Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 012593/2014/6/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CFP 12593/2014/6/CFC2 “., R. y otros s/ rec.

de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 140/150 de la causa nº CFP 12593/2014/6/CFC2 del registro de esta S., caratulada “E.R., C.H.J. y R.P.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., a las defensas de H.J.C., el doctor C.R.S., de P.G.R., los doctores L.C.A. y F.H.R. y de R.D.E., los doctores L.C.A. y M.A.A.D. y la querella -A.P.G.- por los doctores A. y F.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y A. W.

Slokar, respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28534272#189572787#20171002151141794 1°) La S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 13 de septiembre de 2016, dispuso los sobreseimientos de H.J.C., P.G.R. y R.E. en orden a los hechos por los que fueron indagados.

Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación a fs. 152/172 vta., que fue concedido a fs. 175 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 186.

  1. ) El recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido por los incisos 1º y 2º

    del art. 456 del C.P.P.N.

    Denunció la arbitrariedad de la resolución recurrida, al considerar que los magistrados omitieron tratar las alegaciones planteadas en el memorial previsto por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Señaló que los funcionarios firmantes de la denuncia afirmaron sin sustento en prueba alguna, que A.P.G. era el principal exponente de una “plataforma facilitadora para la evasión”, y que “… los imputados mintieron bajo juramento y sabían que lo hacían porque no tenían ninguna prueba que permitiera afirmar que P.G. era un ‘facilitador’ ni ninguna de las otras falsedades que dijeron”

    (fs. 153).

    Agregó que “C. y R. nunca pudieron explicar:

    de qué ‘plataforma facilitadora para la evasión’, de qué

    sociedades ‘off shore’, de qué sociedades extranjeras y de qué

    paraísos fiscales (…) hablaban cuando acusaron penalmente a P.G., señalándolo como el ejemplo paradigmático de la existencia de esa asociación ilícita tributaria” (fs. 153 vta.).

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28534272#189572787#20171002151141794 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CFP 12593/2014/6/CFC2 “., R. y otros s/ rec.

    de casación”

    Aseguró que en el “disco compacto analizado por C. y R., y utilizado como fundamento para hacer la denuncia, no había elementos para hacer semejante acusación”

    (fs. 153).

    Indicó que su representado no tuvo intervención ni responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las titulares de esa cuenta y que el mandato limitado había sido otorgado por dos personas físicas para que el nombrado interviniera como usuario de internet en una cuenta abierta a nombre de aquellas.

    En otro orden, se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, porque la sentencia recurrida no aplicó el art. 275 del Código Penal a los hechos investigados.

    Expresó que “los camaristas eligieron una exégesis sesgada del artículo 275 del C.P. e incluyeron sólo hechos aislados para justificar los sobreseimientos de tres ex funcionarios federales que abusaron de su cargo y dirigieron imputaciones penales falsas contra P.G., con el único fin de perjudicar su honor frente a la sociedad” (fs. 157 vta.).

    Resaltó que P.G. fue sobreseído en los términos del art. 336, inc. 2º del C.P.P.N., en la investigación que tramitó ante el Juzgado en lo Penal Económico nº 11 con motivo de la denuncia efectuada por C. y R..

    Sostuvo que “la única respuesta a la pregunta de por qué se lo incluyó a P.G. en la denuncia y se afirmaron falsos hechos, fue intentar desprestigiarlo ante la opinión pública” (fs. 157).

    Insistió en que P.G. no formaba parte de una asociación ilícita tributaria; que tampoco integraba una red off-shore de sociedades extranjeras radicadas en paraísos Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28534272#189572787#20171002151141794 fiscales; que no facilitó ninguna estructura dirigida a ocultar la verdadera identidad de los titulares de los fondos; que la titular de los activos que administraba era una persona física identificada ante la AFIP; que no evadió impuestos ni colaboró a que otras personas lo hicieran; que no era responsable por la declaración impositiva de A.L. de Fortabat; y que los fondos pertenencientes a la nombrada -depositados en Suiza- se encontraban declarados ante la AFIP.

