Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2020, expediente FCT 003589/2019/6/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3589/2019/6/CA2
Corrientes, seis de febrero de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de Enrique
Néstor Gerardo S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 3589/2019/6/CA2
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G.,
provincia de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación
promovido por la defensa oficial de N.G.E. a fs. 01/11, contra
el resolutorio de fs. 15/23 por medio del cual el juez de anterior instancia
dispuso el procesamiento con prisión preventiva en orden al delito previsto por
el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5
inc. c de la ley 23.737) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos sesenta mil ($60.000).
La defensa plantea en primer lugar la nulidad del procedimiento
prevencional en virtud de que su defendido fue requisado y detenido sin que
concurran las circunstancias previas y concomitantes que autoricen la medida
de acuerdo al art. 230 bis del CPPN. Se agravia de que su defendido sea
procesado por tenencia con fines de comercialización ya que a su entender la
conducta es atípica en tanto no existe prueba concreta de que el material
hallado sea estupefaciente por no encontrarse agregada la prueba de narco test
ni pericia química. En subsidio propicia el cambio de calificación a tenencia
para consumo personal por la escasa cantidad que le fue secuestrada y en
consecuencia su sobreseimiento. Asimismo solicita se reduzca el monto del
embargo dispuesto y se deje sin efecto la prisión preventiva ya que el auto
atacado no valora objetivamente los riesgos procesales y su defendido tiene
arraigo domiciliario y familiar y solicita se le conceda la libertad mediante
pulsera magnética, manifestando que se compromete a cumplir con las
condiciones que le imponga el juzgado. Formula reservas.
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Al contestar la vista a fs. 60 el F.d.C. manifestó que no
adhiere al planteo formulado por la defensa; y a fs. 62/71 se presentó
memorial sustitutivo reproduciéndose los agravios y argumentos esgrimidos
en el recurso.
En punto a la nulidad de la actividad prevencional, se destaca que el
procedimiento tuvo lugar cuando personal de la Policía Federal Argentina se
encontraba recorriendo el ejido urbano de la localidad de G. y advirtieron
en la calle pública a dos personas que habrían efectuado un “pasamano” y al
identificarse como policía uno de ellos habría intentado evadirse y al
requisarlo se le secuestró 250,5 gramos de marihuana de entre sus ropas y
pertenencias que se encontraba dispuesta en dos envoltorios pequeños y otro
más grande envuelto con cinta de embalar (ver fs. 148/149 y vta.).
El contexto factico y no meras conjeturas o intuición, habilitaría a la
fuerza preventora a hacer uso de las facultades del art. 230 bis y 184 del
CPPN, puesto que se trataban de actividades de prevención de rutina, el
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