Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2018, expediente FRO 43000367/2003/60

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/60/CA34 Rosario, 14 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/60/CA34 caratulado “Legajo de apelación de Bossi, J.C.F. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 ter. inc. 1 C.P)” (del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs. 59/77)

contra el Acuerdo del 14 de noviembre de 2017 que dispuso confirmar la falta de mérito del imputado J.C.F.B. por los hechos que fue indagado, y revocar su procesamiento por los delitos que se mencionan en el punto II del decisorio (fs. 47/57).

Mediante decreto de fs. 79 se dispuso el pase de los autos a estudio.

Y Considerando que:

  1. ) El recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término.

  2. ) El F. General señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo e in iudicando, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de normas procesales y una arbitraria valoración de la prueba; al mismo tiempo que aplicó erróneamente la ley penal sustantiva por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación y tipos penales, por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales. Argumenta que el auto recurrido se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron pues no ha sido debidamente fundado como lo exige el art. 123 del C.P.P.N.

    Además sostiene que el Acuerdo es, en este caso concreto, Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29477746#201189845#20180314133100512 aunque no por su naturaleza, pero sí por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., ya que lo decidido, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de la investigación de los hechos por los cuales se resolvió la situación procesal del encartado, máxime cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que fue...

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