Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LOPEZ, ARIEL RAMON Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FRO 050002/2019/6 |
Fecha | 29 Julio 2021 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nº FRO 50002/2019/6/CA3
de entrada, caratulado "Legajo de Apelación en autos LOPEZ, A.R.;
TUTTOLOMONDO, M.E.P., A.J. s/ Secuestro Extorsivo”, (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría N° 2), del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. M.E.F., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.T. contra la resolución del 14/02/20, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en calidad de coautor, respecto al secuestro extorsivo en perjuicio de K.A. en los términos del art. 170 con las agravantes contenidas en USO OFICIAL
los incs. 1 y 6 del C.P. trabándose embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma $400.000.
También, el Dr. M.E.F., en ejercicio de la defensa técnica de Á.H.G., interpuso apelación contra la resolución del 28/07/20; en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio de K.A. en los términos del art. 170 con las agravantes contenidas en los incs. 1 y 6 del C.P., en calidad de coautor y agravado por el uso de armas de fuego y trabó
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 400.000.
Mediante Acuerdo del 19/02/21 se dispuso, en lo pertinente,
tener por desistidos los recursos de apelación interpuestos por el Dr. M.F. contra las resoluciones de fechas 14/02/20 y 28/07/20, respecto de T. y G., por su incomparecencia ante esta Alzada respecto a los nombrados Posteriormente, por Acuerdo del 17/3/21 se hizo lugar a la reposición intentada por el Dr. Frassi contra el pronunciamiento del 19/2/21, y Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
2
luego de recibir la documental solicitada, se ordenó el pase de los autos a estudio a fin de resolver.
El Dr. T. dijo:
-
) La defensa de ambos imputados sostuvo que la investigación en la que se sustenta el decisorio es parcial y sesgada en cuanto a las conclusiones a la que llegan los investigadores en las escuchas telefónicas, que en ningún momento se acreditan los extremos alegados, si no que sobrevuelan sobre ciertas suposiciones que hace la preventora, y que de la colecta cargosa que ha sido producida en la investigación no se encuentra acreditada la participación de sus pupilos respecto a la materialidad y participación de los hechos investigados.
Agregó que en lo que atañe a la materialidad y participación de los imputados, se desprenden numerosas y caprichosas interpretaciones a partir de las conversaciones mantenidas por la red social Facebook - entre sus defendidos y el padre del menor secuestrado, A.C..
Señaló, en relación a Tuttolomonto, que no se tuvo en cuenta el descargo efectuado por K.A. en oportunidad de prestar declaración testimonial donde alegó en una de sus deposiciones: “Después de un rato el que manejaba le indicó a M., vos bajate con el pibito y espera ahí en tu casa. Entre ellos se conocían, ellos eran secuestrados también...”, “...M. lloraba, decía que consigan la plata que sino nos iban a matar a todos...” y que tampoco se valoró la testimonial aportada por la pareja de T.,
A.S.A., la cual es coincidente con la declaración de M.Y.A., madre del menor.
Agregó que ello también se desprende de la declaración de V.C.A., cuando dice que: “estos chicos uno estaba ensangrentado, que creo que es M. y el otro lo empujaba y un vecino me contó que el ensangrentado decía pero yo no conozco la casa de esta chica”.
Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
En relación a G., expresó que no se tuvo en cuenta el descargo efectuado por K.A. donde en varias oportunidades habló
sobre secuestrados haciendo alusión a que no solo se encontraba él en esa situación y que tampoco se valora la testimonial aportada por su defendido,
siendo que su declaración fue elocuente y su versión y cada uno de sus dichos se condicen con las escuchas telefónicas obrantes en autos, que además resulta coincidente con la declaración del resto de los coimputados, e inclusive de la víctima.
Entendió que no se realizó un minucioso análisis de todas las circunstancias que derivaron del secuestro del menor, ya que en varias oportunidades se aprecia en los diversos testimonios que el dominio de los hechos recae en personas que aún no se encuentran a disposición en la USO OFICIAL
presente causa.
