Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FBB 001909/2016/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FBB 1909/2016/TO1/6/CFC3

ECHEGOYEN, H.J. s/ recurso de casación

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Registro nro.: 114/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

R., J.C.G. y L.E.C., y bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° Nº FBB

1909/2016/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “ECHEGOYEN, H.J. s/ legajo de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P., e interviene por la defensa del imputado H.J.E., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 4 ante esta sede, doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación que en copia luce agregado a fs.

    25/42vta., interpuesto por el Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, doctor J.I.P.C., en relación al condenado H.J.E., contra la sentencia cuya copia luce glosada a fs.1/22, emitida por el doctor P.E.L. del referido Tribunal Oral Federal, en la modalidad unipersonal,

    Fecha de firma: 13/02/2020 en cuanto con fecha 25 de abril de 2019, resolvió “…1ro.)

    A. en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas. 2do.)

    CONDENAR a H.J.E. y R.O.A.,… a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, en orden al delito de facilitación de la prostitución ajena agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 126 inc.

    1ro. en función del 125 bis del Código Penal, según ley 26.842) en grado de coautores penalmente responsables (art. 45

    C.P), como cometido en la localidad de Punta A. en un periodo indeterminado, pero iniciado con anterioridad al 4 de abril de 2016 y hasta el 15 de abril de 2016, con más las accesorias legales del art. 12 del CP. CON COSTAS (arts. 12;

    29 inc. 3º; 40, 41, 126 inc. 1ro en función del 125 bis del Código Penal y 399, 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)….” (cfr. fs. 1/22).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado (cfr. copia de fs.43/44), el que fue mantenido en esta instancia a fs.50.

  3. - La defensa de E., invocando las dos causales del inciso 456 del Código Procesal Penal de la Nación, se agravia en primer término del rechazo de la nulidad planteada vinculada con la denuncia anónima con que se inicia la investigación.

    Asimismo, se agravia de la incorporación por lectura del informe de fs. 15/16, pese a la oposición de esa parte por considerar que “En rigor… es una declaración policial…”.

    Plantea arbitrariedad en la valoración de la prueba y propone la revocatoria de la sentencia por vicios en la fundamentación y por utilizar como prueba de cargo elementos controvertidos sin explicar el porqué de receptarlos con una orientación diversa a la advertida durante la sustanciación del juicio.

    Al respecto sostiene que “El análisis de la prueba y su valoración Fecha de firma: 13/02/2020

    han sido sesgados, no se entiende porqué se A. en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FBB 1909/2016/TO1/6/CFC3

    ECHEGOYEN, H.J. s/ recurso de casación

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    privilegió a los testigos de actuación que ingresaron por un breve lapso y a una psicóloga comprometida con una postura ideológica…, frente a los testimonios de las propias mujeres involucradas”.

    Invoca la atipicidad de la conducta y en esa línea afirma que cómo no se probó ningún medio comisivo se echa mano de la vulnerabilidad.

    Al respecto expresa que “Deviene claro que difícilmente E. pudiera comprender cabalmente el alcance de su actividad en un contexto de facilitación a la prostitución.

    Toda vez que las mujeres arribaban libremente, se iban cuando querían y les proporcionaban simplemente a ellos lo consumido en el local.”, que “Las mujeres y las asistentes sociales dejaron en claro que, en rigor, el lugar sólo servía para hacer contactos a las chicas, algo que sucede en cualquier bar, boliche o pub de esta o cualquier ciudad.” y que “A

    E. le servía el movimiento en su comercio, nada más. No se quedaba con prebenda alguna.”.

    Añade que “se trata de un delito doloso. En consecuencia,

    el autor debe conocer y querer que la realización de su conducta promueva o facilite la prostitución de la víctima: no simplemente dejar pasar el hecho o imposible que no supieran”.

    En tales condiciones, sostiene que debe declararse la absolución de E. por atipicidad de la conducta endilgada (art., 126, inc. 1º en función del 125 bis del C.P.

    a contrario sensu).

    Subsidiariamente plantea la absolución por duda y en esa línea expresa que “…si bien algunas de las mujeres detectadas en el interior del bar reconocieron ejercer por propia cuenta la prostitución, la participación y rol coadyuvante a ello de E., cuanto menos ameritaba una duda.”.

    Concluye en definitiva que atendiendo a los argumentos Fecha de firma: 13/02/2020 expuestos, corresponde “…casar la sentencia impugnada y A. en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    revocar la misma en cuanto dispuso condenar a HECTOR JUAN

    ECHEGOYEN a la PENA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION CON COSTAS,

    por considerarlo autor del delito de facilitación de la prostitución ajena agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (arts. 126 en función del art. 125 bis C.P.)”. Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    mediante la presentación de fs. 53/59vta., el señor R.d.M.P.F., postuló el rechazo del recurso de casación deducido.

    A su turno, la Defensora Pública Coadyuvate de la Defensoría nº 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal,

    tras compartir los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia, propuso que alternativamente se subsuma la conducta que se tuvo por probada en el delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331, por lo que solicitó en definitiva que se haga lugar al recurso y se absuelva a E., y subsidiariamente, se excluya la aplicación al caso del art.

    125 bis del Código Penal y se subsuma la conducta que se tuvo por probada en el delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331. Mantuvo la reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde indicar que el Tribunal a quo tras la realización del debate, tuvo por cierto que “…,en un periodo indeterminado pero iniciado con anterioridad al 4 de abril de 2016 y hasta el 15 de abril de 2016, en la localidad de Punta A., partido de C.R., los encausados,

aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas, pusieron a su disposición la oportunidad y medios para que pudieran prostituirse, facilitándoles el bar Fecha de firma: 13/02/2020

A. en sistema: 14/02/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FBB 1909/2016/TO1/6/CFC3

ECHEGOYEN, H.J. s/ recurso de casación

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denominado “La Esquina Pub” sito en C. y Rivadavia de Punta A. a través del cual colaboraron en la publicidad para el negocio de la prostitución y la captación de clientes, propósito que se consumó.”

TERCERO
  1. Sentado ello, corresponde adentrarnos a los distintos agravios invocados por la parte recurrente e inicialmente al rechazo de la nulidad planteada respecto a la denuncia anónima con que se inicia la investigación.

    Al respecto acertadamente rechazó el Tribunal esta postulación de la esmerada defensa precisando, en consonancia con nuestra posición sobre el tópico (cfr. “V., H.A., reg. nº 1357/16 del 13/10/2016), que la denuncia anónima que da inicio a las actuaciones se debe tomar como una notitia criminis perfectamente válida para dar curso a una actuación prevencional.

    En el sub examine desde el inicio de este legajo -al que además oportunamente se acumularon aquellos iniciados por llamados anónimos a la línea telefónica asignada al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata-, tras haberse recibido la noticia y plasmado ella en una actuación de la fuerza de seguridad a cargo de la prevención, en la misma fecha, se dio inmediata intervención al Ministerio Público F. que procedió a comunicar sobre la existencia de las referidas diligencias al magistrado instructor, quien a su vez, recibido el correspondiente requerimiento en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., mantuvo en cabeza del F. la dirección de la pesquisa de conformidad con el artículo 196 del citado cuerpo legal (Cfr. fs. 1/8, fs. 11/13 y fs. 14 del principal).

    Estas circunstancias permiten afirmar el apego, tanto del accionar del personal preventor como del judicial, a los Fecha de firma: 13/02/2020...

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