Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCION PROCESADO: PERNAS BEATRIZ s/INCIDENTE DE MANDAMIENTO DE EMBARGO

Fecha02 Diciembre 2019
Número de expedienteCFP 001380/2007/6/CFC002
Número de registro251056193

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1380/2007/6/CFC2 REGISTRO N° 2442/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/55 vta. de la presente causa N.. CFP 1380/2007/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PERNAS, B. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3, de esta ciudad, con fecha 10 de septiembre de 2019, resolvió NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes, presentada por la defensa de B.P. a fs. 41 (artículo 518 del C.P.P.N.) (cfr. fs. 49/50 vta.).

  2. Que contra esa decisión el doctor O.I.A., asistiendo a B.P., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 56.

    En primer término resaltó que la impugnada es una resolución equiparable a definitiva, en los términos de lo dispuesto por el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto el mantenimiento de la inhibición general de bienes, con sustento en que los demás coencausados recurrieron la sentencia condenatoria pronunciada, restringe los derechos patrimoniales de su asistida de modo arbitrario, en razón de que la condena a su respecto quedó firme en virtud de que esa parte no impugnó la sentencia de esta Sala IV que la confirmó. Y que, entonces, la sentencia debió

    ejecutarse en relación a P., siendo que la demora del Estado no puede operar en su perjuicio; cuando, además, la parte querellante no inició acción alguna en lo pertinente.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #543132#251056193#20191203150403839 Sostuvo que la decisión impugnada es arbitraria, en tanto no ha sido fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se anule la resolución recurrida, y se haga lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de B.P..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que superadas las etapas previstas en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, del C.P.P.N., oportunidad en la que la parte recurrente presentó breves notas (cfr. fs. 59/64), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto...

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