Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: MADRID, DOMINGO LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -
FLP 91003224/2011/TO1/6/CFC2 REGISTRO Nº 884/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº FLP 91003224/2011/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MADRID, D.L. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
1. En lo pertinente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, con fecha 19 de julio de 2013 (fs. 1973/2085vta.), falló:
…
I) Por unanimidad, no haciendo lugar a los planteos de prescripción de la acción penal, de insubsistencia de la acción por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, de afectación a la garantía del non bis in ídem y de cosa juzgada, introducidos por las defensas en los alegatos, sin costas…
III. Por unanimidad, condenando a D.L.M.… a la pena máxima -según ley vigente a la época de los hechos- de diez años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), al participar en el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo mediante su coautoría en el delito de retención y ocultamiento de una niña menor de diez años que había sido sustraída del poder de sus padres, en concurso ideal con el delito de supresión de identidad de una menor de Fecha de firma: 03/07/2017 diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28138800#182857361#20170703120327602 ideológica de instrumento público -certificado de parto, partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, destinados a acreditar la identidad de las personas- en calidad de autor de determinación (artículos II, inciso `e´ y III, inciso `e´, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículos 2, 12, 45, 54, 146, 139, inciso 2º -en estos últimos dos casos según versión de la ley 11.179-, 292 -segundo párrafo- y 293, último párrafo -texto según ley 20.642-, del Código Penal, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. Por unanimidad, condenando a M.M.E.… a la pena máxima -según ley vigente a la época de los hechos- de diez años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), al participar en el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo mediante su coautoría en el delito de retención y ocultamiento de una niña menor de diez años que había sido sustraída del poder de sus padres, en concurso ideal con el delito de supresión de identidad de una menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público -certificado de parto, partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, destinados a acreditar la identidad de las personas- en calidad de autora por determinación (artículos II, inciso `e´ y III, inciso `e ´, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículos 2, 12, 45, 54, 146, 139, inciso 2º -en estos últimos dos casos según versión de la ley 11.179-, 292 -segundo párrafo- y 293, último Fecha de firma: 03/07/2017 párrafo Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28138800#182857361#20170703120327602 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -
FLP 91003224/2011/TO1/6/CFC2 -texto según ley 20.642-, del Código Penal, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
V. Por mayoría, condenando a S.M.K.… a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso por su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), al participar en el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo mediante su coautoría en el delito de retención y ocultamiento de una niña menor de diez años que había sido sustraída del poder de sus padres, en concurso ideal con el delito de supresión de identidad de una menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público -certificado de parto, partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, destinados a acreditar la identidad de las personas- en calidad de autora por determinación (artículos II, inciso `e´ y III, inciso `e ´, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículos 2, 12, 45, 54, 146, 139, inciso 2º -en estos últimos dos casos según versión de la ley 11.179-, 292 -segundo párrafo- y 293, último párrafo -texto según ley 20.642-, del Código Penal, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…
.
Contra la sentencia interpusieron sendos recursos de casación las Defensas Públicas Oficiales de los encausados a fs. 2135/2186vta. y 2187/2224vta., los que fueron concedidos a fs. 2232/2234vta. y mantenidos respectivamente en esta instancia a fs. 2274 y fs. 2275.
2. Recurso de casación deducido por el doctor G.O.G., Defensor Público Oficial de S.F. de firma: 03/07/2017 M.K. (fs. 2135/2186):
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28138800#182857361#20170703120327602 Impetró la nulidad de la sentencia y en consecuencia, la absolución de su asistida, en función de los arts. 438, 444 -a contrario sensu-, 456, inc. 1º y 2º
y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y 8.2.h de la C.A.D.H.
En ese sentido, fundó la petición sobre la base de los siguientes agravios:
2. 1. Violación al principio de congruencia.
Consideró que la sentencia violó el principio de congruencia al condenar a S.M.K. por el delito de genocidio, ya que en ninguna de las piezas procesales pertinentes -declaración indagatoria, auto de procesamiento y requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y de la Querella-, le fueron descriptos detalladamente los elementos objetivos y subjetivos de ese tipo penal, todo lo cual implicó una modificación fáctica y un cambio de la calificación legal intempestivo.
En ese sentido, añadió que en ninguna oportunidad procesal se le había hecho referencia al contexto en que estos delitos se habrían cometido, ni tampoco al conocimiento que debía tener su asistida sobre el nexo entre ese contexto y los hechos que se le atribuyeron.
Explicó que “…no se indicó cuáles son las características del grupo `nacional´ considerado, cómo se conforma, quiénes eran los que lo integraban, y por qué
se podría sostener que los perpetradores definían de ese modo al grupo en cuestión…”.
A modo de conclusión, señaló que no existió
correlación entre las diversas piezas procesales indicadas y entre éstas y la sentencia, planteos que conforme Fecha de firma: 03/07/2017 alegó, Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28138800#182857361#20170703120327602 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -
FLP 91003224/2011/TO1/6/CFC2 tampoco fueron contestados por el tribunal de mérito al dictar sentencia y que tornan inválido el acto jurisdiccional traído a estudio.
Expuso que en atención al déficit de descripción específica de los hechos en la declaración indagatoria, el auto de procesamiento y los requerimientos de elevación a juicio, la subsunción de la conducta endilgada a su asistida tampoco podría calificarse en la instancia casatoria, como un delito de lesa humanidad.
De manera subsidiaria se agravió por la violación al principio de congruencia con relación a la calificación asignada por el tribunal de juicio respecto al delito previsto en el art. 146 del C., como así
también en lo relativo a la falsificación del Documento Nacional de Identidad a nombre de N.V.M., solicitando que en su caso, se adecue la pena impuesta.
Consideró en primer lugar que no puede atribuirse a su asistida la retención y ocultamiento de un menor de 10 años, toda vez que se estaría extendiendo la imputación a un tramo temporal por el que no había sido previamente indagada ni requerida su elevación a juicio, y asimismo, porque la encausada nunca tuvo el dominio del hecho que ese tipo penal exige.
Entendió que la subsunción legal asignada por el a quo fue sorpresiva, violando de esta manera el derecho de defensa que le asistía a la encausada y el principio de congruencia que debía mediar entre la imputación y la sentencia.
Con respecto al delito de falsedad ideológica del Documento Nacional de Identidad, sostuvo que a K. nunca se le imputó ningún tipo de participación Fecha de firma: 03/07/2017 en ese suceso, si bien de manera escueta se le hizo saber Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28138800#182857361#20170703120327602 en la primer declaración indagatoria que se le atribuía la participación necesaria en la falsificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba