Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2020, expediente FCT 003589/2019/6/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3589/2019/6/CA2

Corrientes, seis de febrero de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de Enrique

Néstor Gerardo S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 3589/2019/6/CA2

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G.,

provincia de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación

promovido por la defensa oficial de N.G.E. a fs. 01/11, contra

el resolutorio de fs. 15/23 por medio del cual el juez de anterior instancia

dispuso el procesamiento con prisión preventiva en orden al delito previsto por

el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

inc. c de la ley 23.737) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de

pesos sesenta mil ($60.000).

La defensa plantea en primer lugar la nulidad del procedimiento

prevencional en virtud de que su defendido fue requisado y detenido sin que

concurran las circunstancias previas y concomitantes que autoricen la medida

de acuerdo al art. 230 bis del CPPN. Se agravia de que su defendido sea

procesado por tenencia con fines de comercialización ya que a su entender la

conducta es atípica en tanto no existe prueba concreta de que el material

hallado sea estupefaciente por no encontrarse agregada la prueba de narco test

ni pericia química. En subsidio propicia el cambio de calificación a tenencia

para consumo personal por la escasa cantidad que le fue secuestrada y en

consecuencia su sobreseimiento. Asimismo solicita se reduzca el monto del

embargo dispuesto y se deje sin efecto la prisión preventiva ya que el auto

atacado no valora objetivamente los riesgos procesales y su defendido tiene

arraigo domiciliario y familiar y solicita se le conceda la libertad mediante

pulsera magnética, manifestando que se compromete a cumplir con las

condiciones que le imponga el juzgado. Formula reservas.

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Al contestar la vista a fs. 60 el F.d.C. manifestó que no

adhiere al planteo formulado por la defensa; y a fs. 62/71 se presentó

memorial sustitutivo reproduciéndose los agravios y argumentos esgrimidos

en el recurso.

En punto a la nulidad de la actividad prevencional, se destaca que el

procedimiento tuvo lugar cuando personal de la Policía Federal Argentina se

encontraba recorriendo el ejido urbano de la localidad de G. y advirtieron

en la calle pública a dos personas que habrían efectuado un “pasamano” y al

identificarse como policía uno de ellos habría intentado evadirse y al

requisarlo se le secuestró 250,5 gramos de marihuana de entre sus ropas y

pertenencias que se encontraba dispuesta en dos envoltorios pequeños y otro

más grande envuelto con cinta de embalar (ver fs. 148/149 y vta.).

El contexto factico y no meras conjeturas o intuición, habilitaría a la

fuerza preventora a hacer uso de las facultades del art. 230 bis y 184 del

CPPN, puesto que se trataban de actividades de prevención de rutina, el

...

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