Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente FCB 017250/2018/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 17250/2018/TO1/6/CFC3

C., R.R. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 356/22

Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.M.F.-.- y los doctores M.H.B. y J.C.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB

17250/2018/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulado “CORBACHO, R.R. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1. Que el 3 de diciembre de 2020 este Tribunal, con distinta integración y en lo que aquí interesa, resolvió: “…

II. Por mayoría, HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución recurrida en el punto 1) y, en consecuencia, CONDENAR a J.D.P. a título de coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 45, CP y art. 5 inc. c ley 23.737) y REMITIR las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que, por ante quien corresponda, se pronuncie respecto de la pena que corresponde imponer; sin costas (arts. 471, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…” (el destacado pertenece al original).

Contra esa decisión, la defensa pública oficial de Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

J.D.P., interpuso recurso de casación el que,

conforme constancias obrantes en el Sistema Informático LEX

100, fue concedido y mantenido en esta instancia.

2. El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.

En primer lugar, invocó los lineamientos sentados por la CSJN en el precedente “P.S.M.” tras considerar que por resultar el pronunciamiento dictado por la anterior integración de esta Sala, la primer condena dictada contra su asistido, la forma de garantizar el “derecho al recurso” o el “doble conforme” es mediante la interposición de un recurso de casación que deberá ser analizado por otros jueces de esta misma instancia revisora.

En ese orden de ideas, afirmó que la decisión impugnada constituye sentencia definitiva, resultando idónea la deducción de la vía recursiva indicada.

Sostuvo que el pronunciamiento dictado es arbitrario en la medida que no encuentra fundamento en elementos objetivos de cargo que permitan corroborar la participación de su asistido en el hecho que se le endilgó.

Explicó que la condena impuesta a P. ha sido producto de una errónea y extensiva interpretación del art.

471 del código adjetivo y de una equivocada interpretación de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en los fallos “Duarte” y “P.S.M.”, todo lo cual afectó las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio del imputado (arts. 18 y 75

inc. 22 de la C.N.; 8 de la CADH; 14 del PIDCP; 11 de la DUDH

y XXV de la DADDH).

Señaló que sentencia dictada por la anterior integración de la Sala II de esta CFCP no ha sido motivada,

pues la culpabilidad del nombrado en el suceso ha sido fundada en el hecho de que aquél se trasladaba como acompañante en el asiento delantero del vehículo que C. manejaba y en una Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 17250/2018/TO1/6/CFC3

C., R.R. y otro s/

recurso de casación

serie de indicios insuficientes para sostener el grado de certeza apodíctica que esta instancia del proceso exige.

Agregó que “…no hay indicio alguno que pueda indicar inequívocamente que el nombrado conocía que en dicho rodado se estaba trasladando una gran cantidad de droga, como así

tampoco que P. estaba allí para prestar algún tipo de colaboración… No se comprobó la existencia de autorización para conducir… Tampoco obra una pericia que determine la titularidad y los movimientos de los mensajes y llamadas entrantes y salientes de los tres celulares incautados en el procedimiento… Además… no fue posible saber con certeza a qué

iba P. a Córdoba, extremo que deja abierta cualquier posibilidad en tal sentido…”.

En este sentido refirió que siendo escasos los elementos traídos a estudio al debate, sobre su asistido recae la duda respecto a su participación concreta en el hecho y el conocimiento que pudo haber tenido sobre lo que se transportaba, por lo que consideró que la sentencia dictada por el Tribunal Oral se encuentra ajustada a derecho y a la prueba incorporada al proceso.

Sostuvo que ninguno de los elementos de prueba indicados por la anterior integración de esta Sala, y que a criterio de esos magistrados no habrían sido valorados por el a quo, resultan conducentes para probar la intervención de P.. En ese orden, solicitó que se revoque la decisión recurrida.

Finalmente, hizo reserva de del caso federal.

3. Que en la oportunidad prevista por el art. 466

del CPPN, efectuadas las notificaciones de rigor a través del Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sistema Informático LEX 100, las partes no hicieron presentaciones.

4. Que de conformidad a las previsiones del artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial presentó breves notas en las cuales reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación deducido y acompañó un informe social, respecto de P., elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación.

En ese orden, destacó la actual situación personal de su asistido, quien hoy cuenta con un grupo familiar y trabajo estable, no resultando justo, a criterio de esa parte, una decisión jurisdiccional que determine su ingreso a prisión.

Reseñado ello y superada esa etapa, el Tribunal pasó

a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1. Que me corresponde intervenir en estos actuados en virtud del sorteo practicado entre los jueces de esta Cámara Federal de Casación Penal, en atención al reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por aplicación del fallo “Duarte” (Fallos: 337 P. 901).

De modo preliminar debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido un mecanismo para garantizar el doble conforme en casos como el presente,

criterio del Alto Tribunal que resulta fundamento de esta nueva intervención de la Sala, con distinta integración.

Al respecto, he de recordar que en los precedentes D.

429. XLVIII “D., F. s/recurso de casación” y C. 416.

XL

VIII. RHE “Chambla, N.G.; D., J.L.;

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 17250/2018/TO1/6/CFC3

C., R.R. y otro s/

recurso de casación

Larrat, E.M. y S., L.A. s/homicidio -

causa nº 242/2009” (en el que remitió al primero de los casos citados) la Corte Suprema entendió que “…el escaso margen revisor que tiene esta Corte mediante el recurso extraordinario federal, dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional, por el contrario el nuevo examen del caso -primera condena mediante- en la mecánica de funcionamiento de la Cámara de Casación -máxime luego de la adecuación al recurso a partir del citado precedente ´C.´-

no haría mella en su cotidianeidad desde lo eminentemente práctico…”.

Ahora bien, tanto el Alto Tribunal como la Procuradora General al momento de emitir su dictamen en el fallo de cita, sustentaron su criterio en los fallos de la CIDH dictados en los casos “B.L.” y “Mohamed vs.

Argentina”. En este último precedente, posterior al de “H.U., se garantiza a la persona que es condenada por primera vez el derecho a obtener una revisión amplia de la sentencia por parte de un tribunal revisor que conocerá del recurso deducido contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en tanto el artículo 8.2.h de la Convención Americana no previó ninguna excepción al derecho que consagra en su texto (sentencia CIDH: “la Corte concluye que, en los términos de la protección que otorga el artículo 8.2.h de la Convención Americana, el señor M. tenía derecho a recurrir del fallo proferido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones el 22 de febrero de 1995, toda vez que Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

en éste se le condenó como autor...

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