Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Diciembre de 2021, expediente CFP 012139/2016/6/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12139/2016/6/CA2

CCCF – Sala I

CFP 12139/2016/6/CA2

., C.A. y otros s/ defraudación contra la administración pública

Juzgado N° 6 – Sec. N° 12

Causa 60764 (O.R.)

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que los defensores de los Sres. C.A.M., R.M.M., N.E.G., y M.A.G.G., interpusieron contra el temperamento que dicto el procesamiento del primero como autor del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del erario público, y de los restantes como participes necesarios de tal ilícito.

  2. Al respecto, vale mencionar que estas actuaciones encuentran su génesis en la denuncia que el representante de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires efectuó a raíz de una serie de irregularidades detectadas en el aprovisionamiento de mercaderías destinadas a solventar la Campaña Antártica de 2016.

    En virtud del Convenio Marco de Aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas de la República Argentina N° 112/10 se dispuso que la Corporación Mercado Central de Buenos Aires (en adelante CMCBA), provea a las Fuerzas Armadas los víveres necesarios para el desarrollo de sus actividades y, en este marco, a mediados de 2015, se recibió un pedido de cotización de los insumos que se requerirían para el desarrollo de la Campaña Antártica correspondiente al Verano de 2015/16. Durante el transcurso de los meses siguientes, por tanto, la gerencia de la CMCBA a cargo del Sr.

    C.A.M. determinó quienes serían los proveedores y Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    envió la cotización de los insumos al Ministerio de Defensa que la aceptó. Formalmente, la operación quedó entonces concluida. En los primeros meses del año siguiente la mercadería se entregó, fue facturada, y finalmente pagada por el Ministerio de Defensa.

    Ahora bien, al producirse un cambio en la gerencia de la Corporación y auditarse los procedimientos aplicados por la gestión anterior, aquella contratación habría develado caracteres que hicieron sospechar su ilicitud.

    En primer término, se indicó que debido a que se trataba de procesos que la Corporación atendía por contratación directa y mediante el establecimiento de un precio único y final, la determinación de quien sería el proveedor de los insumos debía hacerse en estricto cumplimiento de la normativa que la institución había dictado a fin de dar solvencia a la operación. A tal fin, en concreto, la existencia de un registro de posibles contratantes sobre cuyas propuestas la CMCBA debía elegir la mejor opción de acuerdo al criterio “a igual calidad menor precio”.

    Explicaron, de comienzo, que ello no sucedió al proveerse la mercadería requerida para la Campaña Antártica de Verano 2015/16. Allí no hubo propuestas diversas ni certificación alguna respecto de la capacidad de las empresas asignadas. El 95% de la operación fue directamente asignada a empresas que tales como Rinorm SRL, o la correspondiente a M.A.G.G.,

    carecían de respaldo económico para afrontarla y no se encontraban registradas para operar con la institución.

    En ese sentido, se señaló que mientras Rinorm SRL (integrada por R.M. y N.G.) sólo declaraba un capital de diez mil pesos y había visto vencer sus certificados de contratación con el Mercado Central en 2014, la restante, propiedad de quien era esposa e hija de aquellos, no contaba con más respaldo que los bienes de su propietaria y nunca había tramitado autorización alguna.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 12139/2016/6/CA2

    No obstante, no fue el desapego a las normas que debían regir la contratación, ni mucho menos la calidad de las empresas contratadas, los únicos factores que llevaron a traducir el hecho como manifestación de un ilícito.

    La circunstancia de que la operación denotara una notoria irregularidad llevó a profundizar en su estudio y observar, en un detallado análisis, no sólo el quebranto de las normas que regían la contratación sino el que ella se realizara en evidente perjuicio al erario público. A todo evento, fuera de los costos asociados a la logística de la operación, los comestibles que habían sido requeridos por la Fuerzas Armadas habían sido facturados con un marcado sobreprecio.

    Al decir del denunciante, fue la comparación efectuada entre el valor de los bienes facturados y los integrados a la lista de precios suministrada por el Autoservicio Mayorista “Diarco S.A.”, lo que permitió observar los ilógicos costos de la operación.

    Aun descontando el proceso inflacionario ocurrido entre el momento en que la oferta de productos fue hecha a las Fuerzas Armadas (sobre mediados de 2015), y el momento en que se obtuvieron los listados (en los primeros meses de 2016), se detectaban incrementos que iban desde un 99% hasta 404% en relación con los de aquel supermercado.

    De ahí, pues, una conclusión fue hecha.

    1. en un Convenio que le permitía determinar la selección de los precisos que el Estado abonaría por aquellos productos, y en claro desapego a las responsabilidades que le eran inherentes como gerente de la CMCBA, C.A.M. había procurado un beneficio personal o de las empresas a costa del perjuicio patrimonial irrogado al Estado. En definitiva, una de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del erario público.

    Por lo demás, y en tanto piezas claves para el desarrollo de la maniobra investigada, se consideró que R.M., N.G., M.G.G. debían concurrir respecto del delito como de participes necesarios.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Pues bien, adoptadas algunas medidas de prueba, y en el entendimiento de que ellas corroboraban lo denunciado, el magistrado ha dictado el procesamiento que aquí se cuestiona.

    1. A su respecto, la defensa del C.M. afirma que tanto la denuncia, como el procesamiento que sobre tal base se dictó, partieron de una sesgada valoración de los hechos.

      Sería cierto que el procedimiento instaurado para la selección del proveedor no se aplicó. Sin embargo, observa, tal circunstancia no se halló motivada en la voluntad de generar un beneficio espurio de las empresas contratadas sino en la necesidad misma de solventar un proceso que se presentaba dificultoso. A su respecto, los exiguos plazos instaurados para la adquisición y entrega de los productos, las dificultades logísticas de la operación, y el hecho de que el Mercado Central tenía una escasez de proveedores,

      determinó una situación de emergencia ante la cual se optó por la contratación por adjudicación simple que el art. 15, inc. d, apartado 5,

      del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública prevé en tales condiciones.

      Ello, sin perjuicio que la facturación final de los productos a las Fuerzas Armadas tampoco se produjo durante su gestión al frente la CMCBA sino en la que le sucedió. De existir un perjuicio por la existencia de sobreprecios, pues, consideró que debían ser los denunciantes, y no el imputado, quienes fueran acusados.

      De todas formas, afirmo que el sobreprecio alegado tampoco se hallaría mínimamente corroborado. A tal fin nada aportaría la existencia de una pericia contable que ordenada por el juez, reprodujo la deficitaria...

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