Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 009239/2020/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 9239/2020/TO1/6/CFC1

REGISTRO N° 2044/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2021, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora Angela E.

Ledesma, como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

9239/2020/TO1/6/CFC1, caratulada “MALDONADO

HERNÁNDEZ, E.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de M., provincia homónima, mediante sentencia del 7 de julio de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 29 de ese mismo mes y año-, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    1. RECHAZANDO los planteos de nulidad efectuados por la defensa técnica del imputado E.D.M.H..

    2. CONDENANDO a E.D. MALDONADO

    HERNÁNDEZ a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

    ($243.000,00), equivalentes a 45 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $5.400,00, al momento del hecho, conforme Resolución 13-2020 del 31/01/2020

    del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, en la Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35753949#312247114#20211213141653938

    modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

    3. REVOCANDO la CONDICIONALIDAD de la sentencia nº 122 de fecha 26 de abril de 2018

    impuesta por el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial de M., en autos nº P-28809/18 y acumulados P-154.189/17, P-

    122.231/17 y P-151.283/17.

    4. UNIFICANDO la pena impuesta en el dispositivo 2 de la presente con la pena de dos años de prisión impuesta en la sentencia nº 122 dictada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial de M. el día 26 de abril de 2018, en los autos nº P-28809/18 y acumulados P-154.189/17, P-122.231/17 y P-

    151.283/17, en la pena única de CINCO (5) AÑOS DE

    PRISIÓN y MULTA de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

    MIL ($243.000,00), equivalentes a 45 unidades fijas,

    con valor de la unidad fija de $5.400,00, al momento del hecho juzgado en los autos nº 9239/2020,

    conforme Resolución 13-2020 del 31/01/2020 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas

    .

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de M.H. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

  3. El presentante encauzó su impugnación bajo las previsiones del inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Adujo arbitrariedad del resolutorio impugnado en cuanto al rechazo de la nulidad del allanamiento que derivó en el hallazgo de la droga por el cual su asistido resultó condenado.

    En primer lugar, se agravió de que se afirmara que los ocho departamentos independientes en los que se encontraba subdividido el inmueble,

    que estaban subalquilados y fueron registrados en la ocasión, resultaban habilitados por la orden judicial.

    Expresó que, si bien todos ellos integraban el mismo domicilio identificado, porque estaban bajo la misma numeración catastral,

    constituían unidades funcionales independientes entre sí, cada una con sus servicios públicos y con su puerta de ingreso que marcaba el inicio de la privacidad e intimidad de las familias que las habitaban.

    Sostuvo, en tal sentido, que la actuación de la fuerza de seguridad equivalía a un allanamiento sin orden judicial y sin justificación en los términos del art. 227 del C.P.P.N. y reiteró

    que ésta vulneró la garantía de inviolabilidad del domicilio de su asistido.

    En otro orden, la defensa criticó que en los tres lugares en los que se halló la droga secuestrada a M.H. –en una caja de cartón, en el interior de una heladera y en el baño-, conforme la lógica y la experiencia común,

    era imposible encontrar alguno de los elementos que Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    se requería en la orden –automóviles, autopartes y herramientas para desarme de autos-.

    Invocó la declaración efectuada en el debate por G. y V. en cuanto afirmaron que no era habitual encontrar esas piezas en el interior de una heladera y que habían buscado allí

    porque era la “requisa de rigor” o porque aparte de lo que tuviera que ver con autos, se buscaba todo lo relacionado, entre ello, drogas y armas.

    Insistió, pues, en que el personal policial se extralimitó en el desarrollo de la labor encomendada y por tanto actuó por fuera de los parámetros establecidos en la orden de allanamiento.

    Por último, planteó que la naturaleza viciada del procedimiento articulado no podía hallar justificativo en el resultado obtenido, esto es, el hallazgo fortuito de sustancia estupefaciente.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

  5. El 2 de diciembre del corriente año y a través de la plataforma informática “Z., se llevó

    a cabo la audiencia de informes que prevén los artículos 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Compareció la defensa técnica particular de M.H. e hizo uso de la palabra,

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    reiterando y profundizando, en lo medular, los argumentos expuestos en su recurso de casación.

    Superada esa instancia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, los agravios planteados encuadran en los motivos previstos en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo –condena-.

    La parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459 ibidem) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación reglados en el art.

    463 del digesto formal citado.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), pues, al tratarse en la especie de la impugnación de una sentencia de condena, se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    De todos modos, el examen casatorio quedará ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse el recurso y, además,

    no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  7. A pesar de que no ha sido controvertido por la parte en su recurso, resulta pertinente evocar someramente el factum que quedó

    establecido en la sentencia impugnada.

    El tribunal de juicio tuvo por cierto y comprobado que “…el día 06 de junio de 2020, E.D.M.H. tenía en su departamento,

    ubicado en Dr. Moreno s/ numeración visible, Las Heras, M., 961 gramos de cocaína, 135 gramos de marihuana, 14 semillas de cannabis sativa, dos plantas de cannabis sativa, una balanza, recortes de papel glasé y papeles para el armado de cigarrillos artesanales”.

    Para arribar a tal corolario, meritó las siguientes pruebas, a saber: i) las constancias del Sumario nº 870/20, remitido por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de la Policía de M.; ii) el acta labrada por personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía de M. del allanamiento del domicilio sito en Dr.

    Moreno s/numeración visible, D.. de Las Heras,

    P.. de M.; iii) los testimonios de los agentes de la Policía de M. Auxiliar de 1ª

    M.B., O.S.L.H.V.P., A.M.G.,

    C.R.G., Oficial Subayudante Alexis Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 9239/2020/TO1/6/CFC1

    Eduardo B. y del Auxiliar de 2ª J.R.;

    iv) la declaración del testigo civil L.E.A.R.; v) la pericia química practicada por el Gabinete Científico M. de la Policía Federal...

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