Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2023, expediente FPA 012199/2022/6/CA004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FPA 12199/2022/6/CA4

Mar del Plata, 19 de julio de 2023.-

Y VISTO:

El expediente caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: D. L., F. N.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad de Mar del Plata, Secretaría Penal Nº 6, registrada con el número FMP 12199/2022/6/CA4 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. G.L.S.R. en representación de F. N. D. L., respecto de la resolución de fecha 08 de m.. de 2… en cuanto dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie co-

autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por su comisión de manera subrepticia, delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso c) y art 11 inciso b) de la ley 23.737; fijando asimismo la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) en concepto de embargo (art 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este auto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en el recurso de apelación.

II) Sin ánimo de extendernos en demasía en el relato de los hechos que han desencadenado la presente imputación, hemos de recordar que en los presentes actuados se atribuye a F. N. D. L. el haber participado en el transporte de tres paquetes de m…. con un peso total de 3.0… gramos que se encontraban dentro de una encomienda de la empresa “V.C.”, identificada bajo la guía Nro. 9….. con remitente F.D. L., DNI 3..9...4… con domicilio en Oberá, Provincia de M… y como destinatario a D. E.P., DNI 3...5….5.., con domicilio en Av. L..

4.. de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hecho que habría ocurrido entre el 15 y el 19

de d.. de 2..

Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 21/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Dicho cargamento fue hallado dentro del vehículo de la empresa de transportes referida, por personal de la G.. N..y en el marco del procedimiento del día 1… de d.. de 2… sobre la ruta Nro. 6 en el acceso a la ciudad de Gu…, Provincia de E.. R…. Así las cosas, el Juez de Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de C… del U…. que intervino en razón de la materia y el territorio, dispuso la entrega controlada de la sustancia ilícita, la que fue recibida por P. en esta ciudad el día 19 de d… de 20… en la sucursal comercial de “V..C..”, situada en la Av. L.. 4…. de esta ciudad.

Luego de declararse la competencia del Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del P. para continuar con la instrucción, se realizaron medidas –entre ellas el allanamiento a un domicilio que se habría identificado como la vivienda del nombrado, la inspección del teléfono celular de P…., etc.- a los fines de esclarecer la participación de quien aparecía como responsable del envío, logrando localizarse a D.. L….. después de un tiempo y convocarlo a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, el deponente manifestó –entre otras consideraciones- que no había efectuado ese envío, que nunca había estado en esa localidad y que en esas fechas se hallaba en esta ciudad ejerciendo su oficio de plomería y electricista en casas particulares, así como coordinando un torneo de equipos de las selecciones de rugby de la U…A… de R…., a lo que agregó que en esa época había efectuado la transferencia de un automóvil que se hallaba registrado a su nombre.

Señaló que P… es su sobrino –con quien mantenía una relación acorde al grado de familiaridad y que incluso habían trabajado juntos- y que el abogado de este último, le había referido que el hijo de su hermana había utilizado sus datos (nombre y DNI) para el envío de la encomienda.

Sin perjuicio del descargo intentado, el juez de la instancia anterior consideró que las constancias incriminantes obrantes en autos tenían mayor peso que las alegaciones defensistas, por lo que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado.

III) Ahora bien, la apelante, en primer término cuestiona que se hubiera utilizado como elemento de cargo de importancia, al resultado que arrojara el análisis del teléfono peritado, constancias que se agregaron al expediente con posterioridad a la audiencia indagatoria de su representado, por lo que no existió la posibilidad material de presentar las Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 21/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FPA 12199/2022/6/CA4

explicaciones necesarias sobre los mensajes que se interpretaron en forma lesiva para la situación procesal de Da Luz.

Luego, insistió en los dichos que el encausado volcó en su audiencia indagatoria en cuanto no se hallaba en la provincia de Misiones al momento de los hechos sino en la ciudad de Mar del Plata realizando las tareas que refiriera, por lo que en el cuerpo del recurso de apelación presentado en la instancia anterior, ofreció el testimonio de varias personas para acreditar ese extremo. También allí cuestiona que el instructor no hubiera solicitado las imagines de video de la agencia transportista a los fines de comprobar la identidad de la persona que envió la carga.

En tercer lugar puntualizó que el domicilio de la calle 441 de M.d.P. donde se realizara el allanamiento y que la instrucción ubica como residencia de D.. L…, no era frecuentado por este último, ya que allí vive su madre y existía una orden de restricción de acercamiento entre ambos, la que acompañó en copia en su escrito recursivo, informando que dicho domicilio de propiedad familiar es habitado por distintos miembros de la misma, mientras que de las constancias del expediente surge que el domicilio del encartado resulta ser el de calle 4.. Nro. 1… de Mar del Plata.

Por último, recurrió el dictado de la prisión preventiva por falta de motivación suficiente, y se agravió del monto establecido como embargo por considerarlo desproporcionado y excesivo.

Por otra parte, el Ministerio Público fiscal, en oportunidad de contestar agravios y luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, sostuvo que el auto apelado debía confirmarse con base en la prueba colectada, la cual consideraba suficiente como para sostener la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado, con el grado de probabilidad que autoriza este estadio procesal.

En ese orden de ideal, el señor Fiscal General, Dr. D.A., destaca que las tareas de campo permitieron determinar que F.. D.. L… habitaba en el domicilio de la calle 4… de esta ciudad, mientras que en la vivienda de la calle 453 se constató una leyenda que rezaba “Flia. D. L…”. A su vez se determinó que allí vivía una mujer de nombre P.., que sería la hermana de F.. D.. L.. y madre de D.. E.. P... Subraya además que en el domicilio de calle 4…..se encontró sustancia estupefaciente dentro de la “v…. 1”, junto a un boleto de compraventa de un automóvil que tiene al imputado como comprador.

Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 21/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Por otro lado, resalta que de las conversaciones obtenidas en el teléfono celular de P.., el imputado D.. L.. se habría comunicado en 61 oportunidades con su sobrino en el mes de diciembre (mes del envío), registrándose cuatro llamadas el mismo día del retiro de la encomienda, lo que no se ajustaría al tipo de relación que declaró el imputado que existía entre ambos, cuando dijo no tener mayor contacto con su sobrino más que ser un familiar, a la vez que remarcó pasajes de conversaciones que, según su postura, daban cuenta de la participación del encartado en el delito.

Por su parte, indicó que el incidente de excarcelación resulta la vía idónea para analizar la apelación efectuada contra la prisión preventiva y, por otra parte, consideró

que el monto del embargo resultaba razonable y ajustado a los hechos objeto de la pesquisa.

IV) Sentado lo que precede, tras el estudio de las cuestiones traídas a resolver, entendemos que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, pues a los fines de formar su convicción, el magistrado de primera instancia efectuó una valoración de las constancias agregadas hasta el momento al expediente, brindando fundamentos mínimos y serios que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido, cumpliendo con los parámetros dispuestos por el art. 123 del CPPN.

Debe tenerse presente que al momento de resolver, el juez de la instancia anterior contaba con una serie de elementos objetivos tales como el secuestro de sustancia estupefaciente dentro de una encomienda donde aparecía F.. N..D.. L… como remitente, con su número de DNI; que en el marco del allanamiento en la vivienda que hasta el momento es presentada como su domicilio, se halló sustancia estupefaciente del mismo tipo que la incautada –además de c….- y una balanza de precisión; y que existía una comunicación fluida entre los concausas (distante del contacto estrictamente familiar que parece querer alegar el encartado en su deposición), incluso que se habían registrado varias llamadas el mismo día que se incautara el material estupefaciente.

Todas esas pruebas e indicios incriminantes no pudieron ser desvirtuados –

hasta el momento- por las referencias de ambos concausas en el marco de sendas audiencias indagatorias, sobre la alegada manera en que habrían sucedido efectivamente los hechos,

esto es, que fue P. quien se “auto-envió” el paquete utilizando de manera inconsulta los...

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