Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004272/2017/6/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4272/2017/6/CA3

CCCF- Sala 2

CFP 4.272/2017/6/CA3

T. P. J. s/

procesamiento

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 12

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.O. contra el auto que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de P.J.T. por considerárselo autor de delito previsto y reprimido por el artículo 201 del Código Penal.

II- Durante la sustanciación de la instrucción se acumularon elementos probatorios que indicaban que C. C. y A. I.

presumiblemente vendían, a través de la empresa “OFF Suplementos” -en locales comerciales en la vía pública y a través de sitios de internet-,

productos que se encontraban prohibidos por resoluciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Con el correr de la investigación se dispuso el allanamiento de diversos domicilios que culminaron con el secuestro de mercadería que incumplía con las regulaciones vigentes para ser comercializadas, incluidos productos vedados por la autoridad de aplicación por contener sustancias no permitidas.

En ese contexto, C. e

I. fueron procesados por el delito previsto por el artículo 201 del Código Penal. Su situación fue luego elevada a juicio, pero a instancias del Ministerio Público Fiscal se continuó

investigando en la causa la posible intervención que P. J. T. habría tenido en esos mismos hechos.

Ese curso llevó a convocar a T. a prestar declaración indagatoria, acto que se materializó el 3 de junio de 2022,

ocasión en que refirió que más adelante haría una presentación en la cual Fecha de firma: 15/09/2022

Alta en sistema: 16/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

iba a brindar su versión de los acontecimientos, resolviendo posteriormente el Magistrado de grado de la forma aquí impugnada.

Al momento de recurrir y en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa introdujo diversos planteos de nulidad. Por un lado, el letrado argumentó que el decisorio violó el principio de congruencia, dado que su asistido fue procesado por conductas que no integraron la indagatoria. Por otro, sostuvo que el Juez estaba impedido de resolver sobre la situación de mérito de T., ya que el rechazo de la excepción de falta de acción que tramitaba en el marco del incidente número 5 “no estaba firme”.

Sobre el fondo, efectuó distintas apreciaciones vinculadas al análisis de la figura del artículo 201 del Código Penal, a partir de las cuales concluyó que en el caso no se daban los requisitos típicos de ese delito. En particular, manifestó que no se había acreditado el carácter nocivo de las sustancias comercializadas, ni mucho menos que el imputado haya “disimulado” ese carácter nocivo. Subsidiariamente, planteó que se está ante un error de prohibición que excluye la culpabilidad, por no haber podido su asistido motivarse en la norma que regula la actividad en discusión.

III- Previo a ingresar en el fondo del asunto,

habrá de darse respuesta a los planteos que atacan la validez de la pieza procesal recurrida.

  1. En primer término, debe señalarse que el principio de congruencia exige que se describa detalladamente el hecho y que éste sea el mismo en virtud del cual se dispone cualquier medida al respecto, siendo su finalidad que la persona sometida a proceso no sea responsabilizada por un hecho que le es desconocido (Ver de esta sala incidente CFP 12055/2017/4/CA3, Causa n° 45.136, Reg. n° 49735 del 6 de mayo de 2021).

    En igual sentido, se ha dicho que la regla que aquí se aduce violentada tiene como finalidad asegurar que, más allá de cual sea la calificación legal que se atribuya a los hechos pesquisados, éstos sean exactamente los mismos que fueron objeto de imputación,

    permitiéndole al encausado ejercer acabadamente su derecho de defensa (Ver de esta sala incidente CFP 922/2021/3/CA1, Causa n° 45.101; Reg. n°

    49.680 del 15 de abril de 2021 y sus citas).

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 4272/2017/6/CA3

    En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado afirmando que “en materia criminal la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la congruencia entre la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales”

    (Fallos: 320:1891, entre otros).

    A partir de tales premisas, se observa en autos que los eventos descriptos en la audiencia indagatoria guardan debido correlato con aquellos tratados en el auto de procesamiento, no habiendo estos sufrido modificaciones que den sustento a la alegada afectación,

    extremo que se colige de la lectura de ambas piezas discutidas por la parte.

    En concreto, la acción dirigida a “disimular el carácter nocivo” de los productos es una que el juez ha inferido del conjunto de datos comprendidos en la imputación, y que fueron comunicados a la parte en el acto reglado...

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