Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2022, expediente CFP 016207/2017/TO03/6/CFC021

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Registro nro.: 1585/22

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 16207/2017/TO3/6/CFC21

LOZANO, H.P. y otros s/

recurso de casación

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta Sala Nº CFP

16207/2017/TO3/6/CFC21 “LOZANO, H.P. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor M.A.V., interviene por la defensa del imputado H.P.L. el defensor oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial n°1 ante esta Cámara Federal de Casación, doctor E.M.C. y por la asistencia letrada del acusado M.M.R. se presenta el letrado defensor particular, doctor E.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos, por la defensa oficial a cargo de la asistencia técnica de H.P.L., de fecha 10 de junio de 2022 y por el doctor E.A.L., respecto a su asistido M.D.R.,

contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, cuyos fundamentos y su aclaratoria fueron dados el 20 y 26 de mayo siguientes en Fecha de firma: 15/11/2022 cuanto dispuso “…

I.-RECHAZAR el planteo de nulidad del juicio Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

interpuesto por la defensa particular de M.R.,

al cual adhirieron las defensas de H.P.L. y J.F.S. (artículo 166 ‘a contrario sensu’ y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);…

IV.-CONDENAR a M.D.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a las PENAS DE OCHO (8) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN, la que será determinada en el incidente respectivo y que deberá

hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia; ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS

del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes; coautor de lavado de activos de origen ilícito y partícipe necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 5 inc.

c

de la ley nro. 23.737; 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55;

292 -segundo párrafo- y 303 inc. 1° del Código Penal y 398,

399, 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

VII.-CONDENAR a H.P.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a las PENAS DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN

SUSPENSO Y MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN, la que será determinada en el incidente respectivo y que deberá

hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, más el pago de las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito (arts. 26, 29 inc. 3°, 40,

41, 45 y 303 inciso 1° del Código Penal y 398, 399, 403, 501,

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); …

X.-

ORDENAR el DECOMISO de los siguientes bienes, POR HABERSE

ACREDITADO QUE TODOS ELLOS RESULTARON GANANCIA, PROVECHO O

BENEFICIO DEL DELITO -arts. 23 y 303 del C.P.-: 1. Inmueble Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 16207/2017/TO3/6/CFC21

LOZANO, H.P. y otros s/

recurso de casación

matrícula 121148, ubicado en Ruta 135 km 3,5, C., Provincia de Entre Ríos, (Complejo “Solar de los Reyes”). 2. Vehículo “M.B.S., dominio GWP-289. 3. Vehículo “Ford Focus”, dominio PPT-922. 4. Inmueble matrícula 88364/4,

ubicado en calle F.S. nro. 1831, G., M..

5. Inmueble matrícula SIRC Nº400549982, ubicado en la calle V.S., esquina D., G., M.. 6.

Inmueble matrícula 219965/08, ubicado en calle 4, entre 6 y carril C., Chapanay, M.. 7. Inmuebles matrícula 0400501881 y 0400501885, ubicados en M.M. nro. 289,

G., M.. 8. Lotes de terreno 1 a 18 y 20 a 30

ubicados Santa Teresita, Alta Gracia, Córdoba, registrados con los siguientes números de matrícula:789.204 (lote 1); 789.209

(lote 2); 789.215 (lote 3); 789.221 (lote 4); 789.224 (lote 5); 789.227 (lote 6); 789.233 (lote 7); 789.251 (lote 8);

789.252 (lote 9); 789.254 (lote 10); 789.256 (lote 11);

789.260 (lote 12); 789.262 (lote 13); 789.264 (lote 14);

789.265 (lote 15); 789.271 (lote 16); 789.272 (lote 17);

789.274 (lote 18); 789.283 (lote 20); 789.285 (lote 21);

789.292 (lote 22); 789.293 (lote 23); 789.295 (lote 24);

789.297 (lote 25); 789.298 (lote 26); 789.301 (lote 27);

789.302 (lote 28); 789.304 (lote 29); 789.307 (lote 30); 9.

Derechos de uso y explotación de la UF piso 6 del edificio ubicado en Valentín Virasoro nro. 718 (matrícula FRE 7-6464)

…”.

2.- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados mediante el decisorio de fecha 15 de junio de 2022, los que fueron mantenidos en esta instancia.

3.- a. 1. Con sustento en las previsiones del artículo 456

del Código adjetivo, la Defensa Pública Oficial a cargo de la asistencia letrada del acusado H.P.L. plantea en primer término la nulidad de la sentencia por no determinarse Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

el monto de la multa, lo que la convierte un acto jurisdiccional inválido.

En vinculación con ello indica que “…el monto propiamente dicho lo difirió incurriendo así en las previsiones del art.

404 inciso 4, en cuanto establece que la sentencia será nula si en la misma faltare o fuera incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.”.

Refiere que no hubo ninguna razón para que no decidiera sobre una cuestión sobre la que se habían expedido las partes en la discusión final y concluye que “…el Tribunal no ha resuelto una cuestión sometida a su conocimiento, renunciando a ejercer la atribución que le impone la Constitución Nacional en el art.116, y la obligación que le impone el art.398 CPP

que establece que el Tribunal debe decidir ‘todas las cuestiones que hubieren sido objeto del juicio’, habiendo recurrido al non liquit, lo que le está vedado y por ello debe ser anulada.”.

a.2. Invoca violación a la garantía del debido proceso, y en especial, a la garantía del juez imparcial.

En tal sentido señala que la presente es un desprendimiento de la causa n° 17.512/08 y que su objeto procesal comprende la misma maniobra de tráfico de efedrina por la que resultó condenado I.E.P.C..

Sostiene que “…el hecho de que la mayoría de los jueces haya integrado el tribunal que oportunamente valoró la declaración de aquella persona ‘arrepentida’ y condenó por los mismos hechos que aquí se ventilaron implicó una violación a la garantía de imparcialidad objetiva que se concretó en la sentencia que aquí se pretende anular.”.

En atención a ello solicita que “…se anule y/o case la decisión recurrida, haciéndose lugar al recurso, absolviendo a… H.L. por haberse violado la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial (arts.33, 18 y 75 inc.22 CN; art.26

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: LUCIA DEL PILAR RAPOSEIRAS, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 16207/2017/TO3/6/CFC21

LOZANO, H.P. y otros s/

recurso de casación

de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art.8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

a.3. Afirma que en el caso también ha existido una violación al debido proceso por la realización del debate de modo virtual.

En vinculación con ello advierte que la inexistencia de una ley que regule la realización de los juicios virtuales contraviene el principio de reserva que se traduce en que el juicio previo debe realizarse conforme las leyes preexistentes.

Recuerda que en el caso la defensa y el imputado se opusieron a la realización del juicio en esa modalidad y que sin embargo el mismo se inició de ese modo y continuó cuando ya se habían levantado las restricciones impuestas por razones de emergencia.

Expresa que “…la realización de una audiencia pública es un requisito constitucional del juicio previo…” y que “Esa publicidad no puede ser conseguida de ninguna otra manera que no sea en un juicio presencial, en tanto, si se exige una herramienta informática para la participación en la audiencia,

se limita la publicidad ab initio...”.

Señala que “…el registro audiovisual de una audiencia,…

no es lo mismo que la publicidad que establece la ley, con base constitucional, y que se refiere, justamente, al control externo de la actividad del Poder Judicial, y no solo al control interno que realizan las partes del proceso.”.

Considera que el juicio virtual ha violado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Al...

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