Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2020, expediente FSA 001176/2019/6

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1176/2019/6

Salta, 03 de septiembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1176/2019/6

caratulada: “L., A. y R.A., W.s.ón ley 23.737.”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal S. de Tartagal del 06/09/19 contra la resolución del 30/08/19 por la que se dispuso dictar sobreseimiento a favor de W.R.A. por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que las actuaciones se iniciaron en la Policía de la Provincia de Salta el 10/02/19 a raíz de un informe del sargento J.O.O. de la localidad de C.J.S.,

estación M., departamento de Rivadavia, Provincia de Salta,

en el que se hizo saber que mientras se encontraba de franco de servicio observó que una camioneta negra Ford F100, dominio WKW-547, en la que circulaban dos hombres, estacionó sobre la avenida G. y que su conductor, luego de descender del vehículo, recibió dos mochilas negras de un motociclista que arribó

al lugar (cfr. informe del 11/02/19).

Por ello, el oficial principal M.Á.R. junto con los sargentos R.O.A. y R.C. y la agente F.E.G., realizaron un patrullaje por la zona e individualizaron la camioneta en calle 25 de Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

mayo y G., oportunidad en la que el conductor del vehículo al advertir la presencia policial efectuó maniobras extrañas, motivo por el cual los interceptaron e identificaron como A.L. (al conductor) y W.R.A. (acompañante).

Al preguntarles los motivos por los que se encontraban allí, L. y R. se contradijeron, por lo que los preventores les solicitaron que abran las mochilas que llevaban debajo del asiento del acompañante y advirtieron varios paquetes color marrón en forma rectangular. Ante esta situación solicitaron la presencia de personal de Drogas Peligrosas y de testigos,

secuestrando de su interior 23 kilos y 959 gramos de marihuana acondicionados en 28 envoltorios (cfr. informe, acta de procedimiento, acta de secuestro, prueba de narcotest y pesaje de la sustancia y anexo fotográfico, todos del 11/02/19).

3) Que W.R.A. en su indagatoria declaró que el día del hecho L. lo buscó de su taller de carpintería en “Misión Carboncito” y lo contrató como “changarin” para repartir fardos de gaseosas, dirigiéndose a la localidad de Los Blancos. Explicó que como nadie les compraba decidieron regresar, pero tuvieron que detenerse en M. porque se había pinchado una goma de la camioneta, oportunidad en la que se acercaron dos hombres en una motocicleta y entregaron a L. dos mochilas; aclarando que no sabía qué tenían en su interior. Por último, agregó que mientras se encontraban en una gomería llegó

la policía y el aceptó que los revisen porque no sabía que en el Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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FSA 1176/2019/6

interior de esas mochilas había droga (cfr. declaración indagatoria del 12/02/19).

Por su parte, A.L. manifestó

que se dedica a comprar muebles por la zona de L. y Carboncito, los arregla y luego los vende. Detalló que como no tenía efectivo para ello, el 10/02/19 decidió vender fardos de gaseosa, por lo que buscó a R. de su carpintería para que “haga una changa” y se dirigieron a Los Blancos, donde se encontró con un conocido que le preguntó cuando regresaba a J..

Luego, ingresaron a M. porque se había pinchado una goma de la camioneta y la persona que había visto en Los Blancos se acercó en una motocicleta, pidiéndole si podía llevar dos mochilas suyas hasta la localidad de Dragones.

Agregó que cuando estaban en la gomería arribó la policía requiriéndole revisar su vehículo, explicándoles que no tenía problema y que esas mochilas no eran suyas; circunstancia en la que descubrieron el estupefaciente secuestrado. Finalmente, resaltó

que no sabía que las mochilas tenían droga puesto que estaban cerradas (cfr. declaración indagatoria del 12/02/19).

4) Que el 13/02/19 el F. Federal S. de Tartagal en función del art. 199 del CPPN solicitó

se realicen diversas medidas de prueba, entre ellas: a) citar a prestar declaración testimonial al personal preventor y a los testigos del procedimiento, b) se practique examen mental e informe socio ambiental de los imputados, c) se informe si en la base informática SISDROGA surgen causas o antecedentes Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

relacionados a L., d) informe completo del estado de dominio del vehículo secuestrado, y, e) ampliación del peritaje químico; las cuales fueron ordenadas el 19/02/19.

4.1) El 27/02/19 el juez de grado resolvió

procesar con prisión preventiva a A.L. como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Por otra parte, dictó falta de mérito en favor de W.R.A., disponiendo su libertad, por considerar que la prueba reunida hasta el momento no alcanzaba para tener por acreditada la exigencia subjetiva del tipo en cuestión, resultando prematuro también descartarla.

5) Que el 12/03/19 R.J.O.A. y R.A.C. prestaron declaración testimonial en sede judicial y ratificaron el acta de procedimiento del 11/02/19,

destacando O.A. que cuando les preguntaron a los imputados qué hacían en M. se contradijeron, pues L. respondió que volvían de Potrillos de vender bebidas y estaban parchando una rueda, mientras que R. dijo que habían ido a Los Blancos sin vender las bebidas (cfr. declaraciones del 12/03/19).

5.1) El 12/03/19 se agregó completo del Registro Nacional de Propiedad del A. respecto del estado de dominio y copias certificadas del legajo “B” del vehículo Ford F100, dominio WKW547.

Del informe de la Subsecretaría de lucha contra el narcotráfico del 28/03/19 surge que en la base informática Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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FSA 1176/2019/6

SISDROGA no se registran antecedentes de A.L. y de W.R.A..

El 01/04/19 se incorporó el peritaje químico sobre el estupefaciente incautado el 10/02/19,

estableciendo que se trata de 23 kilos y 916 gramos de marihuana con una concentración de THC que varía entre 18,201 y 24,927.

5.2) El 23/04/19 declararon en sede judicial los testigos de actuación O.R.R. y M.d.H.O., quienes ratificaron el acta de fs. 3/7.

Por su parte, R. destacó “al que manejaba lo vi nervioso y el otro estaba tranquilo, parecía que no sabía nada”, mientras que...

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