Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 017920/2018/TO01/6/CFC002
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FTU 17920/2018/TO1/6/CFC2
MEDINA, S.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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El señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., con fecha 25 de septiembre del corriente año, resolvió, en lo que aquí
interesa, no hacer lugar a la incorporación de la interna S.A.M. al régimen de la libertad condicional.
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Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor H.G.B., interpuso recurso de casación,
el que fue concedido por el a quo.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Analizadas las circunstancias del caso, advertimos que el impugnante no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado a quo para denegar la soltura anticipada, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.
En primer lugar, cabe destacar que con fecha 3/06/19,
S.A.M. fue condenada a la PENA ÚNICA de ocho (8)
años de prisión efectiva, comprensiva de la pena única recaída en la causa nro. FSA 23.554/2015/TO1 “CANO, F.F. y M.S.A. s/contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, por el hecho acaecido el 16/12/15; que comprende a su vez, la condena recaída en la causa nro. FSA 52001365/2012
“M., E.R. y otros s/infracción ley 23.737, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, por el hecho acontecido el 13/09//12; conjuntamente con Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 17/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
la pena dictada en las presentes actuaciones por el hecho ocurrido el día 20/04/18, por resultar autora materialmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,
previsto y penado por el artículo 5°, inciso “c”, última parte, ley 23.737.
Ciertamente, notamos que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo afirmó que no se encontraban satisfechos en el caso la totalidad de los requisitos formales establecidos por los artículos 13 del Código Penal, 28 y 29 bis y concordantes de la ley 24.660 y 40 del Reglamento de Modalidades Básicas de la Ejecución (Decreto Nacional 396/96).
En tal sentido, destacó que conforme el cómputo de pena, la...
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