Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2022, expediente CPE 000895/2015/6/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 895/2015,

CARATULADA: “D. T. H., D. N. G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 Y 303 C.P.”. J.N.P.E. N°

  1. SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 895/2015/6/CA4. ORDEN N° 30.944. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. N. G. D. T.

, D. N. G. D. T. H. y J. F. M. D. T. H. contra la resolución del 9/05/2022 por la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 decidió

declararse parcialmente incompetente en razón del territorio para continuar interviniendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente.

La presentación por la cual aquella parte informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la cual corresponde este incidente tuvo inicio en la denuncia efectuada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de evasión tributaria y lavado de activos en relación con los sucesos descriptos por aquella presentación, vinculados con: a) la recepción,

    entre agosto de 2012 y marzo de 2013, en cuentas bancarias de ESPACIOS

    PATAGÓNICOS S.A. -integrada por D. N. G. D. T. y por D. N. G. D. T. H.-,

    de transferencias de importantes sumas de dinero provenientes de empresas integrantes de un grupo económico denominado CODERE (INTERBAS S.A.,

    BINGOS DEL OESTE S.A., INTERJUEGOS S.A., BINGOS PLATENSES

    S.A., IBERGAREN S.A.) y los posteriores retiros en efectivo de la mayor parte de aquellos fondos; b) la recepción, entre enero y noviembre de 2012, en una cuenta bancaria de LAGO. INVERSORA S.R.L.-integrada por D. N. G. D. T.

    H. y por J. F. M. D. T. H.-, de transferencias de importantes sumas de dinero provenientes de las mencionadas empresas integrantes de un grupo económico denominado CODERE y los posteriores retiros en efectivo de la cuenta bancaria de la primera de las empresas mencionadas de la mayor parte de aquellos fondos; c) la acreditación, en una de las cuentas bancarias de LAGO.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación INVERSORA S.R.L., entre enero y diciembre de 2013, de importantes sumas de dinero provenientes de transferencias realizadas por COOPERATIVA DE

    CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO PROCRED LTDA. presuntamente vinculadas con una asistencia crediticia prestada por aquella cooperativa a la mencionada LAGO. INVERSORA S.R.L. para el desarrollo de un emprendimiento denominado URBANIZACIÓN ENTRE PINOS, en relación con el cual también se habrían detectado irregularidades relacionadas con el precio de los lotes que lo conforman; d) incremento de depósitos en efectivo registrado entre abril y J. de 2014 en una cuenta corriente de URBANIZADORA SAN BLAS S.R.L. -integrada por J. F. M. D. T. H., D. A.

    H. y D. N. G. D. T. y perteneciente, según los denunciantes, “…al mismo grupo de empresas perteneciente a la familia D. T. …”-, empresa ésta que la Unidad de Información Financiera consideró que podía revestir “…las características de una sociedad pantalla…”.

  2. ) La dirección de la investigación se delegó, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., en la fiscalía actuante ante la instancia anterior, que instruyó el expediente y por el dictamen obrante a fs. 2095/2111 de las actuaciones principales, en fecha 2/03/2021, solicitó la suspensión, en los términos del art. 54 de la ley 27.260, de la acción penal instada en la causa principal respecto de INTERBAS S.A., BINGOS DEL OESTE S.A.,

    INTERJUEGOS S.A., BINGOS PLATENSES S.A., IBERGAREN S.A., L. J.

    M., H. O. L., F. J. F. P., G. A. G., H. D. F., G. M. A., A. C. L., B. CH. M., J. J.

    R. R.,

    V. G. D. L., M. J. A. G., R. C., G. J. M., D. S. M., R. A. L., L. N. L., A. S.

    C., C. G. y C. N. A. V., en orden a la comisión presunta del delito previsto por el art. 2 inciso d) de la ley 24.769 por los hechos consistentes en la presunta evasión, durante los períodos fiscales 2012 y 2013, de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a las salidas no documentadas como consecuencia de la simulación, por parte de las mencionadas empresas integrantes del grupo económico CODERE, de gastos generados en la contratación de servicios prestados por LAGO. INVERSORA S.R.L. y por ESPACIOS PATAGÓNICOS S.A. mediante la registración contable de facturas que serían apócrifas, las cuales habrían motivado la realización de las importantes transferencias de dinero con destino a las cuentas de las mencionadas empresas referidas por el párrafo que antecede.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Ello así, pues INTERBAS S.A., BINGOS DEL OESTE S.A.,

    INTERJUEGOS S.A., BINGOS PLATENSES S.A. e IBERGAREN S.A.

    prestaron conformidad respecto de los ajustes efectuados por la A.F.I.P.-D.G.I.

    en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas como consecuencia de la impugnación, por parte de aquel organismo, de los gastos documentados por las facturas presuntamente emitidas por LAGO. INVERSORA S.R.L. y por ESPACIOS PATAGÓNICOS S.A., e incluyeron los saldos a ingresar en planes de pago correspondientes al régimen previsto por la ley 27.260.

    En aquella oportunidad, la representación del Ministerio Público Fiscal actuante ante la instancia anterior también solicitó la citación a prestar declaración indagatoria de LAGO. INVERSORA S.R.L., de ESPACIOS

    ...

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