Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2023, expediente FPO 001403/2023/6/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1403/2023/6/CA1
sadas, a los 29 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1403/2023/6/CA1 Legajo de Apelación en autos “N., H. de
Jesús por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 199/206 contra la decisión recaída a fs. 195
a tenor del cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de A.N.N. por estimarlo
prima facie partícipe necesario del delito de “Transporte de
Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
2) A los fines indicados, el interesado sostiene que lo resuelto
por el a quo carece de fundamentación suficiente y se basa en meras
presunciones, dado que no se encuentran acreditados los extremos
requeridos por la figura que se les enrostra a su asistido.
Se agravia además, en orden a la prisión preventiva dispuesta y
señala que no existen peligros procesales para imponerle a su asistido
una medida restrictiva de libertad, atentando contra sus garantías
constitucionales.
Subsidiariamente, solicita se decrete la falta de mérito y se
ordene la realización de nuevas medidas ante la falta de elementos
probatorios.
Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos,
cuestiona el embargo dispuesto entendiendo que resulta confiscatorio,
hace reservar del caso federal y del recurso de casación.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 210, fs. 211, fs.
212, fs. 213, fs. 214/220 y fs. 221, el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Las presentes actuaciones tienen su origen el 14/03/23,
aproximadamente las 00:50 hs., en el marco del Operativo de
Nocturnidad cuando personal de la Dirección de Drogas Peligrosas se
encontraba realizando recorridas por zona plaza Espacio Joven a
metros de Av. Teniente E. en circunstancias en que observaron
una camioneta Toyota Hilux color blanca, circulando a gran velocidad
por Av. Centenario hacia Av. Teniente E. de la localidad de
Apóstoles, la cual realizó una maniobra peligrosa; poniendo en riesgo
su integridad física y de terceros, deteniendo su marcha.
Ante ello, el personal policial se acercó al rodado para
corroborar el estado de salud del conductor, observando que se trataba
de una persona de sexo femenino que iba al mando del rodado, quien
se negó a identificarse e intentó poner en marcha la camioneta para
darse a la fuga.
Que tras descender del vehículo intentó empujar la camioneta,
por lo que se le insistió nuevamente que se identificara y dijo ser A.
R. G., oportunidad en la que a simple vista se observó sobre el
asiento trasero un bolso color azul que contenía en su interior bultos
de polietileno transparente y dentro de los cuales una sustancia de
color verde amarronada presumiblemente marihuana.
Con la presencia de testigos se contabilizó un total de
veinticuatro (24) bolsas de polietileno conteniendo sustancia vegetal,
que sometida a test orientativo de rigor arrojó resultado positivo para
Cannabis Sativa, cuyo pesaje arribó a veinticinco kilos quinientos
sesenta y cinco gramos (25,565 kgs.); y siete envoltorios de
Clorhidrato de Cocaína.
Seguidamente se solicitó a la conductora que exhiba la
pertenencias, constatándose en el interior de una cartera color crema,
tarjetas varias, un teléfono celular marca, una balanza de precisión,
una cédula de automotor Toyota Hilux a nombre de F.E.N.,
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quien sería el suegro de la conductora, y residiría en la localidad de
Puerto Rico (Misiones), además de un cuchillo y una suma de dinero
de $155,730 (ciento cincuenta mil setecientos treinta pesos).
Recibidas las actuaciones en sede judicial, y habiéndose
recibido declaración indagatoria a la imputada G., quien se
abstuvo de declarar por asesoramiento de su letrado defensor, se
ordenaron las medidas de pruebas pertinentes.
Que durante el curso de la investigación, el 28/03/2023, G.
presentó manuscrito en el cual, denunció que el estupefaciente que
fuera secuestrado el día del hecho pertenecía a H.N. (su pareja),
quien llegó a su domicilio con un bolsón azul conteniendo marihuana.
Que, ella le manifestó que no quería tener problemas y que iba a
quemar todo
haciendo referencia al estupefaciente. A lo cual, H.
N.. le dijo que no lo haga porque se encontraba bajo amenazas
por no rendir la mercadería
y que ambos estaban en peligro,
añadiendo que de hacerlo la iba a denunciar. Asimismo, expuso que
N. se puso muy agresivo, le propinó golpes y ella entró en un
estado de nerviosismo, tomó un cuchillo “tramontina” para
defenderse, agarró el estupefaciente, introduciendo la cocaína en su
cartera y una suma de dinero correspondiente a los beneficios sociales
que percibe; salió inmediatamente de la casa en busca de ayuda
utilizando la camioneta en la que momentos antes N. había
arribado a la vivienda proveniente de la localidad de Puerto Rico.
En consecuencia, se dispuso el inicio de tareas de investigación
tendientes a acreditar posibles conductas compatibles con el tráfico de
estupefacientes; como así también la individualización de sus
integrantes.
Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones
prevencionales a sede judicial, el imputado N. fue recibido en los
términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que refirió que la
camioneta se la había prestado su padre, el jueves o viernes, que había
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ido con G., para buscar materiales para la construcción de la
capilla que se estaba realizando en el cementerio de Apóstoles.
Agregó que, el último movimiento de la camioneta fue el
domingo, que salieron con ella a dar una vuelta y realizar unas
compras, y que al llegar a la casa la camioneta no se movió hasta el
día de la detención de su pareja. Asimismo, expuso que G., le
había sacado la llave y salió con la camioneta alrededor de las diez u
once de la noche, y que además le sacó su documentación.
Seguidamente, manifestó que todo ese día trabajó en la casa,
aclarando que se ausentó de su domicilio utilizando otros medios de
transporte (remis) y que no llegó con cosas como ella declaró.
5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.
Magistrada entendió que los elementos arrojados por la investigación,
resultaron por demás suficientes para acreditar que el encartado
N. participó en la cadena de transporte del estupefaciente
secuestrado. Dictando en consecuencia su procesamiento en orden al
delito que le fuera imputado.
6) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio
de esta Alzada, y con relación a los planteos deducidos por la defensa,
habremos de expedirnos sobre la materialidad histórica del hecho
atribuido al encartado, y en ese aspecto consideramos que en el marco
de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la conducta del
imputado fue valorada razonablemente y en concordancia con los
elementos recabados en la presente.
En primer lugar, cabe señalar que de las medidas de
investigación dispuestas se desprende que N. utilizaba el teléfono
celular secuestrado a su pareja durante el procedimiento en el que fue
hallada transportando la sustancia ilícita. Asimismo, se logró
establecer que mantiene contacto con diferentes personas vinculadas
al tráfico de estupefaciente.
Resultan ilustrativos en este aspecto los diálogos e imágenes
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extraídas del análisis de la pericia telefónica practicada (cfr. fs.
73/77). A título de ejemplo, se observan ladrillos y envoltorios
conteniendo una sustancia color blanco con similares características a
las del clorhidrato de cocaína con diferentes dibujos en su frente,
ladrillos conteniendo una sustancia vegetal color amarronada, flores
de marihuana, fotografías de G. y H.N. juntos, transferencias
de dinero desde la cuenta de mercado pago a múltiples destinatarios,
como así también que en la madrugada del día anterior al
procedimiento, desde el dispositivo celular peritado se emite un
mensaje que dice “soy el gordo” (en referencia a H.N.) al
contacto “pitoco”.
Asimismo, surgen audios que según las conclusiones del
personal de la fuerza que realizó el análisis resultarían coincidentes
con la tonalidad de voz de H.N., en los cuales se hacen referencia
a la comercialización de estupefacientes y a ciertos recaudos
adoptados a fines de no ser detectados durante las operaciones, dando
cuenta del pleno conocimiento que tenían de las actividades
vinculadas con el narcotráfico en las que intervenían.
En ese marco, la plataforma fáctica debidamente acreditada
permite tener por configurado con el grado certeza que esta instancia
requiere, el delito de transporte de estupefacientes, en cuyo marco
intervino el imputado,...
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