Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Diciembre de 2022, expediente FPA 007567/2021/6/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7567/2021/6/CA1

Paraná, 01 de diciembre de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

7567/2021/6/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

BOGAO ANDRASNIK, G.I.(.D); MAIER, MARÍA

DELFINA (D); SMAIL, ALBERTO ANDRÉS (D); TOSCANINI,

L.C. Y OTROS EN AUTOS BOGAO ANDRASNIK,

G.I.D); MAIER, MARÍA DELFINA (D); SMAIL,

A.A.(.D) Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA

FISCAL INFRACCIÓN ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados G.I.B.A., M.D.M., A.A.S. y L.C.T., contra la resolución obrante a fs. 1/65, en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de G.I.F. de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

B.A. por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de asociación ilícita fiscal en carácter de JEFE u ORGANIZADOR, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado por la habitualidad y por haberlo cometido como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en calidad de coautor -art. 15 inc. c) del Régimen Penal Tributario (art.

279 de la ley 27430) y art. 303 inc. 1 y 2 a) del CP, art. 45 del CP, 306 y 312 del CPPN; 210, 221 y 222 del CPPF-; decreta el procesamiento y prisión preventiva de M.D.M. y A.A.S. por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que sus conductas encuadran en el delito de asociación ilícita fiscal en carácter de MIEMBROS en concurso real con el delito de lavado de activos agravado por la habitualidad y por haberlos cometido como miembros de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza,

en calidad de coautores -art. 15 inc. c) del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27430) y art.

303 inc. 1 y 2 a) del CP, art. 45 del CP, 306 y 312

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7567/2021/6/CA1

del CPPN; 210, 221 y 222 del CPPF-; decreta el procesamiento SIN prisión preventiva de L.C.T., por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de asociación ilícita fiscal en carácter de MIEMBRO en concurso real con el delito de lavado de activos agravado por la habitualidad y por haberlo cometido como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en calidad de coautor -art. 15 inc.

  1. del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27430) y art. 303 inc. 1 y 2 a) del CP, art. 45 del CP, 306 y 312 del CPPN; 210, 221 y 222 del CPPF-; y dispone el embargo de sus bienes -art. 518 del C.P.P.N.-. Los recursos son concedidos a fs. 72.

    En esta instancia, en fecha y hora señalada se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 92 presentando memoriales en la oportunidad,

    los Dres. R.M.V. y M.G.B. en defensa de G.I.B.A., M.D.M. y A.A.S.; los Dres.

    M.F.S. y M.R.G. en Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    representación de la querellante AFIP-DGI y el Sr.

    Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

    quedando las presentes en estado de resolver.

    Que a fs. 93 obra informe actuarial dando cuenta de la presentación en fecha 8/11/2022 a las 13:22:31 hs. del memorial de los Dres. M.J.Á. y H.L.M. en defensa de L.C.T., el cual se agrega –

    previa extracción de los autos- y vuelven al Acuerdo.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

  2. Que, la defensa de G.I.B.A., M.D.M. y A.A.S. esboza los agravios contra el auto de procesamiento, cuestionando el encuadre típico bajo el art. 15 inc. c) del RPT, ya que la resolución menciona genéricamente delitos previstos en dicho Régimen, pero no individualiza cuales serían esos ilícitos.

    Estima, de la imputación efectuada, que el Juez sigue la denuncia y que, dicho contenido bastaría para descartar la existencia de evasión fiscal y que, si la conducta es de ‘blanquear’

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7567/2021/6/CA1

    cereal, es insertarlo a la economía formal con la consecuente generación de hechos imponibles,

    continúa la argumentación en este sentido. Indica que, si no existe ilícito tributario no hay posibilidad de adjudicar a sus asistidos una asociación ilícita tributaria.

    Señala que existe contradicción en el auto apelado, que las cartas de porte se emitieron formalmente por lo que no pueden ser falsas y que,

    si la pretensión es adjudicarle falsedad ideológica debió precisarse ello; y que, además, hay una ausencia de individualización de las cartas de porte.

    Cuestiona la imputación de habitualidad.

    Cita jurisprudencia en este sentido.

    Sostiene que la decisión revela una nítida e insólita confusión conceptual ya que asimila el perjuicio fiscal al monto de las operaciones de cereal, y destaca la imposibilidad de acreditar en esta etapa el perjuicio fiscal.

    Asimismo, estima que tampoco se han acreditado las maniobras de lavado de activos, por lo que, consecuentemente, corresponde revocar el Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento y dejar sin efecto el procesamiento,

    disponiendo la falta de mérito.

    Efectúa consideraciones particulares respecto de M. y S., analiza las fechas de cesión de acciones a M. lo que no es conteste con la imputación formulada, que en realidad debió

    imputar a M., que su clave fiscal fue utilizada en varias operaciones investigadas, al igual que su facturación, y no sólo quedó fuera de la pesquisa sino que declaró como testigo, lo que constituye una suerte de delación premiada, que carece de sustento normativo en nuestro ordenamiento positivo. Continúa en esta línea, y señala que M. fue socio de Sementeras SRL desde 8/03/2017

    hasta 14/07/2021, que ello demuestra una disparidad de criterio y es arbitraria y violatoria de la igualdad ante la ley.

    Analiza el rol de M., no es activo y se agravia de que se valore en su perjuicio la declaración que prestó bajo juramento de decir verdad, verificada ante AFIP el 3/11/2021, invoca violación al derecho de defensa y garantía de no autoincriminación.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    Sostiene que la AFIP asume un rol desequilibrante en el proceso, señala lo actuado por aquella en sede administrativa, que su única intención fue constituir prueba de cargo, pero que no pueden ser idóneas en un proceso penal. Efectúa cuestionamientos a la desintervención de la documentación secuestrada en los allanamientos.

    Desde otro vértice, en cuanto a la imputación por lavado a su defendida M., señala que no se precisa cuál fue la conducta propia con la que contribuyó a la adquisición de bienes de los restantes miembros, siendo propietaria de un único vehículo Toyota Corolla, adquirido en 2021. Sigue en este sentido de análisis.

    También esboza agravios concretos respecto de S., al cual se le asigna un rol de testaferro,

    sin considerar que tiene más de 30 años como transportista y que por ello sus bienes tienen que ver con su actividad específica declarada, por lo que no existe prueba de su calidad de testaferro,

    que no se ha evaluado la documentación fiscal aportada por aquel ni los libros de IVA, que permitiría evaluar la capacidad patrimonial de Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    S.. Concluye que nada altera ello que durante el último período fiscal la demanda de transporte de Bogao y Sementeras, haya monopolizado la capacidad de S., ya que ello fue facturado y declarado.

    Desde otro punto, se agravia por la prisión preventiva dispuesta sobre sus defendidos.

    Analiza el encuadre jurídico de la regla de la libertad durante el proceso y la medida cautelar dispuesta, refiere a los fines del instituto, que aparece con escasos fundamentos en el caso. Continúa en esta línea, que advierte orfandad probatoria, que debieron evaluarse las condiciones de peligrosidad procesal. Cita doctrina y jurisprudencia aplicable.

    Desde un segundo punto, estima ajustada a derecho la interpretación seguida respecto de T. y B., considerando que todos los imputados deben estar en la misma situación procesal.

    Analiza la situación particular de Bogao Andrasnik, M. y S.. Esboza críticas a la fundamentación seguida por el juez, destaca pasajes del fallo, señala que no...

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