    Advirtió acerca del erróneo argumento del a quo respecto a que las acusaciones de C. y R. no eran afirmaciones categóricas sino “… meras hipótesis, sustentadas en la información con la que contaba la AFIP al momento de hacer la denuncia” (fs. 159 vta.). Señaló que las acusaciones son aseverativas y “… no están formuladas usando un tiempo verbal potencial o como hipótesis” (fs. 160).

    Afirmó que en la resolución recurrida se realizó una lectura parcial y antojadiza del peritaje contable ya que “…

    no abarcaba todos los hechos por los cuales se acusaba a P.G.… [y] sólo involucraba la cuestión de si los fondos se encontraban impositivamente declarados” (fs. 161 vta.). Agregó

    que “el peritaje no abarcaba la participación de P.G. como supuesto miembro de la asociación ilícita fiscal”, y que “sobre esta falsa afirmación, los imputados dijeron tener prueba de su existencia con la entrega del disco compacto recibido de las autoridades francesas y que fue aportado por C. al ratificar la denuncia. Sin embargo, se demostró que esa afirmación era falsa porque no existe ningún documento que posibilite afirmar que A.P.G. formaba parte de la declarada ‘plataforma facilitadora para la evasión’, ni que ‘facilitara una red off-shore de sociedades radicadas en Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28534272#189572787#20171002151141794 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CFP 12593/2014/6/CFC2 “., R. y otros s/ rec.

    de casación”

    paraísos fiscales’, y que su actuación como apoderado permitió

    ‘ocultar la verdadera identidad de los fondos depositados en Suiza’” (fs. 161 vta.).

    Refutó el argumento de que el documento que permitió

    establecer la coincidencia entre los activos de Fortabat y los bienes incluidos en las declaraciones juradas de Bienes Personales presentados, fue aportada con posterioridad a la radicación de la denuncia, aseverando que estaban declarados desde los años 2007 y 2008.

    Señaló en otra parte de su recurso, que “el hecho de que hubiera más de cuatro mil cuentas no es justificativo para afirmar, bajo juramento y sin pruebas, que una persona (P.G.) es miembro de una asociación ilícita fiscal que se dedica a impedir que el Estado Nacional recaude impuestos, y que interpone sociedades off-shore radicadas en paraísos fiscales y estructuras societarias complejas que imposibilitan conocer al titular de los fondos depositados en el Banco HSBC de Suiza” (fs. 164 vta.).

    Ratificó que “en palabras del juez federal, C. y R. debieron haber corroborado la información que tenían antes de realizar la denuncia. Pero [que] deliberadamente omitieron hacerlo, para sacar rédito político y darle grandilocuencia a su infundada acusación” (fs. 165).

    Consideró que también hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito previsto en el art. 157 del C.P. y que “Las manifestaciones públicas hechas por E. significaron la divulgación de información que debía ser mantenida en secreto. [Que] E. hizo caso omiso al secreto exigido por el artículo 27 del ‘Convenio celebrado entre la República Argentina y la República de Francia para Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28534272#189572787#20171002151141794 evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio’, [siendo este un] tratado internacional con jerarquía superior a las leyes” (fs. 169 vta./170).

    Aseveró que “E. violó los secretos de confidencialidad al revelar públicamente que P.G. era apoderado y usuario de internet de esa cuenta radicada en el exterior” y que “… también reconoció haber divulgado esta información secreta a otros organismos y personas no previstos en el Convenio” (fs. 170 vta. y 171).

    Criticó el argumento utilizado por los camaristas respecto a que E. no pudo haber cometido el delito del art. 157 del CP, porque el secreto ya había tomado estado público a través de la “lista F.”. Explicó que aquella nómina no señalaba a P.G. como un apoderado y usuario de internet de la cuenta de Fortabat; ni que un ex diputado nacional administraba cuentas importantes; ni que...

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