Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2020, expediente FRO 075003258/2008/6/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 08 de mayo de 2020

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente n° FRO

75003258/2008/6/CA2 caratulado “GRANOS SANTA ANA S.A. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal, Dr. M.F.D.L. (fs. 1437/1439 vta.) contra la resolución del 29 de marzo de 2019, mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de E.B.C., E.E.S., M.A.P., C.G. y A.M.O.M. por el delito de evasión simple previsto en el art. 1º inc. d) de la ley 24.769, -respecto al Impuesto a las Ganancias año 2003 por la suma de $

811.299,39 de todos los nombrados y en relación a Cejas y a P., además USO OFICIAL

por el Impuesto al Valor Agregado del período fiscal enero a diciembre de 2003

por la suma de $ 158.518,85; ello en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 1429/1433 vta.).

Radicados en esta S. “B” (fs. 1470), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 1473), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 1471). Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, se agregó el memorial presentado por el F. General en dos (2) fojas (fs. 1475/1476 vta.) y en cinco (5) fojas el acompañado por la defensa de C.G. (fs. 1477/1481) y quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 1482).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El F. Federal señaló que atento la Resolución PGN

    18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO

    2

    agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa,

    sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

    Citó los fallos del 27/06/2018 de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación” y del 22/08/2018 en la causa “Coto Alfredo y otros s/ recurso de casación”, los que consideró aplicable al caso.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/12/2018 en Expte. expediente n° FRO

    12754/2014/CA2 de entrada caratulado “Legajo de Apelación en NESAL S.A. -

    VILLARREAL, I.V.V., P.; POMBO, M.E.;

    BALLESTER, V.; PASERO, F.C. s/ Evasión Simple Tributaria”

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO

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