Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2023, expediente FTU 020448/2022/6/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20448/2022 - Legajo Nº 6 - VICTIMA: CALAZZO, R.A. Y OTRO IMPUTADO:

SCHEDAN, A.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO

I) Que contra dicha sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán, que dispone: “I) … el procesamiento …

de J.D.D., … por resultar prima facie coautor (Art. 45

del CP) penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas (Art. 170,

primer y segundo párrafo, Inc. 6 del CP) …II) el procesamiento …

de E.E.R. … por resultar prima facie coautora …

penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado doblemente por revestir la dependiente policial calidad de funcionaria pública y por la participación de tres o más personas (Art. 170, primer y segundo párrafo, Inc. 6 del CP), III) Trabar embargo sobre bienes suficientes … hasta cubrir la suma de $

2.000.000, respecto de cada uno de ellos,…, IV) … , V) Ampliar el procesamiento de A.A.S., que fuere dispuesto por resolutiva de fecha 23/11/2022 en relación al delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas …, VI) Mantener la falta de mérito de L.A.H., que fuere dispuesto por resolutiva de fecha 23/11/2022 …”, deducen Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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recurso de apelación el Defensor Público de V., el representante de D. y R. y la defensa de S. y H..

En oportunidad de expresar agravios por escrito la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C. -en representación de las víctimas A.R.C. y R.d.C.V.-, solicita se revoque la resolución apelada, y se disponga el procesamiento de L.A.H. en orden al delito previsto y penado por el art. 170 del CP., con el agravante contemplado en su inciso 6.

Habiéndose fijado audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN. para el día 13 de abril de 2023, ésta se celebra con la presencia virtual del Dr. J.L.C. -por la defensa de R.-, el Dr. J.C.L.C. -en representación de S. y H.- y el Sr. Fiscal General, quien no adhirió al recurso.

Tomando la palabra el Dr. C., expresa: que su defendida es pareja de J.D., quien le preguntó si quería acompañarlo a hacer una diligencia, aceptando para no quedarse sola; que luego se fueron a L., durmiendo todo el camino, y al llegar a un lugar se encuentran con S., al cual conocía por su pareja; que se quedó en el auto durante veinte minutos aproximadamente y hacía mucho calor, por lo que le pidió a J. que se apure; que luego ella observa a un hombre que sube voluntariamente y se baja varias veces; que éste venía fumando y conversando, razón por la cual no era de suponer que sea un Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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secuestro; que ella jamás habló con C. y no conoce nada de lo que sucedió después; que el procesamiento dictado no tomó en cuenta pruebas sustanciales, en particular, que la Sra. H. sólo indicó que en el automóvil se observó una mujer con el uniforme de la Policía de Tucumán; que no existe la posibilidad de demostrar que existió un secuestro extorsivo; que a metros de la casa de S. -donde se desarrollaban los hechos- está la comisaría del barrio D., por lo que C. podría haber salido corriendo; que el secuestro es una fantasía inventada por la mujer de C. (R.V.); que en todo momento C. tuvo en su poder el teléfono celular; y que ningún imputado en la causa expresa que R. haya intervenido en alguna acción incriminante,

solo se habla de que estuvo presente.

A continuación, el Dr. L.C. se refiere a la ampliación del procesamiento de S. (dispuesto mediante sentencia de fecha 14/12/22, punto V), indicando que de la declaración de V. no surge absolutamente nada que lo involucre en algún hecho. Destaca que S. fue a L. motivado por la presión que J.D. ejercía sobre él, y que resulta imposible que aquel haya cometido un secuestro extorsivo,

siendo que nunca amenazó ni agredió a C.. Agrega que este último subió voluntariamente al vehículo, por lo que solicita se revoque el punto V) del auto apelado.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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En fecha 21 de abril de 2023, el Dr. J.C.L.M. -por la defensa de D.J.D.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la investigación tomó por ciertos los dichos que refiere el auto de procesamiento sin existir otra prueba en contra de D..

Indica que el Sr. Juez a quo no advirtió que, al momento de ser aprehendidos S. y H., se encontraba C. dentro de un patrullero junto a R.V., razón por la cual el llamado telefónico que se hizo no fue para el pago de un rescate de un secuestro inexistente, sino que era el modo de hacer ir a S. para restituir parte del dinero que apropió

indebidamente en el juego de las “criptomonedas”.

Entiende que no se colectaron elementos de prueba que permitan avanzar del estado de sospecha inicial, ya que de las declaraciones de los imputados y denunciantes se desprende que se trató de la entrega de una suma de dinero de S. a C.,

quien a su vez da a la denunciante la gestión para apertura de cuenta que da participación al tal “K..

Destaca que al haber desaparecido el dinero de la cuenta, los acusados fueron a gestionar su restitución y, en el entredicho del encuentro, surgieron divergencias, lo que no tiene nada que ver con un secuestro.

Agrega que no se tomaron en cuenta declaraciones coincidentes de los imputados, y sí se consideraron meras Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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afirmaciones de quienes recibieron dinero, lo apropiaron defraudando a quienes se lo remitieron e inventaron este proceso para cubrirse.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga la inmediata libertad de D.J.D..

II) Que, con carácter previo a resolver, cabe formular las siguientes consideraciones.

Las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia formulada en fecha 10 de noviembre de 2022 por la Sra.

R.d.C.V. ante la Comisaría de San Isidro de L.,

Tucumán, dando cuenta que “el día de hoy vine de mi casa junto a mi pareja R.A.C. al curandero que está en la zona de Mercedes atrás del ingenio Mercedes, al salir … como a horas 17:20 … fuimos interceptados por un automóvil marca Peugeot 307 de color oscuro, dominio colocado KGA-619, del cual se bajaron cuatro tipos jóvenes, … comenzaron a golpearlo y lo metieron al auto, entonces lo que hice fue intentar grabar con mi celular y pude ver que en el auto estaba una mujer vestida de policía, … intentaron seguirme y por ello me escondí por una calles que no conozco hasta que llegué hasta una plaza donde unos hombres que estaban haciendo mudanza me encontraron, les expliqué lo sucedido y me trajeron hasta esta comisaria.

encontrándome en esta comisaria recibí un llamado en el cual me piden la suma de $ 600.000 en efectivo para que me entreguen a mi Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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pareja, porque aducen que él robo el dinero a través de criptomonedas”.

Siendo las 21:00 hs., la denunciante expresa que recibió un llamado a través de un número desconocido, por medio del cual la manifestaban que a su pareja, R.C., lo habían dejado en libertad por la zona de Democracia y J. y que estaba regresando a la casa caminando.

Frente a ello, el personal policial interviniente junto a la Sra. V., se dirigieron a las cercanías del lugar. Siendo las 21:30 hs., se comunicó vía telefónica el jefe policial para informar que la víctima había sido encontrado y que estaba a salvo.

A continuación, se puso en conocimiento de lo ocurrido a la Fiscalía Federal N° 2, indicándose que se labren las actuaciones de rigor y se realice una constatación de domicilio a fin de que se proceda al secuestro del teléfono celular de la víctima.

Al arribar a la comisaría de L., C. declaró:

Desde hace siete meses que trabajo con A. de forma independiente recolectando criptomonedas para el jefe de nombre J., lo que pasó hoy fue que como a horas 16:00 me encontraba con mi pareja V.R., de camino a un curandero de L. …,

cuando me encontraba en el colectivo me llama A. para decirme que de una de las cuentas faltaba la suma de 2.115 USDT (en cripto monedas), ante ello le dije a A. que no tenía nada que ver,

… que estaba en L.… le compartí mi ubicación. Luego de que atendieran a mi pareja… al salir… me intercepta A. en una Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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