Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPA 002963/2013/6/CA006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2963/2013/6/CA6 Paraná,30 de noviembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 2963/2013/6/CA6, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M., W.L.;M., D.E.; R.C., MARIO ANÍBAL EN AUTOS MARTÍNEZ, W.L.;M., D.E.; R.C., MARIO ANÍBAL POR ENCUBRIMIENTO (ART. 278)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.E.M. a fs. 22/24 vta., y por la querella de M.A.R.C. a fs. 26/28, contra la resolución obrante a fs. 1/19, en cuanto decreta el sobreseimiento de W.L.M. por lavado de activos de origen delictivo previsto en el art. 278 apartado 1 inc. a) del CP (vigente al momento del hecho); y el procesamiento de D.E.M. por el mismo delito y en el carácter de autor de Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 1 #29375915#222904550#20181130112738397 conformidad a las previsiones del art. 45 del CP y 308 y cc, del CPPN. Los recursos son concedidos a fs. 29 y vta. y 73/74 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 91/92, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á., el Dr. J.A.F. en defensa de D.E.M., el Dr.

W.L.M. en ejercicio de su propia defensa, y el Dr. F.E.B., en representación del querellante M.A.R.C.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Federik realiza una aclaración en cuanto a que el recurso que abre la presente instancia fue presentado por el apoderado de su pupilo, que al momento de la interposición del mismo lo estaba representando, por lo que ahora corresponde mantener y mejorar dicho recurso.

    Considera que el Sr. Juez interviniente es incompetente para actuar en las presentes, ya que las maniobras ilícitas habrían sido cometidas en el exterior, por lo que solicita la nulidad de todo lo Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 2 #29375915#222904550#20181130112738397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2963/2013/6/CA6 actuado.

  2. A su turno, el Dr. B. en primer lugar, contestando los agravios vertidos por la defensa de D.E.M., sostiene que el planteo de incompetencia ya ha sido solicitado por los imputados, el cual ha sido rechazado por el Magistrado interviniente y confirmado por esta Cámara Federal.

    Sin perjuicio de ello, agrega que no es cierto que todos los hechos ilícitos se hayan cometido en el exterior ya que parte del dinero obtenido habría sido producto de ventas de inmuebles rurales en el país y abundante cantidad de bienes muebles que nunca se reintegraron al sucesorio, asimismo, se habrían cobrado arrendamientos por adelantado, entre otras operaciones, que posteriormente, dicho producido fuera trasladado a Uruguay. Realiza un breve relato de los hechos.

    En segundo lugar, desarrolló los agravios sufridos por su mandante que motivaron la interposición del recurso contra el sobreseimiento de W.L.M.. Realizó consideraciones respecto de la gravedad del delito en cuestión.

    Sostiene que la intervención del nombrado se trata de una múltiple agresión al ordenamiento Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 3 #29375915#222904550#20181130112738397 jurídico protegido que se ha prolongado en el tiempo y de diferentes formas.

    Afirma que colaboró con su hijo en el ocultamiento de los fondos y las maniobras de lavado de dinero.

    Solicita se revoque el auto de sobreseimiento y se dicte el procesamiento de W.L.M., sin perjuicio de las pruebas que restan producirse.

  3. Seguidamente, el Dr. W.L.M. solicita que se ratifique su sobreseimiento y que se decrete la nulidad de la medida cautelar dictada en dicha resolución por considerar que hay una afectación de la norma del art. 238 del CPPN, en cuanto el dictado del auto de sobreseimiento debería ser liso, llano y absoluto sin ningún tipo de medida cautelar.

    Asimismo, refiere a la falta de motivación de la referida medida y cita fallos de la CSJN.

  4. Por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos y resalta el tiempo trascurrido en la causa.

    Considera que debe rechazarse el pedido de nulidad por incompetencia formulado por la defensa de D.E.M. y se confirme su auto de procesamiento.

    Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 4 #29375915#222904550#20181130112738397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2963/2013/6/CA6 Asimismo, en función del control de legalidad, considera suficientemente fundado el sobreseimiento de W.L.M. y respecto de la nulidad introducida por el nombrado realiza algunas consideraciones.

  5. Posteriormente, el Dr. M. hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Cabe destacar que, conforme lo expresa el a-quo en la resolución recurrida, la causa reconoce su inicio...

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