Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2021, expediente FRO 030207/2015/6/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30207/2015/6/CA1

Visto, en acuerdo de la S. "A",-

integrada- el expediente N.. FRO 30207/2015/6/CA1,

caratulado: “PELLE, J.J., PELLE, J.I., G.,

E. y Otros s/ Asociación Ilícita F.”, expediente originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos contra:

  1. - La resolución del 19 de septiembre de 2019 (fs. 1201/1255 y vta.) apelada por la defensa de J.J.P., Dr. J.F. (fs. 1258/1261); J.I.P., D.A.J.B. (fs. 1262/1271 y vta);

    P.A., Dr. G.M.B.L. (fs.

    1273/1277); E.G., R.V.Q. y B.S., Dr. F.N.G. (fs.

    1278/1285); Í.M. y M.C., Dr. H.P.L.(.fs.1286/1288), que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de: JUAN JOSE PELLE, por considerarlo “prima facie” responsable del delito de asociación ilícita tributaria, previsto y reprimido por el artículo 15, inciso c) de la ley 24.769, en calidad de coautor y organizador;

    JOSE IGNACIO PELLE, I.C.M., PATRICIO ALLEY,

    M.C., E.G., B.S. y R.V.Q., por considerarlos “prima facie”

    responsables del delito de asociación ilícita tributaria,

    previsto y reprimido por el artículo 15, inciso c) de la ley 24.769, como supuestos coautores integrantes penalmente responsables. Asimismo, la resolución dispuso el embargo de los bienes de J.J.P., hasta cubrir la suma de $1.000.000 y de los restantes imputados hasta cubrir la suma de $500.000.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. - Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A”. En fecha 25 de agosto de 2020 se designó audiencia para el 18 de septiembre de 2020, a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. En virtud de la suspensión de plazos procesales previstos por las acordadas 166/2020 y 173/2020, se designó nueva audiencia para el día 12 de noviembre de 2020.

    Agregados los memoriales presentados por los abogados defensores, por el Ministerio Público F. y por la querella, la causa quedó en estado de resolver.

    Y Considerando:

    1.1- La defensa de J.J. P.: en primer lugar, planteó la insubsistencia de la acción penal,

    invocando la excepción de falta de acción, por la violación a la garantía del plazo razonable.

    Solicitó la inconstitucionalidad de la figura penal endilgada a su pupilo, el artículo 15, inciso c)

    de la ley 24.769, por considerar que resulta violatoria de los principios de lesividad, legalidad, subsidiariedad,

    fragmentariedad, proporcionalidad, mínima intervención,

    ultima ratio, culpabilidad, de reserva penal de acto, in dubio pro reo, nullum crimen sine culpa, nullum crimen sine inuria, máxima interpretación restrictiva y nullum crimen sine conducta, contemplados en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por otra parte, pidió la nulidad de la pieza acusatoria. En este punto, sostuvo que no se ha cuantificado la evasión que habría cometido su pupilo, motivo por el cual resultaría imposible saber si se ha cometido una evasión que supera las condiciones fijadas en la propia ley.

    Tambien, requirió la nulidad de todas las declaraciones brindadas por A., B., A., R. y las propias palabras de su defendido, por cuanto violarían la prohibición de autoincriminación.

    Por último, solicitó el sobreseimiento de J.J.P. y formuló reserva de recursos.

    Al momento de ampliar fundamentos ante esta Cámara, el abogado reiteró los argumentos expresados en el recurso de apelación. Agregó que debe advertirse que su asistido tiene una edad de 70 años, y que resulta un dispendio jurisdiccional llevar adelante el juicio.

    Asimismo, formuló un desarrollo teórico,

    citando normativa, jurisprudencia y doctrina que entendió

    aplicable al caso.

    1.2.- La defensa de J.I.P.:

    en primer término, indicó que no existe ningún elemento de prueba que acredite con la suficiencia necesaria para esta etapa procesal la responsabilidad de su defendido. Indicó que el auto de procesamiento da por probados hechos que en realidad no se encuentran avalados por los elementos colectados en la causa.

