Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 24 de Agosto de 2020, expediente CCC 029570/2020/6/CA006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 29570/2020/6/CA6

Fleitas, O.A. Entrega de dinero Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 48

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Motiva nuevamente la intervención de esta sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.A.F., contra la decisión que dispuso el secuestro del dinero hallado en su domicilio.

Y CONSIDERANDO:

De las actuaciones, se desprende que la medida fue ordenada en el procedimiento de entrega del inmueble y de todos los objetos que se encontraban en su interior a V.F., hija del imputado, en carácter de depositaria judicial (cfr. fs. 120/vta.).

Teniendo en cuenta que en aquella ocasión, se secuestraron cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (USD 55.750) y que conforme se desprende del procesamiento documentado a fs. 109/115 del principal, el monto del embargo resulta notablemente inferior a ese valor,

habrá de retenerse el dinero suficiente para cubrir la suma equivalente a los dos millones doscientos mil pesos -$2.200.000- correspondientes a dicha medida cautelar (art. 523, último párrafo del CPPN) aunque mantenida en su moneda original; mientras que el saldo restante deberá ser devuelto al solicitante -o a quien él autorice-, en tanto prima la regla impuesta por el art. 238 del código de rito según la cual “los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo serán devueltos tan pronto como no sean necesarios a la persona de cuyo poder se sacaron”.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

REVOCAR parcialmente la decisión que dispuso el secuestro del dinero y PROCEDER conforme surge de los considerandos.

Se deja constancia de que el Dr. J.L.R., titular de la vocalía nº 5, no interviene por haber sido designado para subrogar en la vocalía n° 7 de la CNCCC y de que el juez J.M.L. suscribe en su condición de subrogante de la vocalía nº 5; mientras que el juez R.P.A., subrogante de la vocalía nº 14, no lo hace por hallarse abocado a las tareas de la Sala V de esta Cámara y por haberse logrado mayoría con el voto de los suscriptos.

Fecha de firma: 24/08/2020

Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C., Prosecretaria de Cámara ad hoc #34895145#265348858#20200824123723231

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 29570/2020/6/CA6

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