Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2021, expediente FMP 005009/2021/6/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 5009

Mar del Plata, 12 de agosto 2021.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Legajo de Apelación de S.. C.., R.. C…”,

provenientes del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1, S.P.N.,

registrados con el Nro. FMP 5009/2021/6/CA1, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.M., en representación de su asistido, R.C.S., contra la decisión del juez de grado que denegó

el pedido de excarcelación y, subsidiariamente, de morigeración en las condiciones de detención del mencionado, incidencia planteada y resuelta en el marco de la audiencia celebrada el 02/0…20...

Y CONSIDERANDO:

I.) Que la recurrente se agravió porque el decisorio recurrido viola la regla que fija la excepcionalidad del encierro cautelar y la permanencia en libertad durante el proceso. Además motivó el recurso en que en la audiencia el juez no especificó

las razones por las cuales las demás medidas de resguardo que propone el art. 210 del CPPF resultan insuficientes para garantizar la neutralización de los riesgos procesales; en que no se advierte cómo en el caso se presume el eventual riesgo procesal en su doble alternativa (a su entender, no existe medida pendiente que pueda ser obstaculizada por el imputado); en que la resolución no ha valorado los indicios que contrarrestan la hipótesis de riesgo (su asistido brindó información sobre los hechos, es padre de un niño de ….años respecto del cual ejerce la responsabilidad parental en forma plena, tiene arraigo en la ciudad, en el memorial se agregó que S…. sufre una adicción a las drogas y estaría dispuesto a realizar tratamiento); en que el principal argumento es la pena en expectativa derivada de la subsunción provisoria de los hechos.

Fecha de firma: 12/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

II.) Que habiéndose radicado el presente legajo ante esta Alzada,

se cumplieron con los trámites procesales de rigor y quedaron a fojas que anteceden los autos en condiciones de ser resueltos.

III.) Que tras un minucioso repaso del rechazo a la solicitud de la excarcelación solicitada por la defensa de R.. C.. S.. C…, así como los agravios esgrimidos por esa misma parte y la argumentación del Sr. A.F. de la Fiscalía General, Dr. A.R., quien peticionó que el auto apelado sea confirmado en todos sus términos, estamos en condiciones de adelantar que el decisorio...

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