Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 015000158/2012/6/CA004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000158/2012/6/CA4 – Sec. DDHH Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000158/2012/6/CA4, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE M., V. EN AUTOS: ‘MASSOT,

V.... P/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.

142 INC.1), en concurso real con PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART. 142 INC.5) en concurso real con TORTURA Y OTROS”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub

1426/1469 y sub 1474/1476 vta. contra el auto obrante a fs. sub 1492/1657.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo;

I. Por auto fundado del 05 de marzo de 2015 (fs. sub

1492/1657), y en lo que aquí interesa, el J. ad hoc resolvió dictar la falta de mérito

probatorio (art. 309 del CPPN) de V. en relación con los

hechos por los que fue imputado.

II. Lo resuelto fue apelado a fs. sub 1426/1469 por los

representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. J. A. N. y Miguel

Ángel Palazzani, y a fs. sub 1474/1476 vta. por la Dra. Mónica Graciela Fernández

Avello, apoderada del Estado Nacional, Secretaría de Derechos Humanos de

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, parte querellante en autos.

Ambos recursos fueron concedidos a f. sub 1478.

A f. sub 1660 se fijó la audiencia que prevé el art. 454 del

CPPN, ocasión en que las partes presentaron informes escritos sustitutivos de la

misma (de conformidad con la Ac. CFABB nº 72/08): el defensor particular del

imputado, Dr. R., a fs. sub 1661/1672; la Dra. F. por

la parte querellante, a fs. sub 1673/1676 vta.; y el Dr. Nebbia por el Ministerio Público

Fiscal, a fs. sub 1677/1743 vta.

III. Los Recursos:

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., Secretario de Feria #26902220#147975564#20160226083501990 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000158/2012/6/CA4 – Sec. DDHH A) Los representantes del Ministerio Público Fiscal señalan que

lo decidido les causa gravamen irreparable porque impide el avance de la instrucción,

afecta el deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad,

avasallando en su conjunto normas y principios constitucionales, al vulnerar el

derecho de defensa y el debido proceso (art. 18 de la CN), así como los compromisos

asumidos por el Estado argentino a través de convenciones internacionales con rango

constitucional, en orden a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y

el juzgamiento de las responsabilidades penales. Agregan que las graves y numerosas

inobservancias de las normas penales procesales y sustantivas, dan lugar a una

decisión fundada sólo en apariencia, y por tanto nula (art. 123 del CPPN).

a) En primero orden sostienen que la designación del abogado

USO OFICIAL C. como conjuez en esta causa resulta nula pues fue adoptada sin

respetarse el procedimiento legal para tal fin, pues la Cámara Federal no podía recurrir

al método de designación del art. 1 de la ley 26.376, lo que torna aplicable lo dispuesto

en los artículos 167 inciso 1 y 168 del CPPN. Afirman que con posterioridad a la

interposición del recurso (con fecha 18/6/2015), por Res. N° 131/2015 del Plenario del

Consejo de la Magistratura, se aprobó el dictamen N° 18/15 de la Comisión de

Selección de Magistrados y Escuela Judicial, que resolvió no ratificar la designación

de C. D. P. en la presente causa, considerándola como una

sugerencia

y como una designación provisoria (prevista reglamentariamente).

Y que por ello, corresponde a esta instancia jurisdiccional

declarar la nulidad del acto de designación del mencionado letrado y dar

reconocimiento a la inexistencia de los decisorios por él adoptados, por ser

consecuencia directa de aquel viciado nombramiento. A todo evento, de manera

subsidiaria se deberá decretar la nulidad de dichos actos procesales, en los términos

del art. 172 del CPPN.

Agregan que el auto impugnado fue dictado por un J. ad hoc

recusado, planteo que fue rechazado, encontrándose pendiente de resolver el

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., Secretario de Feria #26902220#147975564#20160226083501990 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000158/2012/6/CA4 – Sec. DDHH correspondiente recurso de casación interpuesto por esa Unidad Fiscal, por lo que

mantienen tal motivo de agravio en esta instancia (arg. art. 62 del CPPN in fine), pues

los extremos de la petición se completarán en el caso que la Cámara Federal de

Casación Penal haga lugar al recurso de casación, lo que no se puede descartar que

ocurra antes de la resolución de este legajo de apelación. A todo evento, efectúan

reserva de solicitar la nulidad una vez resuelto (por decisión firme) el pedido de

apartamiento de PONTET.

b) Comienzan la crítica de la resolución apelada señalando en

la misma un doble vicio: por un lado, una (de)construcción del concepto del delito de

genocidio y de los crímenes contra la humanidad que se desentiende de las normas

legales y, por el otro, un descontextualizado y arbitrario análisis de los elementos

USO OFICIAL probatorios de la causa, con la consecuente deformación y ocultamiento de los

mismos, logrando con ello que la configuración de los crímenes atribuidos y el

universo probatorio correspondiente nunca se encuentren.

Afirman que para el juez apelado si la eliminación física no

hubiera sido clandestina, la actividad desplegada por el Estado hubiera sido legítima,

aún si hubiera llevado a una matanza general; que nunca pudo ver que la exhortación

masiva y constante a la aniquilación del subversivo, que es el eje central de la

imputación, constituyó un ilícito; que en varios pasajes de la decisión cae en la tesis de

los “dos demonios” o de la “teoría de los excesos”, al hablar de una “guerra

psicológica” (de allí los dos demonios) cuando en realidad hubo una empresa de

acción psicológica como herramienta fundamental del plan genocida.

Sostienen que se realizó una arbitraria y descontextualizada

valoración de elementos probatorios, afirmando que han detallado y producido todos

y cada uno de los elementos de cargo cuya sumatoria es lo que permite procesar al

imputado por los delitos enrostrados, y pese a ello el a quo cuando no omitió el

elemento probatorio, los analizó uno a uno, para descartarlos de la misma manera, o

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., Secretario de Feria #26902220#147975564#20160226083501990 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000158/2012/6/CA4 – Sec. DDHH incluso los utilizó, subvirtiendo las más elementales reglas de la lógica y la

experiencia, a favor del imputado.

Se agravian de la exigencia de acreditación de circunstancias

fácticas que no forman parte de los tipos penales enrostrados; cuestionan el análisis

realizado por el juez apelado respecto de los precedentes internacionales “S.” y

K.

los que descarta por no ser idénticos, cuando fueron traídos por ser

antecedentes de cómo un órgano de propaganda y discurso de eliminación física

pueden representar un aporte esencial al plan criminal.

Les resulta arbitraria la consideración de que los militares

utilizaron

a La Nueva Provincia, pues se está reconociendo el aporte pero no el

delito porque habrían sido “engañados” o “utilizados”, aunque no valoró elemento

USO OFICIAL alguno que lo acredite; además, señalan que la cultura del terror que imperaba en

vastos sectores de la sociedad, no corría para La Nueva Provincia.

Cuestionan la interpretación de los reglamentos militares que

hizo el juez ad hoc, pues los desconecta de lo que efectivamente hizo el diario y el

imputado, al reconocer la existencia de acción psicológica y luego señalar que si

siguiera el criterio de la Unidad Fiscal todos los directores de diarios deberían estar

imputados.

Agregan que en el auto apelado se sostiene que a excepción de

los datos filiatorios ninguna prueba hay que lo vincule concretamente con la línea

editorial seguida por el diario al momento de los hechos, pero omitió considerar que

V. MASSOT tiene carácter de dueño, encargado de representar a la empresa

internacionalmente, que intervino en los conflictos laborales, que tuvo reuniones con

jerarcas de las Fuerzas Armadas, sin contar sus antecedentes periodísticos y su

carácter de editorialista cobrando un sueldo por ello.

Sobre esto último –su posición como editorialista les causa

agravio que el a quo explícitamente reconozca la ley que así lo califica para luego

dejarla de lado invocando un mera posición doctrinaria y abstracta para sostener que

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., Secretario de Feria #26902220#147975564#20160226083501990 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000158/2012/6/CA4 – Sec. DDHH no siempre se cumplía, o que tenía esa categoría porque su madre buscaba

beneficiarlo, para luego concluir que igualmente dicha calidad no deriva en un móvil

criminal que vincule a V. con delitos de lesa humanidad.

Recuerdan que la imputación indicó que las tareas criminales del

imputado se cumplían en parte a través de los editoriales, que MASSOT tenía título

universitario en la materia, que había fundado una revista de alcance nacional y corte

netamente político y ocupado cargos de jerarquía en esa y otras publicaciones políticas

de la época, y los editoriales del diario dan cuenta de que los imputados conocían y

muy bien lo que sucedía e incluso alentaban su extensión e intensificación; sin

embargo para el magistrado sólo son una mera expresión de opinión política.

Tampoco dio valor a la circunstancia de que entre los empleados

USO OFICIAL de La Nueva Provincia había dos que eran personal civil de inteligencia bajo el

argumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR