Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2023, expediente CFP 006204/2011/60/CFC013
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 6204/2011/60/CFC13
REGISTRO N° 540/2023
la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP
6204/2011/60/CFC13, caratulada “HUBSCHER, L.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, mediante decisión del 26 de octubre de 2022, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso los sobreseimientos de L.A.H., W.A.C. y F.S. en los términos del art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.
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Contra dicha resolución, el fiscal general actuante dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido por el representante del Ministerio Público de Fiscal ante esta Alzada, doctor R.O.P..
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El recurrente invocó el supuesto previsto en el art. 456, inc. 2, del C.P.P.N. y alegó en sustancia que la resolución impugnada resulta arbitraria por carecer de la debida fundamentación.
Desde su óptica, los extremos del caso permiten establecer la intervención de los acusados en el suceso atribuido y su grado de responsabilidad penal para permitir el tránsito de la causa a la siguiente etapa procesal.
Sostuvo que la cámara de apelaciones confirmó el temperamento liberatorio sobre la base Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
de otorgar “excesiva entidad” a los dichos de los imputados, pero sin realizar medida alguna que permitiera corroborarlos.
Sobre el particular, hizo notar que sólo en el caso de F.S. fueron recabados testimonios propuestos por la defensa que, dijo,
no resultaron contestes entre sí, al tiempo que tampoco surgió ninguna otra prueba que respaldara sus explicaciones sobre las operaciones investigadas.
En tales condiciones, la acusación pública estimó que el fallo atacado incumple lo normado en los arts. 123 y 404, inc. 2, del C.P.P.N ya que presenta una motivación aparente y,
por tanto, deviene descalificable como acto judicial válido.
Para finalizar, solicitó a este Tribunal la anulación del pronunciamiento puesto en crisis.
Hizo reserva de caso federal.
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En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la defensora pública que asiste técnicamente a L.A.H. y a F.S.,
doctora M.F.H., efectuó una presentación por la que requirió la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado o, en subsidio, su rechazo.
De modo liminar, sostuvo que la impugnación es inadmisible por un doble orden de razones. Primero, porque el Ministerio Público Fiscal carece de un derecho constitucional al recurso y, por ello, su pretensión no encuentra amparo en el alcance amplio consagrado in re C., de modo que tampoco puede discutir cuestiones de hecho y prueba como las que –dijo-
motivan la vía procesal planteada.
Segundo, porque la presentación recursiva resulta infundada ya que se basa en afirmaciones genéricas, que carecen de respaldo en Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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las constancias del caso y que no dan respuesta a los fundamentos que el tribunal previo expuso al adoptar el temperamento atacado. Al respecto,
señaló que el fallo de cita no se sustentó
únicamente en los dichos de sus defendidos, sino que encontró asidero en diversos elementos probatorios que su adversario no rebatió.
En cuanto al fondo, sostuvo que no se logró acreditar que sus asistidos hayan tenido alguna participación en el hecho investigado y que la resolución cuestionada se encuentra razonablemente sustentada en las constancias del caso a la vez que cuenta con fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido. Por ello, requirió
subsidiariamente su confirmación.
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En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., el fiscal general ante esta Alzada, doctor R.O.P., presentó breves notas y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos.
Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo resultó el siguiente orden de votación: M.H.B., J.C. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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De modo liminar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada –confirmación de sobreseimiento– se encuentra entre las previstas por el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente está legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456
del ritual y han sido cumplidos los requisitos de Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
tiempo y de fundamentación requeridos por el art.
463 del mismo cuerpo legal.
En este sentido, se advierte que la acusación pública alegó la arbitrariedad de la decisión dictada por el a quo con fundamentos suficientes para habilitar su tratamiento en esta instancia. Máxime, teniendo en cuenta que dicho cuestionamiento comporta la invocación de una cuestión que justifica el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio (C.S.J.N., “Di Nunzio,
B.H.s.ón -causa N°
107.572-”, causa D. 199. XXXIX, Fallos 328:1108).
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Resuelta la admisibilidad formal del recurso traído a examen, corresponde señalar que la hipótesis delictiva establecida en autos consiste en que S.M. y P.G.S., valiéndose del prestigio y trayectoria de la Asociación Madres de Plaza de Mayo (en adelante FMPM), habrían utilizado a la fundación de la cual eran apoderados, en connivencia con funcionarios públicos nacionales,
provinciales y municipales, para gestionar y obtener ilegítimamente fondos de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para la construcción de viviendas sociales, parte de los cuales habrían sido detraídos luego de su destino específico –con el consecuente perjuicio económico a las arcas del Estado-, contando para ello con la colaboración de otros empleados infieles de la fundación, así como también con terceras personas y empresas que fueron utilizadas para dar apariencia lícita a las sumas dinerarias ilegítimamente percibidas.
En esta causa CFP 6204/2011 fueron ordenados –conforme fue señalado por los órganos judiciales de las instancias previas- los procesamientos de los máximos responsables de la Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FMPM y de aquellas empresas que habrían cumplido un rol protagónico en el desvío de los fondos provenientes del Estado Nacional, como de los funcionarios públicos presuntamente involucrados en la gestión de los subsidios otorgados a la mencionada institución (ver causa CFP
6204/2011/42/CFC9, “Serventich, G.A. s/recursos de casación” de esta Sala IV, rta. el 19/06/2020, reg. nro. 869/20); personas a cuyo respecto, la causa se encuentra elevada a juicio.
En su requerimiento de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “…S.M.S. y P.G.S., en connivencia con funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales,
orquestaron una maniobra para administrar ilegítimamente fondos provenientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, destinados a la financiación de la construcción de viviendas y otras obras de edificación en el país, y sustraer de su destino específico una porción significativa de las sumas de dinero así
asignadas, ello para procurarse a sí y a terceros, un beneficio patrimonial indebido, con el consecuente perjuicio económico al patrimonio del estado.
En ese contexto, S.M.S. organizó un mecanismo para que las obras apuntadas, sean adjudicadas directa e irregularmente a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, de la que él era apoderado.
Así fue que para lograr el éxito de la maniobra, se instrumentó un acuerdo entre los funcionarios públicos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y finalmente,
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
las provincias y, los municipios en virtud del cual se contrató para la ejecución de las obras a la Fundación.
En el escenario descripto, la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a cargo de J.F.L.,
transfirió un importe de $ 748.719.414,64 —sin perjuicio de que el monto original comprometido ascendió a $ 1.295.218.967- para...
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