Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Julio de 2021, expediente FPO 000834/2021/6
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 834/2021/6
sadas, a los 21 días del mes de julio de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
834/2021/6 “Legajo de Apelación en autos “Da Luz, Héctor
Fabián y otro s/ Legajo de Apelación”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los
recursos de apelación articulados a fs. 9/11 y a fs. 12/14 contra la
decisión recaída a fs. 6 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la
anterior instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de
H.F.D.L. y R.A.B. por estimarlos prima facie coautores
penalmente responsables del delito de Tráfico de Estupefacientes
Modalidad Transporte (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y el de
resistencia o desobediencia a funcionario público (art. 239 C.P.) en
concurso real.
2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de
señalar su agravio en orden a la calificación legal impuesta. Entiende
que el a quo valoró el cuadro probatorio de forma arbitraria y
subjetiva, basándose en los testimonios contradictorios efectuados por
los aprehensores, siendo el procedimiento nulo.
Sostiene que sus defendidos manifestaron en forma coincidente
la realidad de los hechos ocurridos al momento de prestar declaración
indagatoria, los que no se reflejan en el acta de procedimiento.
Asimismo indica que existen inconsistencias en las declaraciones de
la fuerza actuante como en el libro de acta de guardia y patrulla,
faltando agregar pruebas fundamentales que dan veracidad a lo
relatado por sus asistidos.
En esa dirección, plantea que los preventores fueron quienes
colocaron la droga en el vehículo tras detener a sus defendidos con
violencia y efectuando disparos, los cuales no movieron ni se bajaron
Fecha de firma: 21/07/2021
Alta en sistema: 22/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
del rodado en ningún momento, como tampoco tenían conocimiento
del material ilícito ubicado a la vera de la Ruta.
Para finalizar, hace reserva del caso federal.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18, fs.
19/29, fs. 30/40, fs. 41, fs. 42, fs. 43, fs. 44 y fs. 45/55, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que conforme acta de procedimiento Nº 64/2021 las
presentes actuaciones tuvieron inicio el día 18/03/21 a las 06:00 horas
aproximadamente, en la Progresiva del kilómetro 1,603 margen
izquierdo del Río Paraná cuando personal de P.S.A.
desarrollaba patrullajes combinados (terrestre/pedestre), circunstancia
en la observaron con cámara térmica movimientos de personas
cargando bultos en un vehículo estacionado a la vera de la Ruta
Nacional Nº12, jurisdicción de la Localidad de Candelaria, Provincia
de Misiones.
Ante aquella situación, se efectuó un operativo cerrojo con
medios terrestres, logrando ubicar al automotor y al procurar
identificar a los ocupantes del mismo, los cuales intentaron embestir
al personal aprehensor y darse a la fuga, por ello el Cabo Primero
Daher efectuó seis (6) disparos con su arma reglamentaria, dirigidos y
controlados al neumático delantero derecho, logrando así inmovilizar
al rodado, resultando ilesos todos los involucrados y los ocupantes del
vehículo quienes fueron identificados como: Da Luz, H.F. y
B., R.A..
En virtud de ello, se convocó a los testigos hábiles y ante ellos
se procedió a la requisa del vehículo marca Peugeot 408, color gris
dominio colocado MZS 009, en el cual fueron hallados 3 bultos
Fecha de firma: 21/07/2021
Alta en sistema: 22/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 834/2021/6
dentro del baúl y uno más de idénticas características al costado del
rodado, sumando así 4 bultos, los que contenían un total de 55,445
kgs. (cincuenta y cinco kilos con cuatrocientos cuarenta y cinco
gramos) de una sustancia vegetal que tras ser sometida al test
orientativo arrojó resultado positivo para marihuana. Continuando con
las actuaciones de rigor, se procedió al secuestro de la mercadería, con
el medio de transporte, y la aprehensión de las personas involucradas,
dejándose constancia de que en el interior de automotor no se hallaron
documentaciones ni otros elementos de interés para la causa.
Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones
prevencionales a sede judicial, los imputados fueron recibidos en los
términos del art. 294 del C.P.P.N., donde se abstuvieron de declarar.
Posteriormente, en oportunidad de ampliar su indagatoria,
ambos encausados manifestaron que la droga secuestrada no era suya
y que los hechos no ocurrieron como fueron plasmados en el acta de
procedimiento, sostienen que alrededor de las 4:30 horas de ese día se
comunicaron para ir a buscar cocaína a Candelaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba