP

      6522/2011/179, reg. nro. 872).

      Asimismo, en aquel momento, entre otras disposiciones, se decidió apartar al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 del conocimiento de las actuaciones, quedando la causa Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

      finalmente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del D.M. De Giorgi.

      Este último no reiteró todas las declaraciones anuladas sino que, tras profundizar la investigación, con fecha 23 de diciembre de 2019

      decidió desvincular, entre otros, a los nombrados H. y C. de este proceso.

      Para ello, destacó que si bien el acto procesal previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación era reproducible, su reedición, en este caso, aparecía como una formalidad injustificada que tan solo afectaría a la parte y dilataría aún más el proceso. Agregó que la circunstancia de que se haya declarado la nulidad de las imputaciones cursadas no impedía tener en cuenta sus descargos y la prueba producida a partir de ellos a los efectos de resolver definitivamente su situación procesal.

      Señaló que los cargos societarios que ostentaban...

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