Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Julio de 2021, expediente FPO 000834/2021/6

Fecha de Resolución21 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 834/2021/6

sadas, a los 21 días del mes de julio de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

834/2021/6 “Legajo de Apelación en autos “Da Luz, Héctor

Fabián y otro s/ Legajo de Apelación”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los

recursos de apelación articulados a fs. 9/11 y a fs. 12/14 contra la

decisión recaída a fs. 6 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la

anterior instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de

H.F.D.L. y R.A.B. por estimarlos prima facie coautores

penalmente responsables del delito de Tráfico de Estupefacientes

Modalidad Transporte (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y el de

resistencia o desobediencia a funcionario público (art. 239 C.P.) en

concurso real.

2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de

señalar su agravio en orden a la calificación legal impuesta. Entiende

que el a quo valoró el cuadro probatorio de forma arbitraria y

subjetiva, basándose en los testimonios contradictorios efectuados por

los aprehensores, siendo el procedimiento nulo.

Sostiene que sus defendidos manifestaron en forma coincidente

la realidad de los hechos ocurridos al momento de prestar declaración

indagatoria, los que no se reflejan en el acta de procedimiento.

Asimismo indica que existen inconsistencias en las declaraciones de

la fuerza actuante como en el libro de acta de guardia y patrulla,

faltando agregar pruebas fundamentales que dan veracidad a lo

relatado por sus asistidos.

En esa dirección, plantea que los preventores fueron quienes

colocaron la droga en el vehículo tras detener a sus defendidos con

violencia y efectuando disparos, los cuales no movieron ni se bajaron

Fecha de firma: 21/07/2021

Alta en sistema: 22/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

del rodado en ningún momento, como tampoco tenían conocimiento

del material ilícito ubicado a la vera de la Ruta.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18, fs.

19/29, fs. 30/40, fs. 41, fs. 42, fs. 43, fs. 44 y fs. 45/55, el recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que conforme acta de procedimiento Nº 64/2021 las

presentes actuaciones tuvieron inicio el día 18/03/21 a las 06:00 horas

aproximadamente, en la Progresiva del kilómetro 1,603 margen

izquierdo del Río Paraná cuando personal de P.S.A.

desarrollaba patrullajes combinados (terrestre/pedestre), circunstancia

en la observaron con cámara térmica movimientos de personas

cargando bultos en un vehículo estacionado a la vera de la Ruta

Nacional Nº12, jurisdicción de la Localidad de Candelaria, Provincia

de Misiones.

Ante aquella situación, se efectuó un operativo cerrojo con

medios terrestres, logrando ubicar al automotor y al procurar

identificar a los ocupantes del mismo, los cuales intentaron embestir

al personal aprehensor y darse a la fuga, por ello el Cabo Primero

Daher efectuó seis (6) disparos con su arma reglamentaria, dirigidos y

controlados al neumático delantero derecho, logrando así inmovilizar

al rodado, resultando ilesos todos los involucrados y los ocupantes del

vehículo quienes fueron identificados como: Da Luz, H.F. y

B., R.A..

En virtud de ello, se convocó a los testigos hábiles y ante ellos

se procedió a la requisa del vehículo marca Peugeot 408, color gris

dominio colocado MZS 009, en el cual fueron hallados 3 bultos

Fecha de firma: 21/07/2021

Alta en sistema: 22/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 834/2021/6

dentro del baúl y uno más de idénticas características al costado del

rodado, sumando así 4 bultos, los que contenían un total de 55,445

kgs. (cincuenta y cinco kilos con cuatrocientos cuarenta y cinco

gramos) de una sustancia vegetal que tras ser sometida al test

orientativo arrojó resultado positivo para marihuana. Continuando con

las actuaciones de rigor, se procedió al secuestro de la mercadería, con

el medio de transporte, y la aprehensión de las personas involucradas,

dejándose constancia de que en el interior de automotor no se hallaron

documentaciones ni otros elementos de interés para la causa.

Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones

prevencionales a sede judicial, los imputados fueron recibidos en los

términos del art. 294 del C.P.P.N., donde se abstuvieron de declarar.

Posteriormente, en oportunidad de ampliar su indagatoria,

ambos encausados manifestaron que la droga secuestrada no era suya

y que los hechos no ocurrieron como fueron plasmados en el acta de

procedimiento, sostienen que alrededor de las 4:30 horas de ese día se

comunicaron para ir a buscar cocaína a Candelaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR