Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRE 009445/2015/6/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de noviembre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “E.. FRE: 9445/2015/6/CA2

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CARBONE, MARÍA

TERESA Y OTROS POR CONTRABANDO ART. 864 INC. D

CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865 INC. ALEY 22.415

,

provenientes en apelación del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz

Pena y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes: Que la Sentencia venida a conocimiento de esta

    Alzada resolvió oportunamente y en lo que aquí interesa ante las apelaciones

    planteadas: “…2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA (Art. 306, 312 y cctes. de C.P.P.N.)en contra de

    H.G.P.D. Nº 14.454.081, por la supuesta comisión de los

    delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del CP)

    en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos culposos que

    posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.) en calidad de coautor,

    mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

    cincuenta mil ($50.000), librándose los recaudos pertinentes a los fines de

    garantizar el mismo….4º)DICTAR FALTA DE MÉRITO deGuillermo

    G.A., DNI Nº 18.145.636, cuyos demás datos obran en autos,

    en relación a los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público

    (art. 248 del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos

    culposos que posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.)5º)DICTAR

    FALTA DE MÉRITO deMario V.F., DNI Nº 14.170.017, cuyos

    demás datos obran en autos, en relación a los delitos de incumplimiento de

    deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso real (art. 55 del

    CP) con el delito de actos culposos que posibilitan el contrabando (art. 868

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    inc. A del C.A.)….8º) DICTAR FALTA DE MÉRITO deOmar Ariel

    V., D.N.I Nº 14.679.446, cuyos demás datos obran en autos, en relación

    a los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del

    CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos culposos que

    posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.)…” (sic).

    Para así decidir, tuvo en cuenta la J.a que las presentes

    actuaciones tienen su génesis en fecha 6 de noviembre del año 2015a raíz del

    requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público F.,

    fundamentado en las constancias que surgieron del debate oral

    correspondiente a los autos FREE 52000170/2012/TO2.

    Que dicha causa tuvo como objeto procesal la investigación de

    tres (3) hechos de contrabando de estupefacientes con destino a Portugal que

    habían sido consolidados en una planta de Quitilipi, correspondiente a la firma

    USO OFICIAL

    Carbón Vegetal del Litoral SRL, con similar modalidad de comisión que la

    que aquí se investiga, resultando coincidentes tanto el lugar de consolidación,

    la aduana de origen y de salida, igual destino, despachante que intervino en la

    operación, la empresa exportadora, parcialmente los sujetos imputados, el

    modo de acondicionamiento del estupefaciente, el destinatario de la

    mercadería en Europa, los medios y recursos tanto materiales como

    económicos y humanos para la recepción y venta, entre otros.

    Sigue diciendo que del expediente FREE52000170/2012/TO2 y

    especialmente del Anexo integrado por XII volúmenes correspondiente a la

    investigación realizada en Portugal, como así también del relato final de la

    policía de investigaciones de aquella jurisdicción y de la sentencia dictada en

    dicha causa ((NVlPC:475/ll.2)ELSB) se desprende que el 11 de agosto de

    2011 se consolidó en la planta de la firma Carbón Vegetal del Litoral SRL,

    el contenedor CAXU4900236 amparado por la Destinación

    1101EC01000499E con 1036 bultos.

    Que, en dicha operación, con diferentes funciones, intervinieron

    en representación de la A.F.I.P.D.G.A. los agentes H.G.P.,

    M.T.C., L.A.O. despachante de aduana

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    interviniendo materialmente y como autorizado en la operatoria Femando

    Antonio Klim, quien era personal dependiente del mismo.

    Una vez que fue debidamente precintado (ep63644), partió el

    contenedor con el estupefaciente en camión vía terrestre hasta el puerto de

    Buenos Aires (matricula vgb 405, semi ssu205 conducido por C.V.)

    el cual arribó el 13 de agosto del año 2011.

    Que en el puerto de Buenos Aires intervinieron C.,

    M. y M. como responsable del scanner del camión y su carga la cual

    arrojó imagen "sospechosa"; Agrega que el cargamento en cuestión fue

    controlado y luego escaneado y a pesar de haber arrojado imagen con

    resultado sospechoso, partió a Europa el 09 de septiembre del 2011 en el

    Buque República Argentina.

    Así, expone la J.a, en fecha 06 y 07 de diciembre del año

    USO OFICIAL

    2011 en las instalaciones de la Empresa CARBOFELIX, en los galpones del

    parque industrial de Ameal, situados en las inmediaciones de Torres Vedras,

    se encontraron alrededor de 6 kg. en cada oportunidad, que se encontraban

    ocultos en bolsas de carbón que formaban parte del embarque perteneciente a

    la firma “Carbón Vegetal del Litoral SRL”, en el interior del contenedor

    CAXU 4900236correspondiente a la destinación 11010EC01000499Eque

    también estaba compuesta por el contenedor TRIU 9266083, que habían sido

    consolidados en la planta industrial de la localidad de Quitilipi Provincia de

    Chaco, correspondiente a dicha firma, el día 11 de agosto de 2011, con origen

    en la aduana de Barranqueras y cuya salida había sido realizada a través del

    Puerto de Buenos Aires, previo traslado en camiones, vía terrestre.

    Como consecuencia de dicho procedimiento se inicia una

    investigación conjunta de las Policías Nacionales de España y Portugal, que

    culminaron con intervención también de la justicia argentina en la

    incautación de tres cargas más conteniendo estupefaciente, las que fueran

    objeto de juicio y condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

    Resistencia (causa “G.P.D. y Otros S/ Sup. I.. Art. 210

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    del C.P; Art. 866 Párrafos 1 y 2 en Función del 864, inc. “d” y 865, inc. “a” y

    c

    del Código Aduanero”, E.. N° FREE52000170/2012/TO2).

    Que, por dicho hecho o sea el hallazgo de los 12 kg aproximados

    de cocaína (de 500 kg que fueron exportados en el mismo contenedor)

    secuestrados los días 06 y 07 de diciembre del año 2011 , el Ministerio

    Público F. formuló requerimiento de instrucción judicial en estos autos,

    todo en los términos del ar6t 188 sigs. y conc. del C.P.P.N.

    .

    Explica la J.a las diferentes medidas despachadas a efectos

    de dar trámite al proceso de marras y –puntualmente en lo que al presente

    legajo respecta, citó que a fs. 1833/1837 y a fs. 1838/1844 el Ministerio

    Público F. amplió su requerimiento de instrucción, solicitando se cite a

    prestar declaración indagatoria a O.A.V., J.A.V. y a

    USO OFICIAL

    F.A.F., asimismo a M.V.F. y a Guillermo

    G.A., lo que así se dispuso.

    Menciona que a fs. 2067/2070 prestó declaración indagatoria

    G.G.A. quien expuso sobre su labor en la Aduana

    Barranqueras y su ajenidad a los hechos que se le imputan. Al tiempo que a fs.

    2072/2077 obra la declaración indagatoria de M.V.F. quien

    explicó su función como administrador de Aduana Barranqueras y respecto a

    la función que cumplió Argañarás, puntualizó que, si había cortes de luz el

    personal sabe perfectamente que tiene que detener el curso de las operaciones

    e informar a las instancias correspondientes. Por último, dice la J.a, el

    funcionario adjunta un mail recibido de la sección Narcotráfico respectivo de

    la destinación en cuestión, donde se instruía canal de selectividad rojo,

    informando apoyo de la fiscalización comisionando al agente Jorge García

    P., debiendo proceder al scaneo del 100% de la carga y utilización del

    buster.

    Relata que a fs. 2079/2086 se recepcionó indagatoria a Hugo

    Gerardo P. quien explicó su función de guarda en la consolidación en trato,

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    detallando que no observó ninguna irregularidad en dicha carga, por último,

    aportó fotocopia de la Resolución General AFIP 3083/2011.

    Así también, a fs. 2168/2173 obra declaración indagatoria de

    O.A.V. quien en dicha oportunidad se abstuvo de declarar y

    solicitó nueva fecha a los fines de poder analizar las actuaciones.

    Que, a fs. 2185/2199 prestó finalmente declaración indagatoria e

    hizo un relato de cómo funcionaba la Terminal Portuaria, respondió las

    preguntas del Sr. F. federal y por último adjuntó documental. Así también,

    a fs. 2634/ 2637 obra declaración indagatoria de J.H.G.P.,

    explicando su participación en la consolidación, la cual consistió con el

    manejo del scanvan, que él se encontraba dentro de la camioneta, una vez que

    le informan que no había más bolsas replegó el equipo y se retiró. A la

    pregunta efectuada por el Sr. F. Federal si observó algo irregular, contestó

    USO OFICIAL

    que no vio nada anormal; luego se abstuvo de seguir declarando.

    Sintetiza la J.a el resolutorio dictado en fecha 18 de noviembre

    de...

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