Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRE 009445/2015/6/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los once días del mes de noviembre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “E.. FRE: 9445/2015/6/CA2
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CARBONE, MARÍA
TERESA Y OTROS POR CONTRABANDO ART. 864 INC. D
CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865 INC. A – LEY 22.415
,
provenientes en apelación del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz
Pena y;
CONSIDERANDO:
-
Antecedentes: Que la Sentencia venida a conocimiento de esta
Alzada resolvió oportunamente y en lo que aquí interesa ante las apelaciones
planteadas: “…2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA (Art. 306, 312 y cctes. de C.P.P.N.)en contra de
H.G.P.D. Nº 14.454.081, por la supuesta comisión de los
delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del CP)
en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos culposos que
posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.) en calidad de coautor,
mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
cincuenta mil ($50.000), librándose los recaudos pertinentes a los fines de
garantizar el mismo….4º)DICTAR FALTA DE MÉRITO deGuillermo
G.A., DNI Nº 18.145.636, cuyos demás datos obran en autos,
en relación a los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público
(art. 248 del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos
culposos que posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.)5º)DICTAR
FALTA DE MÉRITO deMario V.F., DNI Nº 14.170.017, cuyos
demás datos obran en autos, en relación a los delitos de incumplimiento de
deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso real (art. 55 del
CP) con el delito de actos culposos que posibilitan el contrabando (art. 868
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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inc. A del C.A.)….8º) DICTAR FALTA DE MÉRITO deOmar Ariel
V., D.N.I Nº 14.679.446, cuyos demás datos obran en autos, en relación
a los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del
CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de actos culposos que
posibilitan el contrabando (art. 868 inc. A del C.A.)…” (sic).
Para así decidir, tuvo en cuenta la J.a que las presentes
actuaciones tienen su génesis en fecha 6 de noviembre del año 2015a raíz del
requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público F.,
fundamentado en las constancias que surgieron del debate oral
correspondiente a los autos FREE 52000170/2012/TO2.
Que dicha causa tuvo como objeto procesal la investigación de
tres (3) hechos de contrabando de estupefacientes con destino a Portugal que
habían sido consolidados en una planta de Quitilipi, correspondiente a la firma
USO OFICIAL
Carbón Vegetal del Litoral SRL, con similar modalidad de comisión que la
que aquí se investiga, resultando coincidentes tanto el lugar de consolidación,
la aduana de origen y de salida, igual destino, despachante que intervino en la
operación, la empresa exportadora, parcialmente los sujetos imputados, el
modo de acondicionamiento del estupefaciente, el destinatario de la
mercadería en Europa, los medios y recursos tanto materiales como
económicos y humanos para la recepción y venta, entre otros.
Sigue diciendo que del expediente FREE52000170/2012/TO2 y
especialmente del Anexo integrado por XII volúmenes correspondiente a la
investigación realizada en Portugal, como así también del relato final de la
policía de investigaciones de aquella jurisdicción y de la sentencia dictada en
dicha causa ((NVlPC:475/ll.2)ELSB) se desprende que el 11 de agosto de
2011 se consolidó en la planta de la firma Carbón Vegetal del Litoral SRL,
el contenedor CAXU4900236 amparado por la Destinación
1101EC01000499E con 1036 bultos.
Que, en dicha operación, con diferentes funciones, intervinieron
en representación de la A.F.I.P.D.G.A. los agentes H.G.P.,
M.T.C., L.A.O. despachante de aduana
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interviniendo materialmente y como autorizado en la operatoria Femando
Antonio Klim, quien era personal dependiente del mismo.
Una vez que fue debidamente precintado (ep63644), partió el
contenedor con el estupefaciente en camión vía terrestre hasta el puerto de
Buenos Aires (matricula vgb 405, semi ssu205 conducido por C.V.)
el cual arribó el 13 de agosto del año 2011.
Que en el puerto de Buenos Aires intervinieron C.,
M. y M. como responsable del scanner del camión y su carga la cual
arrojó imagen "sospechosa"; Agrega que el cargamento en cuestión fue
controlado y luego escaneado y a pesar de haber arrojado imagen con
resultado sospechoso, partió a Europa el 09 de septiembre del 2011 en el
Buque República Argentina.