Afirmó que sus asistidos actuaron coaccionados y violentados,
bajo la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, ya sea en sus afectos o en su integridad física.
Destacó que la coacción y violencia hacia sus pupilos tuvo inicio desde el momento que salió mal la operación que llamó “pegar faso”.
Entendió que a partir de allí aquellos pierden por completo el dominio de sus actos y posteriormente se produce el secuestro del menor K.A..
Manifestó que a diferencia de lo que menciona el a quo, de ninguna manera existió un plan común entre L., G. y T. en lo que respecta a llevar a cabo el secuestro y concomitante cobro de rescate,
pero que sí se puede aclamar “plan común” el hecho de haber querido realizar un “pasamanos” de estupefacientes y “ganarse unos mangos” en la intermediación.
Resaltó que según la interpretación del Ministerio Público F., la cual es acogida luego por el Magistrado, las mismas personas que Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
4
secuestran a K.A., son las que remueven cielo y tierra para conseguir el dinero para su liberación.
Respecto de T., refirió que en numerosas oportunidades K.A. manifestó su contención y colaboración, llegando a tal punto de pedirle dinero a su familia para la liberación del menor y en relación a G. señaló que en muchas ocasiones se ubicó a su defendido bajo la idea de realizar las cometidas para liberar a A., también llegado a tal punto de pedirle dinero a su familia, por lo que afirmó que debe considerarse la atenuación de la pena que eventualmente le podría corresponder en el caso de un hipotético juicio oral, en virtud de las disposiciones hoy vigentes y de plena aplicación como son los atenuantes previstos en los arts. 170, 142 bis y 41 ter.
En relación a la prisión preventiva de ambos encartados,
señaló que se presenta excesiva y que no se encuentran dados los elementos de la peligrosidad procesal.
Refirió que ambos se encuentran fuertemente arraigados,
domiciliados, cuentan con familia como para desechar la existencia de peligro de fuga y tampoco se puede alegar entorpecimiento de la investigación, cuando la prueba ha sido recabada, antes y durante su detención.
Aseguró que la decisión tomada es contraria a la lógica impuesta por nuestra carta magna, por aplicación del artículo 75 inciso 22, 2°
párrafo, donde el constituyente reconoció jerarquía constitucional a ciertos Tratados sobre Derechos Humanos, entre ellos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, V.R. de Mallorca y contra la postura del P.“.B..
En relación al arraigo, señaló que T. tiene domicilio, el asiento de la familia, en calle Washington 2105 donde fue ordenado el allanamiento y detenido en su interior, convive junto con su pareja ,
A.A. y sus hijas de 4, 14 y 8 años y tampoco posee medios para Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
sobrellevar una prolongada contumacia, algo que se infiere sin dificultad de los magros medios de subsistencia con que cuenta.
En relación a G., indicó que desde hace años mantiene el mismo domicilio de calle L. 1130 departamento 2, donde fue detenido en su interior, convive junto con su pareja, G.F. y su madre N.E.G., asimismo, durante el fin de semana acude su hija de 7 años y que tampoco posee medios para sobrellevar una prolongada contumacia.
Peticionó que revoquen los procesamientos de T. y G..
Subsidiariamente, solicitó que se modifique la calificación legal de los encartados conforme a las consideraciones expuestas al final del punto 3 del escrito recursivo.
Formuló reserva de cuestión federal.
-
) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la F.ía General solicitó que rechace el recurso incoado y se confirme el auto apelado, mientras que la defensa se remitió a los agravios expuestos al deducir el recurso e hizo un desarrollo más extenso en algunas cuestiones.
-
) Previo a ingresar al análisis de los agravios en los que la defensa técnica de ambos imputados fundaron la interposición de los recursos de apelación cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I.,
JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF,
S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ,
2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N.,
G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
6
Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).
Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba