Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Julio de 2016, expediente FRO 076000137/2011/6/CA004

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000137/2011/6/CA4 Rosario, 04 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente n° FRO 76000137/2011/6/CA4, caratulado “Legajo de apelación de B., R.M. y otros –imputados Landa, B.L. y A., O. por homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inc. 9 C.P en concurso real con privación ilegal de libertad personal y tortura” (expte. del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.B., defensora de B.L.L. (fs. 699/707), contra el punto II de la resolución de fecha 23-10-2015 que dispuso embargar los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 300.000 para garantizar el pago de las costas, la pena pecuniaria y efectividad de su responsabilidad civil (art. 518 del C.P.P.N) (fs. 697/698).

Asimismo, debe tratarse el recurso de apelación deducido por la Fiscal Federal Subrogante, Dra. M.P.M. (fs. 717/719 y vta.) contra el punto I de dicho auto en cuanto resolvió mantener la situación de libertad que vienen gozando los encartados B.L.L. y O.A., atento la concesión de sus exenciones de prisión oportunamente otorgadas.

Radicados los autos, se hizo saber la integración de este tribunal la que notificada a las partes fue consentida (fs. 796 y vta.) Se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), la que se desarrolló conforme surge del acta agregada a fs. 804 y vta., quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

Recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal:

  1. ) Al apelar, la Dra. M. se agravió sosteniendo que lo resuelto le causa a la Fiscalía un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que podría impedir la realización del juicio por el riesgo de que los imputados eludan la acción de la justicia o intenten obstruir la investigación. Manifiesta que en los incidentes de eximición de prisión de Landa y A. no obra constancia alguna demostrativa de arraigo. Agrega que las transgresiones atribuidas a los Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28056173#157045356#20160704122232909 encartados indican que se trata de hechos constitutivos de delitos graves y de naturaleza violenta, que se encuentran reprimidos por una escala penal que impide el dictado de una condena de ejecución condicional (art. 26 C.P).

  2. ) En la audiencia para informar el F. General Dr. C.P. se remitió a los fundamentos expresados en el escrito de apelación por la colega que lo precedió en la instancia, y agregó que el juez no ajustó su decisión a los precedentes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sobre la materia. Por lo tanto solicitó que se revoque el fallo y se dicte la prisión preventiva de ambos imputados.

    Por su parte, el Dr. G.M. señaló que O.A. se encuentra arraigado y que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad en la causa nº 35/11 -que ya tiene fecha fijada para el inicio de la audiencia de debate- decidió mantener la libertad de su pupilo, lo que no fue cuestionado por el Ministerio Público Fiscal; por lo que si el tribunal que debe juzgarlo determinó no dictar la prisión preventiva en la inminencia del comienzo del juicio, no existe motivo para hacerlo en este sumario que se encuentra en etapa de instrucción.

    Finalmente, la Dra. M.B. expuso que B.L. en todos estos años que afrontó causas donde se investigan delitos de lesa humanidad siempre estuvo a derecho y sujeto al proceso. Manifiesta que el juez lo autorizó en varias oportunidades para realizar viajes y siempre regresó, por lo cual no hay ningún indicio de que se fugue o entorpezca la investigación, y además en todas las indagatorias que prestó mantuvo su domicilio donde reside desde hace 22 años. Dice que los fallos de la Corte Suprema que cita el acusador público nada tienen que ver con el cargo y las funciones que cumplía su asistido.

  3. ) Cabe recordar, que por Acuerdos Nrosº 54 y 55/14-DH se declaró inoficioso pronunciarse en los expedientes “ANDRADA, O. s/ exención de prisión ppal. B.”, (nº FRO 24179/2013/CA1) y “LANDA, B.L. s/

    exención de prisión ppal. B.” (expte. nº FRO 23033/2013/CA), porque con posterioridad a los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía contra las Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28056173#157045356#20160704122232909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000137/2011/6/CA4 resoluciones que otorgaron la exención de prisión a cada uno de los inculpados, el juez dictó la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos.

    Asimismo que, por Acuerdo Nº 01/15-DH este tribunal revocó la falta de mérito de B.L.L. y de O.A. y ordenó sus procesamientos por considerarlos prima facie penalmente responsables, en carácter de partícipes necesarios (art. 45 C.P), de los delitos de privación ilegítima de la libertad y el homicidio de R.M.B.; la privación ilegítima de la libertad y tormentos de N.S.S. y E.G.M..

    En función de lo previsto en el considerando 6º, el juez decidió

    embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $ 300.000, y mantener la libertad que vienen gozando.

  4. ) Respecto a los agravios expuestos por la apelante, la doctrina ha sostenido que aun cuando las reglas establecidas en el artículo 316 del código de rito atinentes a la gravedad del hecho -medida por su penalidad- constituyen una presunción flexible de fuga o entorpecimiento, debe admitirse que se trata de una presunción fuerte y el Estado puede hacerla valer previo efectuar una verificación de ciertos indicadores de riesgo procesal (ver S., J.A., "Condiciones de la prisión procesal. Caso ‘Cromagnon’", publicado en LL 2005-C-

    638 del 2/6/2005, p. 1).

    En favor de esta opinión, es imprescindible mencionar que la consideración de la magnitud de la pena en expectativa como pauta de evaluación del encierro preventivo fue especialmente reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirmando que "…la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos...

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