Sentencia de Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente CPE 033000094/2007/6/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA “GERMAIZ S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00 “V.R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° 33000094/2007/6/CA1.

ORDEN N° 25.775. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 778/782 y 790/791 de los autos principales (fs. 7/11 y 12/13 de este incidente) por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 772/777 del mismo legajo (fs. 1/6 de este incidente), por el cual el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de L.M., de C.G.S., de C.A.M., de E.M.F., de E.M.T. y de Á.B., respecto de los hechos supuestos de evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago GERMAIZ S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2003.

La presentación de fs. 47, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales de fs. 61/62, 65/69 y 70/73 vta., por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de C.G.S. y de L.M. y la defensa de C.A.M., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 74, por la cual se dejó constancia que la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) no compareció ni efectuó

presentación escrita alguna en la fecha señalada para la audiencia dispuesta a fs. 53, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a lo expuesto por la nota de fs. 74, por la cual se dejó constancia que la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), no compareció a la audiencia señalada a fs. 53 de este incidente a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., ni realizó presentación escrita alguna en Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA sustitución de aquélla, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma (confr. fs. 59/59 vta.), corresponde declarar desierto el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte por el escrito de fs. 790/791 de los autos principales -fs. 12/13 de este incidente- (art. 454 segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de L.M., de C.G.S., de C.A.M., de E.M.F., de E.M.T. y de Á.B., respecto de los...

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