Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 055357/2015/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 55357/2015/TO1/6/CFC2

FLORES, J.C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1061/22

Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil veintidos, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ

55357/2015/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “FLORES, J.C. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, mediante veredicto de l7 de octubre de 2021

    -cuyos fundamentos se dieron a conocer el 18 de octubre próximo pasado-, en lo que aquí interesa, resolvió: “(3)º)

    CONDENAR a JULIO CÉSAR FLORES […] a la PENA de ONCE (11)

    AÑOS de PRISIÓN, como autor penalmente responsable de los delitos tipificados en los Arts. 145 bis y 145 ter, Inc.

    1. del C.P., en la modalidad típica de captar una persona con fines de explotación sexual, agravada por el despliegue al efecto de medios típicos de abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y engaños,

    cometido en perjuicio de la víctima mayor de edad S.N.L.; y por los delitos tipificados en los Arts.

    125 bis, 126, Inc. 1. y 127, Inc. 1. del C.P., en las modalidades típicas de promover o facilitar y/o explotar Fecha de firma: 08/09/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, agravada por el despliegue al efecto de medios típicos de abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, intimidación o coerción sobre la misma, cometido en perjuicio de la víctima identificada como Testigo “B”;

    y por los delitos tipificados en los Arts. 125 bis, 126

    Inc. 1. y último párrafo y 127 Inc. 1. y último párrafo del C.P., en las modalidades típicas de promover o facilitar y/o explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, agravada por el despliegue al efecto de medios típicos de abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, intimidación o coerción sobre las mismas; y por tratarse de víctimas menores de 18

    años de edad -por dos (2) hechos-, cometido en perjuicio de las víctimas identificadas como Testigo “A” y “N”.

    Costas y accesorias legales (artículos 29 inciso 3º del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”. (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de J.C.F. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 8 de noviembre de 2021 y mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Su impugnación la formalizó principalmente invocando la arbitrariedad de la sentencia por errónea aplicación de los artículos 145 bis y 145 ter, inciso 1°

    del Código Penal (CP), conforme la Ley 26364 y solicitó la absolución de su defendido toda vez que “(l)a declaración de S.N.L. [es] la única prueba en que 2

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 55357/2015/TO1/6/CFC2

    FLORES, J.C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal reposa la imputación penal de trata de persona que se le reprocha […]”.

    Con relación a ello, expuso que “(l)a víctima habría viajado a V.M. por una propuesta de trabajo de F.J., pero éste, según sus dichos, no sabía del viaje, ni que ella estuviera en Villa Mercedes.

    Para inculpar a F. la víctima menciona que éste le habría ofrecido trabajo porque tenía una empresa de servicio doméstico, y que fue [A.V. quien la alertó de las actividades prostituyentes de Flores […]”.

    Seguidamente, precisó que P.L. -hermana de Silvia- en su declaración testifical expuso que la propuesta de trabajo para tareas del hogar fue realizada por A.V..

    Paralelamente expuso que se omitió extremar las tareas para obtener prueba suficiente para alcanzar la verdad y sostuvo que “(n)o hay un sólo extremo de la declaración de S.[.] que sea compatible con la versión de A.V., persona que le dio ‘refugio’

    según la sentencia recurrida”.

    Agregó a ello que surgían contradicciones entre el testimonio de la víctima, el de sus hermanos y A.V..

    En base a todo lo expuesto, solicitó una revisión amplia de la prueba producida, que se case la decisión recurrida y se revoque la sentencia condenatoria que pesa sobre su defendido F..

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/09/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes guardaron silencio.

  5. Que en la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, la defensora Pública Oficial presentó breves notas.

    En la mencionada oportunidad, la defensa reiteró los agravios introducidos en el recurso de casación e introdujo nuevos.

    Entendió que se habían afectado los principios de lesividad y legalidad. En este marco destacó que “(p)ara constituir delito las acciones reclaman una ofensa al bien jurídico “libertad” y conforme al principio de lesividad,

    no habrá tipicidad sin lesión u ofensa al bien jurídico”.

    (E)n tales condiciones, siempre que la presunta víctima de la trata no hubiese tenido restringida su libertad ambulatoria no se puede afirmar que el bien jurídico se hubiera podido lesionar

    .

    Así las cosas, y siendo que la libertad ambulatoria de S.N.L. nunca fue limitada por su defendido, el tipo penal seleccionado para calificar los hechos por los cuales se lo condenó, resulta errónea.

    Por otro lado, entendió que existía una errónea interpretación del art. 145 bis del Código Penal por falta de un contexto de una empresa criminal destinada a la explotación de seres humanos.

    En efecto, sostuvo que de las pruebas presentadas no surge que su defendido perteneciera a un negocio de criminalidad dedicado a reducir a la servidumbre a personas con el fin de explotarlas sexualmente.

    Reiteró la reserva del caso federal y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces y señora jueza emitan su voto, resultó el siguiente 4

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 55357/2015/TO1/6/CFC2

    FLORES, J.C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal orden sucesivo de votación: doctores D.G.B.,

    A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en las previsiones del art.

      456 del CPPN, y se cumplen los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos (arts. 457, 459 y 463 del código de rito penal).

    2. Que a los efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por la parte impugnadora, corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto del presente proceso.

      Que conforme surge de la decisión cuestionada,

      “(e)l representante del Ministerio Público Fiscal en la etapa de instrucción requirió la elevación a juicio respecto de J.C. FLORES como presunto responsable en grado de autoría de la comisión de los siguientes delitos: 1.- Por haber captado una persona con fines de explotación sexual, agravada por el despliegue al efecto de medios típicos de abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, engaños, amenazas y coerción sobre la misma, cometido en perjuicio de la víctima mayor de edad S.N.L. (Hecho 1). Esta víctima se trata de [una] trabajadora migrante, procedente de la Provincia de Mendoza, en situación de vulnerabilidad socio económica. La misma fue captada con fines de explotación Fecha de firma: 08/09/2022 5

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      por el propio imputado, a través de la red social Facebook, mediante el engaño de ofrecerle trabajo en la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis), para desempeñarse como empleada en una supuesta –e inexistente- empresa de limpieza, de la que alegaba ser dueño. A tal efecto, el imputado, sabedor y contando con la situación de la víctima, desempleada y con necesidad de conseguir un trabajo, la contactó, a través de la referida red social,

      insistentemente durante el año 2015, hasta que logró

      convencerla y que se trasladara desde Mendoza hasta V.M.(.L.) para emplearse en el falso trabajo. El traslado fue costeado por la propia víctima, quien viajó,

      con escaso dinero, en trasporte público de pasajeros el 27

      de Diciembre del 2015, alrededor de las 18:45 hs,

      arribando a V.M. por la noche de ese día; tras lo cual, se alojó transitoriamente en el domicilio de su amigo A.V., sito en calle Tallaferro Nº 78 de esa ciudad. En dichas circunstancias y habiendo tomado conocimiento de que la finalidad del imputado era someterla al ejercicio de la prostitución, la víctima se...

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