Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2022, expediente FRO 023690/2020/6/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 23690/2020/6/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente Nro. FRO 23690/2020/6/CA1,

caratulado: “Legajo de apelación de B., E.A. y B., M. s/ Infracción Ley 23.737”, expediente originario del Juzgado Federal Nro. 3. de la ciudad de R., del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S., F.F., contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2021, en cuanto a la no imposición de prisión preventiva de las imputadas E.A.B. y M.B..

2.- Al expresar los agravios, la Fiscal se agravió de la decisión que se ha adoptado al disponer el procesamiento sin prisión preventiva de las imputadas, por cuanto entendió que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal permiten razonablemente presumir que intentaran eludir la acción de la justicia.

Indicó que el delito por el cual se encuentran procesadas se trata de un delito grave y que además no se ha constatado fehacientemente ocupación, ni medios de vida que acrediten “arraigo”, lo cual obstaba a la concesión del beneficio otorgado.

Manifestó que respecto del riesgo procesal aludido acerca de que las imputadas puedan sustraerse del accionar de la justicia o entorpecer la investigación, cabe tener presente el contexto delictivo en el que se enmarcan los hechos objetos de estudio, el rol cumplido por las encartadas en el delito que es investigado.

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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Señaló las obligaciones de Derecho Internacional que ha asumido el Estado argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos emparentados con la criminalidad organizada, en el caso concreto, la narcocriminalidad. En este punto, mencionó que los jueces deben tener un especial deber de cuidado, en tanto debe garantizarse el efectivo juzgamiento de quienes son imputados por delitos tan graves como en el investigado en esta causa.

Citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso y formuló reserva de recursos.

3.- Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con la Dra. E.V., conforme A.N.. 235/2020. Mantenido el recurso fiscal, se designó

audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN,

y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

La defensa no presentó memorial alguno, y siendo que la fiscalía efectuó el informe previsto en el artículo 454 del CPPN al momento de mantener su recurso, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

Y considerando que:

1.- Para analizar la peligrosidad procesal de las imputadas, tengo en cuenta especialmente las pautas,

los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la permanencia de estas imputadas de narcotráfico, sobre quienes existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.). Ese contexto también Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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se da en la zona donde las aquí imputadas desarrollaría su actividad ilícita de narcomenudeo.

En efecto, es un hecho notorio que de forma sistemática se producen tiroteos entre bandas rivales de narcomenudeo de los que son víctimas circunstanciales vecinos inocentes en los barrios de nuestra ciudad.

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

2.- El estudio realizado en abril de este año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así,

…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…

, como así

también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…” (para ver el informe,

https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-2021/).

Dichos índices objetivos y estadísticas que se mencionan en el informe citado, se ven reflejadas diariamente en distintas noticias periodísticas, como:

https://www.infobae.com/sociedad/policiale s/2020/02/17/el-abuelo-de-la-bebe-asesinada-en-rosario-es-un-

conocido-cocinero-de-cocaina-la-mataron-en-medio-de-un-

ajuste-de-cuentas/ (Florencia Corbalán y C.N.A., ambos de 21 años, se desplazaban en una moto Honda Tornado con su beba de un año y medio, A., cuando fueron víctimas de una gran cantidad de disparos de arma de fuego.

La hipótesis más concreta del triple crimen es la del ajuste de cuentas narco. Por las características del ataque y por testimonios (…) al menos el padre de la bebé “estaba amenazado”. Se sospecha que los disparos eran solo para C., que su mujer y su hija fueron víctimas Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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colaterales, pero en el sicariato se maneja como “margen de error” el asesinato de personas inocentes)

• https://www.rosario3.com/noticias/Dos-muertos-y-una-

nena-muy-grave-en-feroz-balacera-en-zona-oeste-20190302-

0001.html (Diez personas, entre ellas tres menores de edad, fueron agredidas a balazos este viernes por la...

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