Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Junio de 2020, expediente FRE 014165/2019/6/CA004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 14165/2019/6/CA4, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A., M.; CORONADO

ARIAS, R.Y.M.V., S. POR INFRACCIÓN LEY

23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de S.M.V., M. y R.C.A.-, contra el resolutorio que dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que los hechos desencadenantes de autos se originaron el día 29 de diciembre de 2019, cuando personal del servicio de Seguridad Vial “Basail” -dependiente de Gendarmería Nacional- detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros de la empresa “Flecha Bus”, dominio AA757DP, a fin de realizar una inspección de rutina.

Al revisar la parte superior del ómnibus, los miembros de la prevención advirtieron que en el sector del porta bolsos de las butacas N° 9 y 10 había una bolsa de nylon que contenía un juego de sábanas que resguardaba en su interior un paquete rectangular color metalizado con una sustancia blanca pulverulenta,

que ningún pasajero declaraba como propia, por lo que se solicitó la presencia de testigos hábiles para llevar a cabo la correspondiente prueba de campo.

Consecuentemente, se procedió a identificar a cada uno de los pasajeros, constatando que R.C.A. tenía entre sus pertenencias un juego de sábanas de colores y características similares al hallado con anterioridad, al tiempo que la nombrada manifestó espontáneamente ser la dueña de aquél. Asimismo, se identificó a M.C.A., quien también llevaba sábanas pero distintas a la anterior, circunstancia que llamó la atención del personal de la prevención, ya que podría tratarse del mismo modus operandi, lo que llevó a intensificar la búsqueda dentro del ómnibus, hallándose en las butacas N° 27 y 28 una bolsa con un paquete de sábanas similares a las que llevaba M.C.A., al tiempo que ésta admitió ser su propietaria.

Al inspeccionar dentro del aquellas piezas de blanquería, se encontró

otro paquete de color verde que contenía la misma sustancia pulverulenta.

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34534800#260588537#20200622104532462

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Seguidamente, se hizo presente el pasajero S.M.V. manifestando ser el propietario de los bultos que contenían los paquetes hallados,

por lo que se trasladó a los tres nombrados hasta el recinto de la Guardia de Prevención, donde se realizó la prueba de narcotest, arrojando resultado positivo para cocaína por un peso aproximado a los dos kilos con ciento cinco gramos (2,105 kg.).

En función de ello, se detuvo a las personas identificadas precedentemente (todos de nacionalidad boliviana), secuestrándose la sustancia estupefaciente, teléfonos celulares, tarjeta de migración y constancia de ingreso al país.

Con base en los elementos de convicción reunidos en autos y luego de evaluar los aspectos objetivos y subjetivos del delito en trato, el J. a quo concluye en la provisoria atribución de responsabilidad penal con relación a los encausados.

2.- El Defensor Público Oficial –en representación de los imputados-

interpuso recurso de apelación contra lo resuelto. Alega la arbitrariedad del pronunciamiento atacado, por entender que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

Sostiene que el Instructor llevó a cabo un simple relato de las constancias de la causa, sin indicar concretamente cuál fue el accionar de sus asistidos, violando así su derecho de defensa.

Finalmente, señala que el delito de transporte de estupefacientes requiere más que el mero traslado de la droga de un lugar a otro, solicitando se revoque el decisorio cuestionado.

3.- Concedido el recurso de apelación, se radican las actuaciones ante este Tribunal, al tiempo que se agrega el escrito de no adhesión presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con la presentación escrita de un memorial por el Defensor Público Oficial, oportunidad en que reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de apelación. Asimismo, postula la nulidad del procedimiento por violar la prohibición de autoincriminación (art. 18 de la Constitución Nacional),

atento la consignación de los dichos de las imputadas C.A. ante la prevención. Subsidiariamente, solicita se disponga falta de mérito en relación a las nombradas, dejándose sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, cuestionando la prisión preventiva y el monto del embargo dispuestos.

Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34534800#260588537#20200622104532462

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

I.- Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

II.- En forma previa a ingresar al análisis de las cuestiones formuladas por la Defensa de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan los recursos puestos a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

III.- Sin perjuicio de lo expuesto, habiendo la Defensa introducido una...

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