Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2020, expediente FPA 010287/2018/6/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10287/2018/6/CA1

Paraná, 19 de agosto de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, en el Expte. Nº 10287/2018/6/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE ARESTA, N.D.B., DAVID

EMMANUEL EN AUTOS ARESTA, N.D.B., DAVID

EMMANUEL POR INFRACCION LEY 23.737 EN CONCURSO REAL CON

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)

INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 249)

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/29 por la defensa de D.E.B. y a fs.

30/37 por la defensa de N.D.A., contra la resolución de fs. 1/26, en resuelve procesar a: D.E.B. por considerarlo autor del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con la omisión ilegal de acto de su oficio,

previsto y reprimido por los arts. 248 y 249 del C. en función de los arts. 54 y 45 del mismo cuerpo legal, de conformidad a los arts. 306 y 308 del C.P.N., y a N.D.A. por considerarlo autor del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con la omisión ilegal de acto de su oficio,

en concurso real con la tenencia simple de estupefacientes,

previsto y reprimido por los arts. 248, 249 del C. y art.

Fecha de firma: 19/08/2020

Alta en sistema: 20/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34492783#264883061#20200819125919192

14, 1ra. parte de la ley 23.737, en función de los arts.

45, 54 y 55 del C., de conformidad a los arts. 306 y 308

del Cód. P.. Penal. El recurso es concedido a fs. 38.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C. en defensa de D.E.B. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y del -cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX100-,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. C. realiza un relato de los hechos y de las constancias obrantes en la causa.

Manifiesta que hay atipicidad en la conducta atribuida a su asistido y puntualiza que no incurrió en la omisión señalada por el a-quo.

Se agravia en cuanto a la valoración que efectúa el Magistrado instructor sobre las desgrabaciones obrantes en autos. Cita algunas de ellas e indica que su asistido se anticipó a denunciar el hecho a su superior antes que sus consortes en la causa.

Alude sobre la figura endilgada a su defendido prevista por el art. 248 del CPN. Efectúa consideraciones sobre la tipicidad subjetiva y objetiva prevista en la norma aludida y el alcance que ésta tiene sobre el accionar de B., por lo que expresa que sólo puede reprochársele un obrar negligente en el ejercicio de su función.

Asimismo, se agravia por la imputación y el procesamiento del delito previsto y reprimido por el art.

249 del CP toda vez que considera que tanto la imputación Fecha de firma: 19/08/2020

Alta en sistema: 20/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34492783#264883061#20200819125919192

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10287/2018/6/CA1

de omisión de depósito y la falta de denuncia constituirían una doble persecución penal por el mismo hecho. Solicita la atipicidad objetiva del art. 249 del C.

Peticiona se revoque la resolución recurrida y se dicte el sobreseimiento de su asistido procesal. Hace reserva del caso federal.

b) A su turno, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos de la causa como así también de los agravios expuestos por las defensas de los imputados.

En relación a B. entiende que conforme la prueba obrante en autos no arrima indicios claros de convicción, por lo que considera apropiado que se dicte la falta del mérito del encausado. Cita parte de la declaración testimonial del Jefe de la Delegación La Paz,

A.F.L..

Señala que B. era un funcionario de menor jerarquía, que respetó el rango de su superior A. y que confió en que éste se iba a ocupar de denunciar lo ocurrido.

Cuestiona el modo con que el a-quo pretende...

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