Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Noviembre de 2020, expediente FLP 065384/2017/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 65384/2017/TO1/6/CFC1

REGISTRO NRO.2360/20.4

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 65384/2017/TO1/6/CFC1 caratulada:

GRAMAJO, L.G. s/ Ley 24.390

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nro. 1 de La P. resolvió prorrogar la prisión preventiva de L.G.G. a partir del 5 de noviembre de 2020 por el término de un año.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que G. fue requerido a juicio “…secuestro extorsivo cuádruplemente agravado por haber logrado el autor su propósito, por tratarse de una víctima menor de 18

    años y con retraso madurativo leve y por haber participado en el hecho tres (3) o más personas, el que a su vez concurre en forma material con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por haberse cometido en lugares poblados y en banda, en calidad de coautor (conforme artículos 45; 55; 170, primer párrafo in fine, e incisos 1º, 4º y 6°; 166, inciso 2° -último párrafo- y Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    167, inciso 2°, todos del Código Penal de la Nación)

    …”.

    Por otro lado, recordaron que debe “…el tiempo transcurrido –mayoritariamente- durante la instrucción de la causa encuentra fundamento en las características del sumario a las que se hiciera antes referencia, intrínsecamente conectadas con la gravedad y complejidad de los hechos…”. Ello, teniendo en cuenta también que “…respecto de la situación de G. no se han verificado nuevos elementos conducentes a modificar la plataforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR