Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Julio de 2020, expediente CPE 001800/2017/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1800/2017/TO1/6/CFC3

ALIENDRO, PALOMA s/ recurso de casación

Registro nro.: 649/20

Buenos Aires, 01 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CPE

1800/2017/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

Aliendro, P. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con fecha 12 de mayo de 2020, resolvió “I.NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 14 del Código Penal, formulada por la Defensa de solicitado por el Dr. J.M.A.

    respecto a la condenada P.A.. Sin costas.

  2. ESTAR

    al vencimiento de la pena de prisión impuesta por sentencia de fecha 7/06/2018”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor J.M.A. dedujo recurso de casación e inconstitucionalidad, en el entendimiento –en Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    prieta síntesis- de que la normativa prevista en el inc. 11

    del art. 14 del CP al imposibilitar el acceso al instituto de la libertad condicional lesiona el principio constitucional de reinserción social de la pena privativa de libertad.

    El recurso fue concedido por el a quo el 29 de mayo ppdo.

  4. Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 35/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surge que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    2, con fecha 11 de abril de 2014, condenó a P.A. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como autora del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en grado de tentativa (art. 864 inc. “d”, 866

    segunda parte, 871 y 872 del Código Aduanero); el día 15 de mayo de 2022, operará su vencimiento.

    En el pronunciamiento impugnado también se dejó

    constancia de que Aliendro se encuentra cumpliendo detención domiciliaria desde el 17 de abril de 2019.

  6. Sentado cuanto precede, en tormo al planteo formulado por la defensa, encuentro necesario inicialmente destacar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal (debidamente sancionada y promulgada) es un acto de suma gravedad institucional y que tal como ya se ha expedido el más Alto Tribunal de la Nación, es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad,

    acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ejercicio propio de sus funciones. Que la primera regla de Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado...

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