Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: F., R. O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | CPE 964/2016/6 |
Número de registro | 239049452 |
LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 964/2016, CARATULADA: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13 (CAUSA Nº CPE 964/2016/6/CA2, ORDEN Nº 28.943, SALA “B”).
Buenos Aires, de julio de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior a fs. 2387/2390 vta. de los autos principales (fs. 217/220 vta. de este incidente) contra el punto X de la resolución de fs. 2329/2351 del legajo principal (fs. 194/216 del presente) por el cual se dictó la falta de mérito para ordenar el procesamiento o para disponer el sobreseimiento de S.B.S. “…en orden a los delitos previstos en los artículos 6 y 9 de la ley N° 24.769 investigados en la presente causa…”.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.A.C. y de USO OFICIAL M.I.M. a fs. 2391/2398 vta. de los autos principales (fs. 221/228 vta. de este incidente) contra los puntos V, VI, VII y VIII de la resolución de fs. 2329/2351 del legajo principal (fs. 194/216 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos, “prima facie”, coautores de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar las sumas de $ 7.000.000 y $ 11.000.000, respectivamente.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.O.F. a fs.
2399/2401 vta. de los autos principales (fs. 229/231 vta. de este incidente)
contra los puntos I y II de la resolución de fs. 2329/2351 del legajo principal (fs.
194/216 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $.20.000.000.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. a fs.
2402/2404 vta. de los autos principales (fs. 232/234 vta. de este incidente)
contra los puntos III y IV de la resolución de fs. 2329/2351 del legajo principal (fs. 194/216 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 y se ordenó trabar Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F., SECRETARIO DE CAMARA #32940611#239049452#20190705121901473 embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $.20.000.000.
El escrito de fs. 247 del presente incidente, por el cual el F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto ante la instancia anterior.
Los memoriales de fs. 255, 256/263 vta., 264/266 vta., 267/270, 271/274 vta. y 276/278 vta. de este incidente, por los cuales el F. General de Cámara, la defensa de M.I.M. e I.A.C., la defensa de S.B.S., el apoderado de la querella y la defensa de R.O.F. y de F. informaron por escrito, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
) Que, en los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se investiga “…la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70906380-0) correspondientes a los períodos USO OFICIAL mensuales de septiembre/2013, julio/2014, octubre/2014, diciembre/2014, enero/2015, y febrero/2015, por las sumas de $ 127.112,91, $146.654,81, $:104.371,42, $ 153.788,14, $ 134.268,43, y $112.786,48, respectivamente, como así también la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70906380-0), correspondientes a los períodos mensuales de enero/2014, febrero/2014, marzo/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014, julio/2014, agosto/2014, septiembre/2014, octubre/2014, noviembre/2014, diciembre/2014, enero/2015, febrero/2015, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, julio/2015, agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015, diciembre/2015, enero/2016 y febrero/2016, por las sumas de $ 157.602,08, $ 156.709,80, $ 166.172,95, $ 180.823,00, $ 183.935,82, $ 283.843,70, $ 186.526,07, $ 190.822,31, $198.718,53, $ 199.295,04, $ 197.287,72, $ 308.824,61, $ 205.707,33, $ 205.346,81, $ 213.871,63, $ 263.562,34, $ 203.699,34, $ 242.308,71, $ 170.528,77, $ 191.695,08, $ 190.466,36, $ 189.174,95, $ 189.856,74, $ 287.092,00, $ 150.865.92 y $ 141.815.06, respectivamente” (fs. 2329 vta. del legajo principal).
Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F., SECRETARIO DE CAMARA #32940611#239049452#20190705121901473 2°) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa, el señor juez a cargo de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de R.O.F. y de F. como coautores de los delitos previstos por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 con relación a la totalidad de los hechos aludidos por el considerando anterior. Respecto de I.A.C., por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los arts.
6 y 9 de la ley 24.769 con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos mensuales de septiembre/2013, julio/2014 y octubre/2014 y a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen de la Seguridad Social correspondientes a los períodos mensuales de enero/2014, febrero/2014, marzo/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014, julio/2014, agosto/2014, septiembre/2014 y octubre/2014 a cuyo depósito se encontraba obligada COMUNIDAD VIRTUAL S.A. y respecto de M.I.M. se dictó el auto de procesamiento de la nombrada como coautora de los delitos aludidos con relación a la presunta apropiación USO OFICIAL indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos mensuales de diciembre/2014, enero/2015, febrero/2015 y a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen de la Seguridad Social correspondientes a los períodos mensuales de diciembre/2014, enero/2015, febrero/2015, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, julio/2015, agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015, diciembre/2015, enero/2016 y febrero/2016 a cuyo depósito se encontraba obligada en su carácter de responsable de COMUNIDAD VIRTUAL S.A.
Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo de la instancia anterior dictó la falta de mérito para procesar o para sobreseer a S.B.S.
con relación a la totalidad de los hechos investigados.
) Que, el señor fiscal de la instancia anterior formuló agravios contra el auto de falta de mérito dictado respecto de S.B.S. por la resolución recurrida pues estimó que “…los elementos de convicción acopiados en la encuesta son suficientes para sostener, con el grado de convicción requerido por el art. 306 del C.P.P.N., la participación culpable de S. en las actividades ilícitas denunciadas”. En este sentido, sostuvo que, en virtud de las declaraciones testimoniales prestadas en el legajo, se encuentra demostrada la Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F., SECRETARIO DE CAMARA #32940611#239049452#20190705121901473 vinculación de S.B.S. “…con la administración e incluso la toma de decisiones de gran envergadura dentro de “COMUNIDAD VIRTUAL S.A.”…”, que “…el rol de S. no se circunscribía a decisiones netamente editoriales y/o periodísticas del diario o de funcionamiento del mismo… sino que además abarcaba aquellas vinculadas a cuestiones económicas” y que, por la necesidad de producir alguna medida de prueba, no se impide adoptar el auto de procesamiento del nombrado.
) Que, la defensa de I.A.C. y de M.I.M. no se agravió por la estimación de la acreditación de la materialidad de los hechos ilícitos imputados a los nombrados efectuada por la resolución recurrida, sino que cuestionó
únicamente la participación que se atribuye a aquéllos en los mismos.
Así, sostuvo que “…en el plano formal, las actuaciones e intervenciones que la prueba colectada reflejan referirían a los coimputados R.O.F., F. y a D.. En el plano material, todo llevaría a S.B.S. y a M. como los responsables o beneficiarios finales ocultos…”, que “…más allá de su rol USO OFICIAL en la sociedad no hay un solo acto que demuestre acción, decisión o actividad encaminada a concretar los hechos…” y que “…eran dos personas colocadas para cubrir un requerimiento legal de integración de una sociedad…” que carecían “…de capacidad real para tomar decisiones relevantes dentro del seno de la empresa…” (se prescinde del resaltado y de las mayúsculas del original).
Asimismo, se agravió porque “…se agrava su situación por el hecho de no dar información, violentando incluso el derecho a negarse a declarar sin que ello cree presunción en su contra…”, pues la resolución recurrida sería descalificable por arbitrariedad por falta de fundamentación y por no haberse tratado planteos efectuados por la recurrente, y por el monto de los embargos dispuestos por la resolución recurrida, por estimarlos “…
desproporcionados e infundados…”.
) Que, la defensa de R.O.F. se agravió de la resolución recurrida por considerarla arbitraria y por estimar que no se encontraría acreditada ni la materialidad de los hechos imputados al nombrado ni la intervención dolosa del nombrado en aquéllos.
En este sentido, sostuvo que para evaluar la situación económica de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. se debió considerar la adhesión de la Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE...
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