Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2021, expediente FRO 012598/2021/6/CA005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12598/2021/6/CA5

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 12598/2021/6/CA5 caratulado “D.,

N.E.; S., R.D.; D., N.I. y otro s/ Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal Nro.

4 de R.).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.I.D., R.D.S., N.E.D. y L.M.B., contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021 que dispuso su procesamiento como presuntos coautores delito de previsto y penado en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    La Fiscalía apeló el punto 4 del decisorio en cuanto no impuso prisión preventiva a N.E.D. y L.M.B..

  2. - Al apelar, la defensa consignó como motivos de agravio: que sobre el secuestro de las dos plantas de marihuana debe aplicarse el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que existe orfandad probatoria con respecto a los demás elementos incautados por falta de acreditación del elemento subjetivo.

    Dijo que la causa se inició a partir de que una persona se habría acercado a la sede de la D.R.I.CRI.N. Región II y habría manifestado que en calle Rouillón al 3900 “venden droga”. Que en el acta labrada por el Oficial L.S. se dejó constancia de que el denunciante no quiso aportar sus datos filiatorios. Expresó,

    que si bien la “denuncia anónima” se encuentra contemplada en el artículo 34 bis de la ley 23.737, lo cierto es que se impone la obligación de reservar la identidad de las personas Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12598/2021/6/CA5

    que anotician hechos vinculados al narcotráfico, en tanto podría ser llamada a declarar ante un juez, y entonces sus datos deben quedar a resguardo en la secretaría del tribunal.

    Consideró que no existe en las presentes actuaciones quién se haga cargo de los dichos que han sido consignados por la preventora, y que flexibilizar de este modo el instituto “denuncia anónima” como medio de investigar delitos -ya de por sí, de dudosa constitucionalidad- afecta el derecho de defensa en juicio y en consecuencia el debido proceso legal, ya que priva a la defensa de la interrogación de un testigo de cargo (art. 8.2.f de la CADH) y además no permite saber, verbigracia, si el testimonio consignado existió (o fue sólo una maniobra policial), si se trató de un testigo al que le comprendían las generales de la ley porque tenía algún interés especial en perjudicar a sus defendidos,

    o si era un testigo prohibido.

    Asimismo, cuestionó la imposición de prisión preventiva a R.D.S. y N.I.D., y el excesivo monto trabado en concepto de embargo sobre todos los encartados.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se integró con la Dra. V..

    Designada la audiencia para informar, se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y la Fiscalía General y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Las actuaciones se iniciaron con el parte preventivo de fecha 29 de junio del 2021 donde se dio cuenta que habría comparecido una persona en la dependencia de la D.R.I CRI.N. Región II de esta ciudad de R. y manifestado ante la autoridad policial que “vive en calle R. al 3900 y que ya no se puede salir más a la calle Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12598/2021/6/CA5

    porque en la cuadra venden droga y estarían armados temiendo por sus hijos que son menores de edad”, a su vez habría hecho saber su deseo de no aportar sus datos filiatorios por temor a represalias.

  5. - Como lo he expresado en reiterados votos, en casos a los cuales el presente resulta análogo: “…

    En mi opinión se debe reconocer que el legislador originario del CPPN no previó en el texto de éste la denuncia anónima,

    porque tal modo de anoticiamiento de ninguna manera puede cumplir con el último párrafo del artículo 175 que manda al funcionario policial que recibe una denuncia, comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.

    Lo que acabo de afirmar se ve corroborado por la opinión de los propios autores del texto procesal en cuestión, quienes en una suerte de interpretación auténtica han sostenido que “Lo que no se admite es la denuncia anónima” (L., R.(.h) y otros en: “Código procesal penal de la Nación, comentado y concordado”, D., Buenos Aires, segunda edición actualizada, 1992, página 139).

    Es de tener en cuenta que hasta la ley 23.737 que mediante la reforma que le introdujera la ley 24.424 incorporándole el artículo 34 bis, prevé una...

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