Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Febrero de 2020, expediente CPE 000581/2017/6

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 581/2017/6

Reg. Interno N° 48/2020

LEGAJO DE APELACION DE P.S.;

V.D.W., A.E.A.; A. M.

E. EN AUTOS: “P.S. Y OTROS S/INF. LEY 24.769

CPE 581/2017/6. Orden N° 32.537. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. S. “A”.

(ct)JJA

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor F. General de Cámara a fs. 61/66 de este incidente contra la resolución de fs. 53/57 vta. del mismo legajo, dictada por esta S. “A” (confr.

CPE 581/2017/6/CA2, res. del 28/11/19, Reg. Interno N° 798/2019),

por la cual se confirmó la decisión del tribunal de la instancia anterior de: “…formalizar el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de P.S.…,

A.E.A.

V.D.W.… y M. E. A.…por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna con relación a la apropiación indebida de tributos respecto al período enero del año 2017…

  1. DEJAR expresa constancia que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de los mencionados…”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la sanción de la ley 27.063 se aprobó el Código Procesal Penal Federal (denominado de esa forma por el artículo 1° de la ley 27.482).

    2. ) Que, asimismo, por el artículo 7° de la ley 27.063 se creó:“…en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer Fecha de firma: 19/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal…” (texto según el artículo 3°, de la ley 27.482).

    3. ) Que, a su vez, por el artículo 3° de la ley 27.150, se asignaron diferentes funciones a la comisión bicameral referida, entre las cuales se incluyó la de: “…a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal…”.

    4. ) Que, posteriormente, mediante la sanción de la ley 27.482, se efectuaron diversas modificaciones al texto del Código Procesal Penal Federal, entre las cuales, se destaca la incorporación del artículo 53 bis, por el cual se estableció lo siguiente: “Artículo 53

      bis.- Jueces de revisión con funciones de casación. Los jueces con funciones de casación serán competentes para conocer: a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las normas de este Código; b) En los conflictos de competencia entre los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; c) En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; d) En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; e) En la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 318 y siguientes de este Fecha de firma: 19/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

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      Código. En los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo,

      así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos en que los jueces con funciones de juicio hubieran resuelto en forma colegiada, el conocimiento y decisión de la cuestión a revisar se hará de idéntica forma…”.

    5. ) Que, asimismo, en función de lo establecido por el art. 67 de la ley 27.482, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 118/2019, por el cual ordenó el texto del Código Procesal Penal Federal y, en ese marco, la norma transcripta por el considerando que antecede fue reubicada en el artículo 54 del ordenamiento adjetivo mencionado.

    6. ) Que, con fecha 13/11/2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la implementación (a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, “…para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional…”.

      Además, se estableció la implementación (también a partir del tercer día desde la publicación pertinente en el Boletín Oficial) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal “…para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de Fecha de firma: 19/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

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      aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal…”, tratándose de las mismas normas que fueron implementadas para las jurisdicciones federales, a excepción del artículo 54 de aquel ordenamiento procesal.

    7. ) Que, si bien por el artículo 4° de la ley 27.063 se establece que el Código Procesal Penal Federal “…será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia…”, la implementación parcial dispuesta por la resolución N° 2/2019, tal como se infiere de las consideraciones de aquélla, también alcanza a los procesos que ya se encontraban en trámite según las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.

      En ese orden, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal fundó

      aquel alcance otorgado a la implementación parcial, en la inteligencia de que, como consecuencia de la aplicación del nuevo código de formas en el ámbito de la jurisdicción de la Cámara Federal de Salta,

      …se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal. Que frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado por esta COMISIÓN BICAMERAL para una mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales, corresponde que esta COMISIÓN

      BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL

      NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad Fecha de firma: 19/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

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      33834183#254734229#20200219101202593

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      CPE 581/2017/6

      territorial. A tal efecto resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional…la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al...

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