Así, expone la J.a, en fecha 06 y 07 de diciembre del año
USO OFICIAL
2011 en las instalaciones de la Empresa CARBOFELIX, en los galpones del
parque industrial de Ameal, situados en las inmediaciones de Torres Vedras,
se encontraron alrededor de 6 kg. en cada oportunidad, que se encontraban
ocultos en bolsas de carbón que formaban parte del embarque perteneciente a
la firma “Carbón Vegetal del Litoral SRL”, en el interior del contenedor
CAXU 4900236correspondiente a la destinación 11010EC01000499Eque
también estaba compuesta por el contenedor TRIU 9266083, que habían sido
consolidados en la planta industrial de la localidad de Quitilipi Provincia de
Chaco, correspondiente a dicha firma, el día 11 de agosto de 2011, con origen
en la aduana de Barranqueras y cuya salida había sido realizada a través del
Puerto de Buenos Aires, previo traslado en camiones, vía terrestre.
Como consecuencia de dicho procedimiento se inicia una
investigación conjunta de las Policías Nacionales de España y Portugal, que
culminaron con intervención también de la justicia argentina en la
incautación de tres cargas más conteniendo estupefaciente, las que fueran
objeto de juicio y condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Resistencia (causa “G.P.D. y Otros S/ Sup. I.. Art. 210
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del C.P; Art. 866 Párrafos 1 y 2 en Función del 864, inc. “d” y 865, inc. “a” y
c
del Código Aduanero”, E.. N° FREE52000170/2012/TO2).
Que, por dicho hecho o sea el hallazgo de los 12 kg aproximados
de cocaína (de 500 kg que fueron exportados en el mismo contenedor)
secuestrados los días 06 y 07 de diciembre del año 2011 , el Ministerio
Público F. formuló requerimiento de instrucción judicial en estos autos,
todo en los términos del ar6t 188 sigs. y conc. del C.P.P.N.
.
Explica la J.a las diferentes medidas despachadas a efectos
de dar trámite al proceso de marras y –puntualmente en lo que al presente
legajo respecta, citó que a fs. 1833/1837 y a fs. 1838/1844 el Ministerio
Público F. amplió su requerimiento de instrucción, solicitando se cite a
prestar declaración indagatoria a O.A.V., J.A.V. y a
USO OFICIAL
F.A.F., asimismo a M.V.F. y a Guillermo
G.A., lo que así se dispuso.
Menciona que a fs. 2067/2070 prestó declaración indagatoria
G.G.A. quien expuso sobre su labor en la Aduana
Barranqueras y su ajenidad a los hechos que se le imputan. Al tiempo que a fs.
2072/2077 obra la declaración indagatoria de M.V.F. quien
explicó su función como administrador de Aduana Barranqueras y respecto a
la función que cumplió Argañarás, puntualizó que, si había cortes de luz el
personal sabe perfectamente que tiene que detener el curso de las operaciones
e informar a las instancias correspondientes. Por último, dice la J.a, el
funcionario adjunta un mail recibido de la sección Narcotráfico respectivo de
la destinación en cuestión, donde se instruía canal de selectividad rojo,
informando apoyo de la fiscalización comisionando al agente Jorge García
P., debiendo proceder al scaneo del 100% de la carga y utilización del
buster.
Relata que a fs. 2079/2086 se recepcionó indagatoria a Hugo
Gerardo P. quien explicó su función de guarda en la consolidación en trato,
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detallando que no observó ninguna irregularidad en dicha carga, por último,
aportó fotocopia de la Resolución General AFIP 3083/2011.
Así también, a fs. 2168/2173 obra declaración indagatoria de
O.A.V. quien en dicha oportunidad se abstuvo de declarar y
solicitó nueva fecha a los fines de poder analizar las actuaciones.
Que, a fs. 2185/2199 prestó finalmente declaración indagatoria e
hizo un relato de cómo funcionaba la Terminal Portuaria, respondió las
preguntas del Sr. F. federal y por último adjuntó documental. Así también,
a fs. 2634/ 2637 obra declaración indagatoria de J.H.G.P.,
explicando su participación en la consolidación, la cual consistió con el
manejo del scanvan, que él se encontraba dentro de la camioneta, una vez que
le informan que no había más bolsas replegó el equipo y se retiró. A la
pregunta efectuada por el Sr. F. Federal si observó algo irregular, contestó
USO OFICIAL
que no vio nada anormal; luego se abstuvo de seguir declarando.
Sintetiza la J.a el resolutorio dictado en fecha 18 de noviembre
de...
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