Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2017, expediente FSA 076000048/2012/TO01/60/CFC051

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/60/CFC51 REGISTRO N° 1250/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jésica Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/15 de la presente causa N.. FSA 76000048/2012/TO1/60/CFC51 del registro de esta Sala, caratulada: "L., J.C. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, en la causa FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, por resolución de fecha 18 de mayo de 2017, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de J.C.L., C.N. y O.H.C. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 28 de mayo de 2017 los dos primeros nombrados y desde el 13 de junio del corriente año respecto de O.H.C..” (conf. fs. 18/22 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación (fs. 1/15), el que fue concedido por el tribunal a fs. 16.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30017397#188157577#20170919100838685

  3. Que el recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió en la falta de fundamentación adecuada de la resolución y en la arbitrariedad manifiesta, sostuvo que la misma se apartó de las normas aplicables al instituto y de los lineamientos de política criminal que indican que la prisión preventiva no podrá durar más de dos años y ser prorrogada, con base en el principio de inocencia, por única vez. Sostuvo que de esta manera se vulneró

    el derecho a la libertad personal y la garantía del debido proceso legal.

    Seguidamente discurrió sobre los plazos previstos en la ley nº 24.390, sostuvo que el a quo fundamentó la prórroga de la prisión preventiva basada en la complejidad de la causa, la edad del encartado, las condiciones físicas y mentales, la gravedad de los delitos imputados y la época en la que ocurrieron los hechos, y que extendió la misma por fuera de los límites previstos en la ley, volviendo ilegítimo dicho encierro cautelar y constituyendo un adelantamiento de pena.

    Por último, aseguró que el Tribunal desconoce la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al decidir sin evaluar su condicional de tal de sus defendidos, y que el apartamiento de normas constitucionales de carácter supralegal puede acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    Citó jurisprudencia y doctrina en abono a Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30017397#188157577#20170919100838685 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/60/CFC51 su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, doctora M.A.A., presentó breves notas (cfr. fs. 42/42 vta.). Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que en primer término cabe recordar que, sin perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por el recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que los imputados llevan cautelados -más de tres años, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30017397#188157577#20170919100838685 tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo. 25°

    último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93.

    XLV.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    En primer lugar, cabe aclarar que la presente causa se ha acumulado a la causa principal FSA 76000048/2012/TO1 caratulada “BRAGA, R.M. y otros s/ inf. Art. 144 ter párrafo del C.P. –según ley 14.616-.”

    Seguidamente, en fecha 07 y 09 de junio de 2016, el Juzgado Federal Nº2 de Jujuy dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los imputados por el plazo de seis (6) meses a partir del 28 de mayo y 13 de junio de 2016.

    Desde el día 23 de noviembre de 2016 el tribunal O. en lo Criminal Federal de Jujuy, se avocó al tratamiento de la causa en la cual se consideró “prima facie” penalmente responsables a L., N. y C. del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos personas en calidad de partícipe necesario el primero de los nombrados y partícipes secundarios los dos restantes.

    Una vez radicadas las actuaciones ante el Tribunal, el 24 de noviembre de 2016, dictaminó

    nuevamente la prórroga por el término de seis (6)

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30017397#188157577#20170919100838685 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/60/CFC51 meses, resolución posteriormente homologada por ésta Cámara Federal de Casación Penal el día 13/07/17 bajo Registro Nº 902/17.4.

    Por último, y ante el inminente vencimiento del plazo, se dicta nuevamente la prórroga de la prisión preventiva de los encartados por seis (6) meses a contar a partir del día 28/05/17 (fs. 18/22 vta.), contra lo cual se interpuso el recurso de casación traído aquí a estudio.

  7. Sentado ello, resta entonces evaluar la razonabilidad de la prórroga dictaminada, o si las circunstancias sobre las que hizo hincapié la defensa logran neutralizar los riesgos procesales que oportunamente llegaron a dictarla.

    En ese camino, cobra particular relevancia lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia...

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