    Solicitó la nulidad del procesamiento porque entendió que no se encuentra cumplido de manera acabada el requisito de motivación que exigen los artículos 123 y 308 del CPPN.

    Manifestó que el destino de una asociación ilícita debe ser el de cometer habitualmente cualquiera de Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    los delitos tipificados en la ley penal tributaria. En este punto, señaló que no se ha podido determinar que alguna de las personas que se beneficiaron con las maniobras atribuidas a los imputados haya cometido alguno de los delitos previstos en la ley.

    Expresó que su defendido no es contador público y que por tal motivo no posee conocimientos técnicos para confeccionar las declaraciones juradas que se le atribuyen.

    Agregó que el único error de P. fue tener a su nombre el servicio de internet de calle S. y hacer un depósito de unos pocos pesos en una cuenta seguramente por pedido de su padre.

    Resaltó que J.I.P. es el único de los procesados respecto del cual no se pudo precisar su intención de participar en la asociación ilícita.

    En relación a las conductas atribuidas a su defendido, expresó que sólo consta que habría realizado un solo depósito en la cuenta de A., por lo que resaltó

    que tal accionar en manera alguna constituye un acto de colaboración o participación en una asociación ilícita fiscal.

    Asimismo, sostuvo que desde las IP de titularidad de Administración S. SRL se presentaron dos DDJJ impositivas solamente.

    Sostuvo que las presentaciones de DDJJ que constan en el expediente pertenecen a otro contribuyente (Emarcon SA), correspondientes a DDJJ determinativas de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, y no correspondiente a ninguna de las usinas.

    A su vez, señaló que las DDJJ presentadas con el IP de Administración S. resultan Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    insignificantes en relación a la totalidad de DDJJ

    presentadas.

    Solicitó la inconstitucionalidad de la asociación ilícita fiscal por entender que se vulnera la defensa de los derechos personalísimos de los administrados y sus verdaderos derechos humanos de acuerdo con los tratados incorporados al artículo 75, inciso 22 de la C.N.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto a su defendido. Indicó que la suma prevista resulta excesiva toda vez que no guarda relación con sus posibilidades económicas.

    Al momento de la audiencia ante esta Cámara, señaló que se remite a los fundamentos expuestos en su recurso de apelación por cuanto resultan suficientes para abastecer esta presentación.

    1.3.- La defensa de P.A.:

    expresó los mismos agravios que la defensa de J.J.

    P., en cuanto a la insubsistencia de la acción penal, la solicitud de inconstitucionalidad de la figura endilgada y el planteo de nulidad de la pieza acusatoria.

    Asimismo, solicitó la nulidad del procesamiento por falta de evacuación de citas, por cuanto el juez de grado no hizo mención a sus manifestaciones vertidas ante la administración ni ordenó pericias caligráficas. En este punto, indicó que el relato de A. tiene consistencia para lograr certeza negativa de su participación.

    Requirió el sobreseimiento de su defendido y formuló reservas de recursos.

    Al momento de ampliar fundamentos ante esta Cámara, en el memorial presentado se esgrimieron los mismos fundamentos que en el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30207/2015/6/CA1

    1.4.- La defensa de E.G.,

    R.V.Q. y B.S.: en primer lugar, el defensor sostuvo la falta de afectación del bien jurídico tutelado. Indicó que al no existir en la figura de la asociación ilícita una clara definición del bien jurídico protegido, la norma deviene inconstitucional. En este punto,

    citó jurisprudencia y doctrina que entendió aplicable al caso.

    Esgrimió que la conducta de sus defendidos resulta atípica, por cuanto no se acreditó que aquellos hayan tenido noticias de la existencia de un grupo que actuara de manera organizada y con vocación de permanencia.

    Formuló una serie de apreciaciones respecto de la figura imputada a sus defendidos, en la cual concluyó que las conductas de sus pupilos no tienen el carácter de “habitualidad” que exige el tipo previsto, por lo tanto no se encuentra reunido el elemento objetivo de la figura endilgada.

    Además, sostuvo que la conducta no resulta típica subjetivamente, por cuanto G., Q. y S. no tuvieron siquiera posibilidad de representarse la...

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