Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2017, expediente CCC 050011/2011/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II Causa Nº CCC 50011/2011/TO1/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1642/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores C.A.M. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº CCC50011/2011/TO1/6/CFC1 caratulada “B., J.E. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que esta S.I.II, con diferente integración, dictó con fecha 11 de noviembre de 2014 la sentencia que en copia luce a fojas 1233/1240 vta.

    disponiendo, en lo que aquí interesa, “ 1-RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de L.Á. y J.B., con costas; 2-HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por el F. General y:

    A-CASAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III del fallo, únicamente en lo que se refiere a la absolución por los hechos I, II, III, IV, VI y VIII (causa 3306), y en definitiva CONDENAR A J.E.B. como coautor de los delitos de robo agravado por su comisión con armas de fuego (hechos IV y VI que concurren materialmente entre sí) en concurso real con robo simple (hechos I, II y III concurriendo de la misma forma entre sí), con encubrimiento agravado (hecho VIII) y con portación ilegal de arma de guerra –hecho IX en calidad de autor y en concurso ideal con la figura anterior-, a la pena 1 Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28518880#195973269#20171220115055869 de 7 años de prisión –artículos 12, 29 ter, 40, 41, 54, 55, 164, 166 inciso 2, segundo párrafo, 189 bis inciso 2 párrafo cuarto y 277 inciso 1 c) y 3 b) del C.igo Penal-“ y “ B-CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos V y VI del fallo criticado únicamente en lo que se refiere a la absolución por los delitos de portación de armas de fuego sin la debida autorización legal y encubrimiento –hechos VIII y IX de la causa 3306- y al encuadre jurídico escogido respecto de los hechos IV y VI de dicho sumario, y en definitiva CONDENAR A L.E.Á. como coautor de los delitos de robo agravado por su comisión con armas de fuego (hechos IV y VI que concurren materialmente entre sí) en concurso real con robo simple (hechos I, II y III concurriendo de la misma forma entre sí), con resistencia a la autoridad (hecho VII en calidad de autor), con encubrimiento agravado (hecho VIII) y con portación ilegal de arma de guerra – hecho IX en calidad de autor y en concurso ideal con la figura anterior-, a la pena de 8 años de prisión –artículos 12, 29 ter, 40, 41, 54, 55, 164, 166 inciso 2, segundo párrafo, 189 bis inciso 2 párrafo cuarto, 239 y 277 inciso 1 c) y 3 b) del C.igo Penal-“.

    Contra esta decisión interpusieron sendos recursos extraordinarios la señora defensora pública oficial, Dra. M.G.F., a fojas 1242/1260 vta., en representación de L.E.Á. y la defensora pública oficial Dra. L.B.P., a fojas 1111/1124, en representación de J.E.B.. Al serles denegados (conf. fs.1126/1127 y 1262/1263), las defensas públicas oficiales interpusieron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. fs. 1128/1132 vta. y 1266/1270 vta.).

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28518880#195973269#20171220115055869 S.I.II Causa Nº CCC 50011/2011/TO1/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. s/recurso de casación”

    El Alto Tribunal se pronunció a fojas 1140 y vta. y 1279 y vta., e hizo lugar a las quejas, declarando procedentes los recursos extraordinarios con los alcances de la doctrina sentada al fallar la causa D.429.XLVIII “D., F. s/ recurso de casación”, sentencia del 5 de agosto de 2014.

  2. ) Que la defensa de J.E.B., al interponer su recurso extraordinario, sostuvo que la sentencia puesta en crisis resulta arbitraria por carecer de una debida fundamentación, la vez que vulnera el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el principio de inocencia y el derecho al doble conforme.

    Señaló que, al haberse condenado en esta sede, debía asegurarse una revisión amplia de la sentencia.

    Recordó que en la decisión impugnada se resolvió: “…; 2-HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por el F. General y: A-CASAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III del fallo, únicamente en lo que se refiere a la absolución por los hechos I, II, III, IV, VI y VIII (causa 3306), y en definitiva CONDENAR A J.E.B. como coautor de los delitos de robo agravado por su comisión con armas de fuego (hechos IV y VI que concurren materialmente entre sí) en concurso real con robo simple (hechos I, II y III concurriendo de la misma forma entre sí), con encubrimiento agravado (hecho VIII) y con portación ilegal de arma de guerra –hecho IX en calidad de autor y en concurso ideal con la figura anterior-, a la pena de 7 años de prisión –artículos 12, 29 ter, 40, 41, 54, 55, 164, 166 inciso 2, segundo párrafo, 189 bis inciso 2 párrafo cuarto y 277 inciso 1 c) y 3 b) del C.igo Penal-…”.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28518880#195973269#20171220115055869 Puso de resalto que para arribar a la absolución, los magistrados del tribunal oral efectuaron un examen cuidadoso de la prueba concluyendo que subsistía un estado de dudas insuperable acerca de la efectiva participación de B. en los hechos que se le adjudicaron, y en esta Alzada se efectuó un análisis arbitrario de tal plexo probatorio y así se llegó a la condena.

  3. ) Que la defensa de L.E.Á., al interponer recurso extraordinario, alegó que la resolución de la S.I.II resulta lesiva del derecho de defensa, a la doble instancia, al debido proceso, a ser oído, y de los principios de culpabilidad, in ubio pro reo, ultima ratio y pro homine, a la vez que la tachó de arbitraria por sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas. Así, señaló que tras el debate los magistrados de grado concluyeron que debía absolverse a su asistido, y en virtud del recurso deducido por el fiscal se lo condenó cuando ya se había pronunciado una sentencia a su respecto, violándose el principio del non bis in idem.

    Sostuvo que no fueron tratados diversos agravios planteados por esa parte, que reforzarían la solución absolutoria a la que arribaran los magistrados del tribunal oral, así como que, los hechos IV y VI debieron ser encuadrados en el tipo penal de robo simple y en grado de conato, en la falta de secuestro del arma presuntamente utilizada por su defendido, y en lo que hace a la individualización y graduación de la pena.

    Subrayó que no resultaba posible atribuir el arma secuestrada a su defendido por lo que el robo nunca pudo considerarse agravado, a la vez que, dado que pudieron recuperarse los efectos sustraídos, de condenarse por el robo –simple- debió entenderse que quedó en grado de conato. En 4 Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28518880#195973269#20171220115055869 S.I.II Causa Nº CCC 50011/2011/TO1/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. s/recurso de casación”

    este sentido sostuvo que los argumentos utilizados en la condena resultan contradictorios al abordar el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la recuperación de los objetos, ya que primero se habló de “minutos después” y luego de “50 minutos”.

    Consideró que en el caso subyace un estado de dudas que impide un pronunciamiento condenatorio.

    Señaló que la pena de ocho años de prisión fue fundada en elementos que forman parte de los delitos por los que se condenó a su asistido, en violación a la garantía de prohibición de la doble valoración. Así, se ponderó la violencia innecesaria ejercida en el caso de G.P. y el ataque efectuado a A.S. en momentos en que estaba acompañada de sus dos hijas de 8 y 4 años de edad, con el perjuicio que generará sobre la psiquis de aquéllas, valorando como atenuante que en los restantes episodios que se le adjudicaron, el contacto y la violencia se redujo al mínimo.

  4. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del C.igo Procesal Penal de la Nación la defensora pública oficial coadyuvante ante este tribunal, Dra.

    M.G.F., en representación de L.E.Á., reeditó los agravios desarrollados en el recurso extraordinario y destacó que en la sentencia a estudio se citó

    la declaración prestada por el testigo J. en la instrucción para dar por acreditado que el arma secuestrada fue aquélla utilizada en el hecho que lo tuvo por damnificado, mas se soslayó que tal declaración nunca fue incorporada formalmente al debate, por lo que sólo debió tenerse en cuenta la prestada en el juicio que fue ponderada por los magistrados del Tribunal Oral.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28518880#195973269#20171220115055869 Destacó que tras oír a los testigos en debate oral y público los magistrados del juicio arribaron a la...

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