Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Junio de 2019, expediente FPA 031058350/2011/6/CA005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058350/2011/6/CA5 Paraná, 7 de junio de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 31058350/2011/6/CA5, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M., S.A. – MOLINOS LIBRES S.A. EN AUTOS M., S.A. – MOLINOS LIBRES S.A. POR INFRACCIÓN LEY 19.359”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, los presentes son traídos a despacho a fin de resolver el recurso de reposición presentado a fs. 76/78 por el letrado representante de la firma Molinos Libres S.A., contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2019, obrante a fs. 73/75 en cuanto concede el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General a fs. 64/70 vta., contra la resolución de esta Alzada de fs.

55/62 vta. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 86 y vta.

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33230111#236673837#20190607124750535

I-

  1. Que, el Dr. Bonato alega –entre otras cuestiones- que esta Cámara ya se ha pronunciado en el marco de estas actuaciones rechazando el recurso de casación por ella interpuesto fundado en que, encontrándose la causa bajo el régimen previsto por la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, no corresponde el recurso de casación porque escapa a la competencia conferida legalmente por el art. 23 del CPPN., por lo que entiende que dicho razonamiento debe ser aplicado al caso en estudio, de lo contrario se produciría una desigualdad ante la Ley y una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa en juicio. Cita jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal y de la CSJN., que avala su postura.

    Solicita se revoque por contrario imperio la decisión que concede el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General y, en consecuencia, se declare inadmisible. Efectúa reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General a fs.

    80/81 contesta la vista oportunamente corrida y, conforme los fundamentos que expone, propicia el Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario...

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