Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 017920/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FTU 17920/2018/TO1/6/CFC2

MEDINA, S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., con fecha 25 de septiembre del corriente año, resolvió, en lo que aquí

    interesa, no hacer lugar a la incorporación de la interna S.A.M. al régimen de la libertad condicional.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor H.G.B., interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el a quo.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Analizadas las circunstancias del caso, advertimos que el impugnante no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado a quo para denegar la soltura anticipada, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En primer lugar, cabe destacar que con fecha 3/06/19,

    S.A.M. fue condenada a la PENA ÚNICA de ocho (8)

    años de prisión efectiva, comprensiva de la pena única recaída en la causa nro. FSA 23.554/2015/TO1 “CANO, F.F. y M.S.A. s/contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, por el hecho acaecido el 16/12/15; que comprende a su vez, la condena recaída en la causa nro. FSA 52001365/2012

    “M., E.R. y otros s/infracción ley 23.737, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, por el hecho acontecido el 13/09//12; conjuntamente con Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    la pena dictada en las presentes actuaciones por el hecho ocurrido el día 20/04/18, por resultar autora materialmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,

    previsto y penado por el artículo 5°, inciso “c”, última parte, ley 23.737.

    Ciertamente, notamos que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo afirmó que no se encontraban satisfechos en el caso la totalidad de los requisitos formales establecidos por los artículos 13 del Código Penal, 28 y 29 bis y concordantes de la ley 24.660 y 40 del Reglamento de Modalidades Básicas de la Ejecución (Decreto Nacional 396/96).

    En tal sentido, destacó que conforme el cómputo de pena, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR