Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2021, expediente CFP 020019/2017/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 20019/2017/TO1/6/CFC3

A., J. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1194/21

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo CFP

20019/2017/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “A., J. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta ciudad, con competencia en materia de ejecución e integrado en forma unipersonal por el señor juez J.F.R., en fecha 13 de abril de 2021,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal.

    II.-

    RECHAZAR el pedido de libertad condicional realizado por la defensa de J.A. (art. 14, inc. 10, del Código Penal)”-el resaltado corresponde al original-.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el Dr. R.D.S., defensor público oficial de J.A.,

    el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 27 de abril del corriente año.

    En lo medular el recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10,

    del CP -redacción conforme ley 27375- al considerar que dicha disposición resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social (arts. 18 CN,

    5.6 CADH y 10.3 PIDCP), como así también de los principios de igualdad ante la ley (arts. 16 CN, 7 DUDH, 2 DADDH, 24

    CADH y 26 PIDCP) y de razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 28CN).

    La defensa enfatizó que su asistido reúne todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional. En ese sentido remarcó que A. alcanzó

    la exigencia temporal el pasado 5/02/2021 y que, si bien el Consejo Correccional del complejo penitenciario se expidió

    de manera desfavorable respecto la concesión del instituto indicado, lo cierto es que “(l)a única autoridad con potestad para emitir un pronunciamiento sobre la libertad condicional de un condenado es la judicial”.

    Aunado a ello, hizo hincapié en que su defendido no registra sanciones disciplinarias y que ha demostrado interés por su educación y su capacitación laboral.

    En definitiva, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10

    del CP y se disponga la inmediata incorporación de J.F. de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 20019/2017/TO1/6/CFC3

    A., J. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Cámara Federal de Casación Penal A. al régimen de libertad condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

  5. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 2 de octubre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta ciudad,

    resolvió, sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado -de manera unipersonal- condenar a J.A. a “(l)as penas de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidad -equivalente [a] ciento doce mil quinientos pesos, según resolución 145-E/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación-, con más la imposición de las accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, y 45 del Código Penal, 5°,

    inc. “c”, de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Para así decidir, el tribunal oral de previa intervención tuvo por acreditado que “(e)l día 19 de Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    septiembre de 2017, en las inmediaciones de las calles S.P. y S.J. de esta ciudad, J.A. le entregó a A.M.C., a cambio de dinero,

    un total de 4,599 kilogramos de marihuana, distribuidos en seis envoltorios confeccionados con cinta adhesiva beige”.

    Asimismo, ponderó que las “(e)xtracciones de [las] conversaciones efectuadas entre Chuliver y J.A. (…) dan cuenta de la compraventa de estupefacientes concretada entre ambos”, así como también la cantidad de estupefaciente incautado consistente en 4,599 kilogramos, con el que se podrían preparar 34.333,53

    dosis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR