Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2023, expediente FPO 001403/2023/6/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1403/2023/6/CA1

sadas, a los 29 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1403/2023/6/CA1 Legajo de Apelación en autos “N., H. de

Jesús por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 199/206 contra la decisión recaída a fs. 195

a tenor del cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de A.N.N. por estimarlo

prima facie partícipe necesario del delito de “Transporte de

Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) A los fines indicados, el interesado sostiene que lo resuelto

por el a quo carece de fundamentación suficiente y se basa en meras

presunciones, dado que no se encuentran acreditados los extremos

requeridos por la figura que se les enrostra a su asistido.

Se agravia además, en orden a la prisión preventiva dispuesta y

señala que no existen peligros procesales para imponerle a su asistido

una medida restrictiva de libertad, atentando contra sus garantías

constitucionales.

Subsidiariamente, solicita se decrete la falta de mérito y se

ordene la realización de nuevas medidas ante la falta de elementos

probatorios.

Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos,

cuestiona el embargo dispuesto entendiendo que resulta confiscatorio,

hace reservar del caso federal y del recurso de casación.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 210, fs. 211, fs.

212, fs. 213, fs. 214/220 y fs. 221, el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

Fecha de firma: 29/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Las presentes actuaciones tienen su origen el 14/03/23,

aproximadamente las 00:50 hs., en el marco del Operativo de

Nocturnidad cuando personal de la Dirección de Drogas Peligrosas se

encontraba realizando recorridas por zona plaza Espacio Joven a

metros de Av. Teniente E. en circunstancias en que observaron

una camioneta Toyota Hilux color blanca, circulando a gran velocidad

por Av. Centenario hacia Av. Teniente E. de la localidad de

Apóstoles, la cual realizó una maniobra peligrosa; poniendo en riesgo

su integridad física y de terceros, deteniendo su marcha.

Ante ello, el personal policial se acercó al rodado para

corroborar el estado de salud del conductor, observando que se trataba

de una persona de sexo femenino que iba al mando del rodado, quien

se negó a identificarse e intentó poner en marcha la camioneta para

darse a la fuga.

Que tras descender del vehículo intentó empujar la camioneta,

por lo que se le insistió nuevamente que se identificara y dijo ser A.

R. G., oportunidad en la que a simple vista se observó sobre el

asiento trasero un bolso color azul que contenía en su interior bultos

de polietileno transparente y dentro de los cuales una sustancia de

color verde amarronada presumiblemente marihuana.

Con la presencia de testigos se contabilizó un total de

veinticuatro (24) bolsas de polietileno conteniendo sustancia vegetal,

que sometida a test orientativo de rigor arrojó resultado positivo para

Cannabis Sativa, cuyo pesaje arribó a veinticinco kilos quinientos

sesenta y cinco gramos (25,565 kgs.); y siete envoltorios de

Clorhidrato de Cocaína.

Seguidamente se solicitó a la conductora que exhiba la

pertenencias, constatándose en el interior de una cartera color crema,

tarjetas varias, un teléfono celular marca, una balanza de precisión,

una cédula de automotor Toyota Hilux a nombre de F.E.N.,

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quien sería el suegro de la conductora, y residiría en la localidad de

Puerto Rico (Misiones), además de un cuchillo y una suma de dinero

de $155,730 (ciento cincuenta mil setecientos treinta pesos).

Recibidas las actuaciones en sede judicial, y habiéndose

recibido declaración indagatoria a la imputada G., quien se

abstuvo de declarar por asesoramiento de su letrado defensor, se

ordenaron las medidas de pruebas pertinentes.

Que durante el curso de la investigación, el 28/03/2023, G.

presentó manuscrito en el cual, denunció que el estupefaciente que

fuera secuestrado el día del hecho pertenecía a H.N. (su pareja),

quien llegó a su domicilio con un bolsón azul conteniendo marihuana.

Que, ella le manifestó que no quería tener problemas y que iba a

quemar todo

haciendo referencia al estupefaciente. A lo cual, H.

N.. le dijo que no lo haga porque se encontraba bajo amenazas

por no rendir la mercadería

y que ambos estaban en peligro,

añadiendo que de hacerlo la iba a denunciar. Asimismo, expuso que

N. se puso muy agresivo, le propinó golpes y ella entró en un

estado de nerviosismo, tomó un cuchillo “tramontina” para

defenderse, agarró el estupefaciente, introduciendo la cocaína en su

cartera y una suma de dinero correspondiente a los beneficios sociales

que percibe; salió inmediatamente de la casa en busca de ayuda

utilizando la camioneta en la que momentos antes N. había

arribado a la vivienda proveniente de la localidad de Puerto Rico.

En consecuencia, se dispuso el inicio de tareas de investigación

tendientes a acreditar posibles conductas compatibles con el tráfico de

estupefacientes; como así también la individualización de sus

integrantes.

Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones

prevencionales a sede judicial, el imputado N. fue recibido en los

términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que refirió que la

camioneta se la había prestado su padre, el jueves o viernes, que había

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ido con G., para buscar materiales para la construcción de la

capilla que se estaba realizando en el cementerio de Apóstoles.

Agregó que, el último movimiento de la camioneta fue el

domingo, que salieron con ella a dar una vuelta y realizar unas

compras, y que al llegar a la casa la camioneta no se movió hasta el

día de la detención de su pareja. Asimismo, expuso que G., le

había sacado la llave y salió con la camioneta alrededor de las diez u

once de la noche, y que además le sacó su documentación.

Seguidamente, manifestó que todo ese día trabajó en la casa,

aclarando que se ausentó de su domicilio utilizando otros medios de

transporte (remis) y que no llegó con cosas como ella declaró.

5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.

Magistrada entendió que los elementos arrojados por la investigación,

resultaron por demás suficientes para acreditar que el encartado

N. participó en la cadena de transporte del estupefaciente

secuestrado. Dictando en consecuencia su procesamiento en orden al

delito que le fuera imputado.

6) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio

de esta Alzada, y con relación a los planteos deducidos por la defensa,

habremos de expedirnos sobre la materialidad histórica del hecho

atribuido al encartado, y en ese aspecto consideramos que en el marco

de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la conducta del

imputado fue valorada razonablemente y en concordancia con los

elementos recabados en la presente.

En primer lugar, cabe señalar que de las medidas de

investigación dispuestas se desprende que N. utilizaba el teléfono

celular secuestrado a su pareja durante el procedimiento en el que fue

hallada transportando la sustancia ilícita. Asimismo, se logró

establecer que mantiene contacto con diferentes personas vinculadas

al tráfico de estupefaciente.

Resultan ilustrativos en este aspecto los diálogos e imágenes

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extraídas del análisis de la pericia telefónica practicada (cfr. fs.

73/77). A título de ejemplo, se observan ladrillos y envoltorios

conteniendo una sustancia color blanco con similares características a

las del clorhidrato de cocaína con diferentes dibujos en su frente,

ladrillos conteniendo una sustancia vegetal color amarronada, flores

de marihuana, fotografías de G. y H.N. juntos, transferencias

de dinero desde la cuenta de mercado pago a múltiples destinatarios,

como así también que en la madrugada del día anterior al

procedimiento, desde el dispositivo celular peritado se emite un

mensaje que dice “soy el gordo” (en referencia a H.N.) al

contacto “pitoco”.

Asimismo, surgen audios que según las conclusiones del

personal de la fuerza que realizó el análisis resultarían coincidentes

con la tonalidad de voz de H.N., en los cuales se hacen referencia

a la comercialización de estupefacientes y a ciertos recaudos

adoptados a fines de no ser detectados durante las operaciones, dando

cuenta del pleno conocimiento que tenían de las actividades

vinculadas con el narcotráfico en las que intervenían.

En ese marco, la plataforma fáctica debidamente acreditada

permite tener por configurado con el grado certeza que esta instancia

requiere, el delito de transporte de estupefacientes, en cuyo marco

intervino el imputado,...

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