Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: BURGOS, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FSA 022504/2017/TO01/6/CFC002 |
CFCP - SALA I Causa FSA
22504/2017/TO1/6/CFC2
BURGOS, C.A. s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1403/22
Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2022,
integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña –
Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –
Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FSA
22504/2017/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I,
caratulado: “BURGOS, C.A. s/recurso de casación”,
del que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado de manera unipersonal por la jueza M.L.S., resolvió en fecha 8 de noviembre de 2021, en lo que aquí interesa, “(C)ONDENAR a BURGOS CARLOS
ALBERTO, de las demás condiciones personales consignadas,
por ser coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 9 AÑOS de PRISION y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 29
inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN” (Lo destacado pertenece al original).
-
Que, contra esa decisión, el defensor público oficial A.E.R., a cargo de la defensa de C.A.B., interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 24/11/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
estudio, que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 26 de noviembre de 2021 y mantenido ante esta instancia.
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La defensa encauzó su recurso en los supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En primer lugar, cuestionó el monto de la pena impuesta a Burgos, “(e)llo, en virtud de que el quantum de la pena privativa de la libertad fijada por el Tribunal Oral, resulta desproporcionado ya que, la cuantificación de la respuesta punitiva resulta excesiva si se atiende a las particulares circunstancias del hecho y a las condiciones personales de mi defendido”.
Al respecto, agregó que no pueden soslayarse las condiciones personales de Burgos, en cuanto a que no registra antecedentes penales y a su estado de empobrecimiento en general.
De seguido, sostuvo que la pena fijada por el tribunal sentenciador se tradujo en una abstracción alejada de la realidad de las personas.
Para finalizar, mencionó que “(E)n el presente caso, la sentencia no determina cual fue la amplitud del ámbito de autodeterminación de BURGOS en la supuesta conducta desarrollada por S.P., previa a su detención y/o llamado telefónico que pone en conocimiento de la prevención la existencia de estupefaciente en un camión. Correspondía al MPF demostrar que tuvo un margen de tal magnitud que le permitió a BURGOS disponer del acto en su totalidad, extremo que no quedo demostrado, y sin embargo el tribunal interpretó contrariando el principio de inocencia e in dubio pro reo. La sentencia realiza una operación deductiva utilizando hipótesis sin respaldo probatorio, para concluir en la presunción de cual podría haber sido la participación de BURGOS. No pudo el MPF
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Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - SALA I Causa FSA
22504/2017/TO1/6/CFC2
BURGOS, C.A. s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal demostrar más allá de toda duda razonable cual fue el ámbito de autodeterminación de BURGOS en las circunstancias imputadas, por lo tanto, tampoco se determinó el grado de participación o el supuesto aporte al hecho investigado”.
Por último, formuló reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, J.H.M.,
defensora pública coadyuvante de la defensoría oficial Nº 3
ante esta Cámara, presentó breves notas en las que compartió los planteos formulados en el recurso de casación y agregó que el a quo, al fijar la pena, consideró
determinadas circunstancias que forman parte del tipo penal atribuido y fueron evaluadas por el legislador al establecer el monto penal, decisión que incurre en un supuesto de doble valoración.
Por último, solicitó que se eximiera a su defendido del pago de las costas procesales.
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Que la defensa pública oficial de C.A.B. ante esta instancia solicitó la renuncia a la fijación de la audiencia de informes prevista en el art.
468 del CPPN, petición a la que adhirió el fiscal general R.O.P..
Habida cuenta de lo expuesto en el párrafo que antecede, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación:
doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..
Fecha de firma: 24/11/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
El señor juez D.G.B. dijo:
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Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de C.A.B. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en los motivos previstos en el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación (arts. 457, 459 y 463 del código de rito en materia penal).
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Que, con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento al recurso sujeto a inspección jurisdiccional,
resulta importante realizar una reseña de los hechos que fueron tratados en la sentencia recurrida.
En ese sentido, comenzaremos por recordar que el tribunal de mérito, mediante juicio unipersonal, tuvo por probado que “(E)l día 10 de mayo de 2016, alrededor de las 11 hs. de la mañana, se recibió el llamado de un hombre que se negó a identificarse en la Guardia de Prevención del Escuadrón 53 “Jujuy” de Gendarmería Nacional y pidió
hablar con la Jefatura de la Unidad. Así fue que la llamada fue derivada al segundo jefe del Escuadrón,
C.S.E.H., a quien esta persona le informó que un camión de pequeñas dimensiones marca T.D. de color blanco, que se encontraba estacionado en una casa de color blanca ubicada en la calle S.I. en la localidad de Lozano, tendría oculta en su estructura una importante carga de cocaína, y que aquel tenía como apoyo un automóvil marca Fiat modelo “Punto”
dominio OSY364. Como consecuencia de ello se envió una patrulla integrada por personal de la fuerza a la zona,
que pudo divisar a los vehículos individualizados en la 4
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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22504/2017/TO1/6/CFC2
BURGOS, C.A. s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal comunicación telefónica en el domicilio de la calle S.I., manzana 11 Lote 12. El camión se encontraba estacionado en el interior del predio y el Fiat “Punto” en la parte de la entrada. Además, pudieron ver un Chevrolet modelo “Sonic”, dominio MHN972, que junto al Fiat “Punto” salían y regresaban al domicilio, y que sus ocupantes ingresaron y luego abandonaron la vivienda”.
En esas circunstancias, se comprobó que, pasado el mediodía, el camión abandonó el domicilio indicado y se desplazaba por una de las calles internas del barrio cuando “(a)l advertir la presencia de personal de la fuerza,
realizó bruscamente un giro en U y emprendió la huida por una de las calles paralelas a la Ruta Nacional N° 9 y al Río Grande, con dirección al sur, siendo perseguido durante unos 5 kilómetros. Entonces, de manera repentina,
el conductor disminuyó la velocidad y se arrojó del rodado para escapar a pie, cayendo al piso pedregoso, por lo que pudo ser interceptado y retenido. La prevención pudo visualizar a su vez que el vehículo Chevrolet “Sonic”
visto anteriormente en la vivienda, circulaba delante del camión a modo de “puntero” y que se dio a la fuga antes [de] que lo hiciera el camión”.
Luego, los agentes de prevención identificaron al conductor del camión como A.A.S.P. y, en presencia de testigos, inspeccionaron el vehículo sobre el cual advirtieron “(l)a existencia de trabajos de pintura frescos sobre los laterales del piso de la caja, con colocación de masilla reciente y cubiertos con cinta refractaria de color blanco y rojo. Al remover los trozos de chapa que se encontraban debajo de la cinta refractaria Fecha de firma: 24/11/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
con la ayuda de un destornillador, detectaron en el piso de la caja del rodado la existencia de un doble fondo, del cual se extrajeron 344 paquetes de forma rectangular, tipo ladrillos, cubiertos con plástico. Se hizo seleccionar algunos de los paquetes a los testigos, de los que se extrajeron muestras de la sustancia blanca contenida en su interior, que sometida a la prueba orientadora de campo arrojó resultado positivo para cocaína. También se realizó
el pesaje del material...
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