Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 030209/2017/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ 30209/2017/TO1/6/CFC1

R., F.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1228/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y.,

como P., y los jueces A.W.S. y Carlos A.

Mahiques, como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, en la presente causa FMZ 30209/2017/TO1/6/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: "R., F.A. y otros s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V., y asiste técnicamente a F.A.R. y N.E.Q., el defensor particular,

doctor G.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió, con fecha 18 de junio de 2019, “1) CONDENAR a F.A.R., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA y CINCO (45) UNIDADES FIJAS,

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por considerarlo autor y coautor según se especificará en los considerandos penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5 inciso “c”

    de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (artículos 21, 29 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). [] 2) CONDENAR a N.E.Q., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por considerarla autora y coautora según se especificará en los considerandos penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5

    inciso “c” de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes, (artículos 21, 29 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. ) Contra esa decisión presentó recurso de casación el defensor particular, doctor G.A.O..

    El impugnante encuadra sus agravios en las previsiones de los incs. 1º y 2º del art. 456 del CPPN en tanto considera que la sentencia carece de fundamentación suficiente por haber valorado erróneamente la prueba y, con ello, incurre en una defectuosa significación jurídica de los hechos.

    En primer lugar, cuestiona las declaraciones realizadas por algunos de los testigos del debate.

    Así, respecto de A.B.M.W. entiende que sus manifestaciones no constituyen prueba de cargo ni indiciaria en tanto cuando llegó al lugar del procedimiento, éste ya se había realizado. De forma tal que “presenció algo que ya estaba armado de antes”.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ 30209/2017/TO1/6/CFC1

    R., F.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Con relación a L.A.G., alega que no pudo precisar el lugar al que asistió y sólo relata lo que la policía le dijo. Asimismo, sostiene que el hallazgo de dinero no da cuenta de la comercialización de estupefacientes.

    Por su parte, entiende que C.A.F. en realidad no sabe qué fue lo que ocurrió en el allanamiento y que M.F.D. no puede indicar cuál es la relación entre el procedimiento que observó y los aquí

    condenados.

    Respecto al S.R.A.B. señala que cuando se detuvo a los dos masculinos no se indicó dónde habían comprado el material estupefaciente que tenían, además de que las detenciones no fueron en cercanía de los domicilios de los imputados.

    Así, considera que “nunca se detectó

    comercialización de estupefacientes en el domicilio de R. y que las escuchas telefónicas, si bien pueden ser indiciarias, nunca pudieron ser ratificadas con otras actuaciones concretas y específicas que demuestren la conducta típica por la que se condenó a los imputados”.

    Asimismo, cuestiona que el Inspector R.A.G. no recordara la cantidad de dinero o de sustancia secuestrada.

    En otro orden de ideas, entiende que, de haberse considerado la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado,

    se hubiera calificado la conducta como tenencia para consumo personal. En este punto, el impugnante considera que no fueron valoradas las indagatorias en donde los imputados manifestaron que consumían estupefacientes con frecuencia. A ello agrega que el a quo no dio los motivos por los cuales se rechazó en el caso la aplicación del precedente “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Más aún, reitera lo sostenido en el alegato en torno a que la sustancia secuestrada a N. tenía una menor pureza que el resto de la sustancia incautada en autos, de forma tal que no había certeza respecto a que ese material viniera de una venta efectuada por R. o Q..

    Por otro lado, señala que no se han valorado atenuantes al momento de fijar la pena a imponer, lo que haría incurrir a la sentencia en arbitrariedad por omisión de tratamiento. Concretamente, alega que no se tuvo en cuenta la conducta de los imputados a lo largo del proceso -esto es, la colaboración prestada a la justicia-, que son primarios en el delito, su carencia de recursos económicos y la falta de una defensa efectiva.

    Respecto de la calificación legal, entiende que la conducta fue erróneamente tipificada por cuanto “el único material estupefaciente que se secuestró fue hallado en poder de personas que jamás declararon haber comprado a los imputados y la sustancia encontrada en las viviendas allanadas de mis defendidos Q. y R., por su escasa cantidad,

    denotan una única actitud, que es la de consumirla”.

    Añade a lo anterior que la figura de comercialización exige precisión acerca de las modalidades, objeto, lugar,

    vinculación del hecho sospechoso a una red, lo que no se ha comprobado en autos. Entiende que sólo se contaron con relatos de policías que tachó de “imprecisos” y que no estuvieron respaldados por “elementos contundentes”.

    Finalmente, requiere que se dicte un nuevo pronunciamiento desde la Alzada sin el reenvío a un nuevo juicio.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) El recurso presentado fue concedido por el tribunal de origen y mantenido en la instancia por la defensa.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ 30209/2017/TO1/6/CFC1

    R., F.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 4º) Durante el plazo previsto por el art. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor M.A.V..

    En su dictamen, el acusador público solicita el rechazo del recurso de casación en función de que se arribó a la sentencia condenatoria sobre la base de los hechos probados en el transcurso del debate. En este sentido, entiende que los elementos de prueba fueron descriptos y valorados en toda su extensión por el a quo. Así, alega que “no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias de la causa, por lo que cabe concluir que los agravios introducidos encubren la pretensión de tergiversar la valoración de los elementos idóneos para la solución del pleito”.

    Más aún, considera que se contaba con tareas de investigación de la policía que indicaban que los imputados comercializaban con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR