Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Octubre de 2021, expediente CFP 003044/2020/6/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3044/2020/6/CFC2

Registro N° 1687/2021

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. como P. y J.C. y Angela E.

Ledesma como Vocales, se reúne con el objeto de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3044/2020/6/CFC2, caratulada “V., E.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, el 10 de junio de 2021, decidió: “CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso”.

De esa manera, el tribunal a quo confirmó la decisión del juez federal de primera instancia por medio de la cual, el 27 de abril de 2021, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “

  1. NO HACER LUGAR al pedido de ser tenido como parte querellante y actor civil,

    presentado por el Sr. Emiliano N.V. en representación de G.S. junto con sus letrados patrocinantes, de conformidad con los argumentos vertidos y lo normado por los art. 82, 83 y 87 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Contra ese pronunciamiento de la cámara a quo, el Sr. Emiliano N.V., pretenso querellante en autos con el patrocinio letrado de los Dres. G.J.T. y E.J.I.,

    interpuso recurso de casación; el cual fue concedido el pasado 17 de junio de 2021.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3044/2020/6/CFC2

    El impugnante consideró que se le denegó en forma arbitraria su constitución como parte querellante en el proceso.

    Señaló: “en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional, sumado al cierre de fronteras con la República Oriental del Uruguay,

    aclaro que me resulta absolutamente imposible llevar a cabo las correspondientes gestiones burocráticas ante la Cancillería Argentina en pos de la debida visación consular respecto de la documentación estatutaria relacionada a la firma que Presido esto es G.S.; tampoco me es posible dado el cierre de fronteras llevar a cabo ninguna tipo de tramitación burocrática ante el Consulado Argentino con sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

    Se aporta en versión digital copia de los mencionados estatutos sociales”.

    A ello agregó: “ruego de V.S. ordene librar exhorto por la vía institucional que corresponda al señor juez letrado de aduana e la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a efectos de que por su intermedio se proceda a requerir un informe a la Inspección de Justicia de dicho país encaminado a corroborar la regular constitución de la firma G.S. ante la respectiva autoridad y la certificación a partir cual se acredite mi condición de P. de dicha razón social”.

    Puso de resalto haber adjuntado documentación societaria correctamente validada por notario acreditado en la República Oriental del Uruguay, de la que, según sostuvo, “surge claramente la condición de (…) P. de dicha razón social”. Consideró

    falsas las afirmaciones relativas a que la documentación aportada refiere solo a “meros datos generales de la empresa” y que no adjunto copia del estatuto social de la firma G.S.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3044/2020/6/CFC2

    Según su criterio, se vulneraron tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho reconocido a las víctimas a participar en el proceso.

    Sostuvo que los recaudos previstos en el art.

    83 del Código Procesal Penal de la Nación “se encuentran correctamente satisfechos en el expediente judicial a partir de presentaciones escritas preexistentes”. Y que los magistrados de las instancias anteriores incurrieron en un excesivo rigorismo formal que entorpece el curso de un correcto trámite procesal y es incompatible con un adecuado servicio de justicia.

    Tras efectuar una reseña sobre los hechos oportunamente denunciados y fundar la admisibilidad de su recurso de casación, el impugnante pidió que el fallo recurrido sea anulado por carecer, según su juicio, de la debida fundamentación.

    Hizo reserva del caso federal.

    Corresponde efectuar una reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    El juez federal de primera instancia denegó

    en fecha 27 de abril de 2021 el pedido de ser tenido como parte querellante y actor civil presentado por E.N.V. en representación de la firma G.S.

    Para así decidir, el magistrado de primera instancia recordó que “el art. 83 del C.P.P.N.,

    establece las solemnidades impuestas al realizar un pedido como el aquí invocado, y éste comienza diciendo ‘La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada…’”.

    Tras ello, aclaró: “El primer escollo,

    radica en que el Sr. Emiliano N.V., no cumplió con tales requisitos formales.

    Nunca aportó el poder especial correspondiente para canalizar su solicitud, con los datos de la causa, el tribunal interviniente y su Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA...

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